Mediante la sentencia T-011 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho al cuidado no debe comprometer la dignidad, el bienestar físico y emocional, ni el proyecto de vida de las personas cuidadoras. Esta decisión surgió tras revisar de manera acumulada tres casos en los que las EPS negaron servicios e insumos médicos fundamentales, entre ellos el reconocimiento de cuidadores.
Los expedientes correspondían a Manuel, un adulto mayor en condición de dependencia; Dora, una mujer de la tercera edad con enfermedades crónicas (fallecida durante el proceso); y Matías, un niño con discapacidad física bajo protección del Estado. En los tres casos, las EPS se negaron a brindar elementos básicos como insumos médicos, transporte accesible o el acompañamiento de cuidadores.
La Sala Primera de Revisión —integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, la exmagistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Juan Carlos Cortés González— advirtió que el análisis del derecho al cuidado no puede centrarse únicamente en la persona cuidada. Debe también considerar los derechos de quien cuida: su salud, tiempo libre, relaciones sociales, acceso a educación o trabajo remunerado. De lo contrario, advirtió la Corte, se puede incurrir en una carga desproporcionada que afecta profundamente el proyecto de vida del cuidador o cuidadora.
En el caso de Manuel, se evidenció que su esposa, también adulta mayor, asumía sola el cuidado, lo que deterioraba su salud y bienestar emocional. Por ello, la Corte reconoció su derecho al servicio de cuidador, además del suministro de insumos médicos como pañales, crema anti escaras, un colchón especializado y una silla de ruedas.
Respecto a Matías, la Corte concluyó que su EPS vulneró sus derechos fundamentales al negar el transporte que necesitaba para sus tratamientos médicos. Dada su condición y las barreras del transporte público, el alto tribunal ordenó el reconocimiento de un servicio de transporte accesible. También vinculó a la alcaldía municipal y al Departamento Nacional de Planeación, ordenándoles implementar mejoras en el sistema de transporte para garantizar la inclusión.
Finalmente, aunque el caso de Dora perdió objeto por su fallecimiento, su situación permitió fortalecer el análisis jurisprudencial sobre el derecho al cuidado.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional enfatizó que el cuidado no es una responsabilidad exclusiva del sistema de salud ni de las familias, sino una obligación colectiva del Estado y la sociedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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