La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la sentencia SL966-2025, en la que se pronunció sobre los alcances de la afiliación al sistema de seguridad social en el marco del contrato de aprendizaje. En su decisión, el alto tribunal negó una demanda que pretendía imponer a un patrocinador la obligación de pagar el cálculo actuarial por no haber afiliado a un aprendiz del SENA al sistema de pensiones.
La Corte recordó que el contrato de aprendizaje es una figura jurídica especial en el derecho laboral, distinta al contrato de trabajo. Su propósito es la formación teórico-práctica del aprendiz, con apoyo de una entidad patrocinadora, a cambio de un auxilio económico que no constituye salario. Dado su carácter formativo, las obligaciones del patrocinador en materia de seguridad social se limitan a los aportes en salud y riesgos laborales.
En ese sentido, la Sala reiteró que no existe deber legal por parte del patrocinador de afiliar al aprendiz al sistema general de pensiones, dado que el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que estos accedan de manera voluntaria a dicho sistema. Así, los aprendices pueden optar por afiliarse como cotizantes voluntarios y asumir el pago de los aportes para cubrir contingencias como la vejez, invalidez o muerte de origen común.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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