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Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y fija ocho directrices interpretativas

La Corte Suprema de Justicia unificó criterios sobre la familia de crianza en Colombia y estableció ocho directrices interpretativas para orientar la labor judicial. El fallo precisó que este vínculo solo procede cuando existe una relación inexistente o precaria con los progenitores, descartando la posibilidad de una doble filiación. Además, recalcó que los aportes económicos o afectivos de allegados corresponden a la solidaridad familiar y no constituyen, por sí solos, una relación de crianza.

Publicado: 23 de septiembre de 2025

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC1702-2025, estableció un precedente clave en materia de derecho de familia al unificar jurisprudencia sobre la familia de crianza. El alto tribunal fijó ocho directrices interpretativas con el fin de brindar criterios claros a jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias relacionadas con esta figura jurídica.

La decisión responde a la necesidad de superar las múltiples interpretaciones judiciales sobre la naturaleza, el alcance y los efectos del vínculo de crianza, así como de armonizar el nuevo marco legal introducido por la Ley 2388 de 2024, que reguló por primera vez de manera expresa este tema en Colombia.

Las directrices definidas abarcan: la distinción entre crianza y filiación, la autonomía conceptual y coexistencia de ambas figuras, los requisitos sustanciales para declarar el vínculo de crianza, las vías judiciales para su reconocimiento, los efectos jurídicos derivados, los criterios en procesos de impugnación de paternidad o maternidad, la inscripción registral y publicidad, y el tratamiento procesal de pretensiones en curso.

Uno de los puntos centrales del fallo es que la familia de crianza solo puede declararse cuando exista una relación inexistente o precaria con los progenitores. Si alguno de ellos mantiene presencia activa en la vida del menor y ejerce su responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza. Asimismo, la Corte reiteró que no es posible una doble filiación, pues la crianza no sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.

En el caso concreto que dio origen a la sentencia, una mujer solicitaba el reconocimiento de vínculo de crianza con los hijos adolescentes de su sobrino fallecido. Sin embargo, los menores residen con su madre biológica, quien mantiene plena presencia y ejerce su rol materno. Aunque la demandante acreditó importantes aportes económicos y afectivos, la Corte determinó que estos se enmarcan en la solidaridad familiar extendida, mas no configuran jurídicamente una familia de crianza.

Finalmente, el tribunal recordó que existen mecanismos legales como herencias testamentarias, donaciones, contratos de renta vitalicia o fideicomisos familiares, que permiten canalizar la solidaridad y el afecto hacia parientes o allegados sin alterar el régimen jurídico de la filiación.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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