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Protección a la maternidad: Corte Constitucional falla contra desacuartelamiento injusto

La Corte Constitucional protege los derechos fundamentales de una auxiliar de policía embarazada que fue desacuartelada de manera discriminatoria. El fallo ordena su reincorporación, garantiza atención en salud para ella y su hijo, y exige el pago de los emolumentos no percibidos, destacando la necesidad de eliminar estereotipos de género y proteger a las mujeres gestantes en el servicio militar voluntario.

Publicado: 15 de enero de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-456 de 2024, garantizó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que prestaba el servicio militar voluntario como auxiliar de policía en la Policía Nacional. La Sala Sexta de Revisión determinó que la institución incurrió en discriminación al desacuartelar a la demandante por su estado de embarazo, vulnerando así los principios de igualdad y especial protección a la maternidad.

Antecedentes

La accionante ingresó al servicio militar voluntario en 2021. En 2022, tras comunicar a la institución su estado de embarazo, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución que ordenó su retiro del servicio, junto con otras auxiliares de policía en la misma condición. Esta decisión le ocasionó la pérdida de la bonificación económica que recibía y dejó sin cobertura de salud a su hijo recién nacido.

Análisis

La Policía Nacional aplicó las causales de exoneración del servicio militar previstas en la Ley 1861 de 2017, diseñadas para hombres, de forma automática y sin contemplar las particularidades de las mujeres gestantes. La Corte advirtió que el embarazo no constituye una condición ajena a la voluntad y que las mujeres embarazadas deben decidir voluntariamente si desean continuar en el servicio militar.

El fallo subrayó que la maternidad, por sí sola, no puede justificar el retiro forzoso del servicio militar. La decisión de la Policía fue calificada como discriminatoria por basarse en estereotipos de género que asumían una incompatibilidad entre la maternidad y las funciones del servicio militar.

Decisiones de la Corte

La Corte ordenó las siguientes medidas para proteger los derechos de la demandante:

  1. Anulación de la resolución que ordenó su desacuartelamiento.
  2. Reincorporación de la demandante al servicio militar por el tiempo restante, con labores acordes a su condición de salud, si así lo decide.
  3. Garantía de atención médica para ella y su hijo durante el periodo restante del servicio.
  4. Pago de los emolumentos legales no percibidos tras el desacuartelamiento.

El fallo también instó al Congreso a revisar y adoptar medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas en el servicio militar, eliminando cualquier forma de discriminación. Asimismo, se exhortó a la Policía Nacional a evitar actuaciones que perpetúen tratos discriminatorios contra las mujeres.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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