<

El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes, determinando que solo se reconocerá si se cumplen los 20 años de servicio exigidos por la Ley 114 de 1913, sin excepciones por invalidez o fallecimiento. La sentencia rectifica la postura vigente desde 2010 que permitía la pensión a docentes con al menos 15 años de servicio que no pudieron completar los 20 años debido a invalidez.

Publicado: 17 de junio de 2024

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado proyecto de ley «Sara Sofía» para la difusión de información sobre niños extraviados

Últimas entradas publicadas

Mutilación genital femenina

Congreso avanza en la erradicación de la Mutilación Genital Femenina con nuevo proyecto de ley

by | Abr 3, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La iniciativa, construida con un enfoque cultural y educativo, involucra a comunidades indígenas, organizaciones sociales y entidades gubernamentales para generar un cambio estructural y proteger los derechos de niñas y mujeres. Ahora, el proyecto pasa al Senado para su discusión final.

Catatumbo

Corte Constitucional exige respuestas ante la crisis humanitaria en el Catatumbo

by | Abr 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Constitucional solicita información urgente al Gobierno sobre las medidas adoptadas ante la crisis humanitaria en el Catatumbo, donde miles de personas han sido desplazadas y confinadas. La Corte exige respuestas sobre la protección de las víctimas y el cumplimiento de las órdenes de seguridad para firmantes del Acuerdo de Paz.

Cuota alimentaria

Corte Constitucional ordena continuar con el pago de cuota alimentaria a exesposa de pensionado fallecido

by | Abr 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria de una mujer de 84 años, destacando que esta obligación no desaparece con la muerte del deudor y debe descontarse de la pensión de sobreviviente. La sentencia protege el mínimo vital y resalta un enfoque de género en la seguridad social.

Discapacidad

Corte Constitucional ordena fortalecer la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta

by | Mar 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta, ordenando medidas para eliminar barreras de acceso, fortalecer la implementación de los PIAR y mejorar el seguimiento de los recursos destinados a esta población.

Muerte digna

Cámara de Representantes rechaza iniciativa sobre muerte digna por falta de votos

by | Mar 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Cámara de Representantes hundió el proyecto de ley que buscaba regular el derecho a la muerte digna en Colombia, al no alcanzar la mayoría absoluta requerida. La falta de quórum fue clave en el resultado, dejando nuevamente sin regulación la eutanasia, pese a los llamados de la Corte Constitucional.

Embriaguez

Avanza en el Congreso reforma para castigar con mayor severidad la conducción en estado de embriaguez

by | Mar 27, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate la «Ley Arles Arbeláez Morales», un proyecto que endurece las sanciones contra conductores ebrios, castigándolos con dolo eventual en casos de homicidio o lesiones.