En la sentencia SC497-2023, la Corte Suprema de Justicia abordó un caso donde un demandante buscaba que su contraparte fuera declarada civilmente responsable por daños ocasionados durante la actividad constructiva de un proyecto inmobiliario, solicitando la correspondiente indemnización.
En el caso, la señora Raad Villa alegó ser propietaria de una casona campestre colindante con un proyecto inmobiliario llamado «Urbanización Canto de Luna». Sostuvo que las actividades constructivas provocaron deslizamientos y movimientos de tierra que afectaron gravemente la estructura de su propiedad.
En primera instancia, el juez acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» presentada por la constructora demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., declarándola responsable del 60% de los perjuicios ocasionados. Además, reconoció la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, en el que se basaba el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.
En segunda instancia, el tribunal modificó la decisión, destacando el incumplimiento de la demandante en controlar las aguas de su propiedad, lo que resultó en una reducción del 40% en la indemnización a cargo de la demandada.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC010-2021, casó parcialmente la decisión de segunda instancia, señalando errores de juzgamiento, principalmente en la valoración de la prueba del vínculo de causalidad y la suposición de que el predio carecía de valor actual. La Corte ordenó la práctica de prueba oficiosa para un avalúo pericial del inmueble, con el objetivo de esclarecer su valor actual y el que tendría sin el fenómeno de remoción en masa.
En la reciente decisión (SC497-2023), la Corte modificó el fallo impugnado, limitándose a cuantificar el monto actualizado del costo de reposición a nuevo de la edificación amenazada de ruina y de los cánones de arrendamiento que la demandante tuvo que cubrir.
Esta sentencia destaca la importancia de la prueba pericial, contradicciones en la valoración de pruebas y la necesidad de un avalúo pericial para determinar la pérdida de valor comercial del inmueble afectado por la actividad constructiva. La jurisprudencia citada refuerza la fórmula de actualización de costos y la consideración de la conducta de la demandante al asumir el 40% de la suma actualizada.
Fuente: Sentencia SC497-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)
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