Cámara de Representantes aprueba en segundo debate la reforma a la salud

En una sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma a la salud impulsada por el Gobierno Nacional superó su segundo debate con 95 votos a favor y 25 en contra. La iniciativa, que busca transformar el sistema de atención médica en el país, incluyó diversas modificaciones tras la discusión legislativa.

El proyecto aprobado mantiene 11 artículos en su forma original, elimina uno y modifica 50 con aportes de la plenaria. Además, incorpora 22 nuevos artículos enfocados en mejorar la organización del sistema, la gestión de recursos y los mecanismos de atención.

Uno de los cambios más significativos es la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida, que recibirán el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) asignada para la atención de la población bajo su cuidado. Asimismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asumirá la función de realizar pagos directos a los prestadores de servicios médicos, eliminando intermediaciones y garantizando mayor control sobre el destino de los fondos públicos.

Desde el oficialismo se defiende la reforma como una necesidad para mejorar el acceso a la salud en zonas apartadas del país, mientras que sectores de oposición advierten sobre posibles riesgos en la gestión de los recursos y el impacto en la prestación del servicio.

El debate ahora se traslada al Senado de la República, donde continuará la discusión sobre una de las iniciativas más controversiales y trascendentales para el futuro del sistema de salud en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre recuperación de suelos avanza en el Congreso

Proyecto de ley sobre recuperación de suelos avanza en el Congreso

En un paso clave para la protección del suelo agrícola en Colombia, la Comisión Quinta del Senado aprobó en tercer debate el proyecto de ley que busca establecer medidas para la recuperación de terrenos con vocación de uso agrícola. Esta iniciativa, promovida por el senador José David Name, pretende habilitar mecanismos de financiamiento estatal para restaurar millones de hectáreas deterioradas en el país.

Durante el debate, se evidenció que estos suelos han sufrido un grave deterioro en los últimos años debido a la erosión y el uso excesivo de productos químicos, factores que han comprometido su calidad y productividad. En este contexto, la senadora Isabel Cristina Zuleta resaltó la importancia de incluir una perspectiva ambiental en la normativa, garantizando la sostenibilidad de la producción agrícola.

El proyecto no generará una nueva carga fiscal para el Gobierno Nacional, sino que se financiará mediante la redistribución eficiente de recursos ya existentes. Ahora, la propuesta avanza a su última discusión en la Plenaria del Senado, donde se definirá su aprobación definitiva.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional destaca la obligación estatal de prevenir el feminicidio

Corte Constitucional destaca la obligación estatal de prevenir el feminicidio

En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-027 de 2025, en la que ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el bienestar de Cristina, una mujer en grave riesgo de feminicidio debido a las amenazas y agresiones de su expareja, John.

Un caso alarmante de violencia de género

Cristina denunció a John ante la Fiscalía tras ser víctima de agresión física e intento de violencia sexual durante un viaje. Antes de estos hechos, su expareja la había difamado en su entorno laboral y le envió mensajes insultantes, acusándola falsamente de ser una acompañante sexual. Sin embargo, su denuncia inicial fue archivada, lo que dejó a la víctima sin la protección estatal necesaria.

Tiempo después, Cristina comenzó a recibir amenazas directas, incluyendo mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella” y que debía “tener cuidado a dónde iba”. Ante el temor de que John cumpliera sus advertencias, Cristina presentó una nueva denuncia, señalando que no había recibido medidas de protección efectivas y que su vida y la de su familia estaban en peligro.

Ante la inacción de las autoridades, Cristina interpuso una acción de tutela exigiendo la asignación de un esquema de protección adecuado.

Fallo de la Corte: una respuesta contundente

La Corte Constitucional determinó que las entidades demandadas no han actuado con la debida diligencia para atender el caso de Cristina, quien se encuentra en un claro riesgo de feminicidio. Por ello, el alto tribunal ordenó:

  • A la Fiscalía General de la Nación, ampliar la denuncia, avanzar diligentemente en la investigación y evaluar la necesidad de otorgar medidas de protección para Cristina y su familia.
  • A la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, brindar acompañamiento psicosocial a la víctima.

Una advertencia sobre el feminicidio en Colombia

Más allá del caso específico, la Corte aprovechó la sentencia para hacer un llamado a las autoridades a actuar con mayor rapidez y eficacia en la prevención del feminicidio. Resaltó que este crimen sigue en aumento en el país y es reflejo de una cultura de discriminación y violencia contra las mujeres.

Asimismo, el tribunal enfatizó que el sistema de justicia colombiano aún enfrenta serios obstáculos en la investigación y sanción de amenazas contra las mujeres, lo que permite que muchas situaciones de violencia escalen hasta el feminicidio. En este sentido, instó a la Fiscalía a ser más rigurosa en la investigación e imputación de estos delitos, asegurando que la perspectiva de género esté presente en todo el proceso penal.

Un precedente clave para la protección de las mujeres

La sentencia T-027 de 2025 sienta un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en Colombia, reforzando el deber del Estado de actuar de manera preventiva y coordinada para proteger la vida e integridad de las mujeres. Con este fallo, la Corte Constitucional reitera que la indiferencia y la omisión institucional pueden ser cómplices de la violencia feminicida y exige una respuesta más efectiva frente a estas amenazas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional niega solicitud de eutanasia a menor con discapacidad y ordena garantizar cuidados paliativos

Corte Constitucional niega solicitud de eutanasia a menor con discapacidad y ordena garantizar cuidados paliativos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-057 de 2025, resolvió la acción de tutela presentada por Teresa en representación de su hijo Mateo, un joven de 16 años con una condición médica severa que le ocasiona sufrimiento y dolor intenso. La EPS accionada había negado la activación del protocolo de eutanasia, argumentando que la normativa vigente excluye a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual de este procedimiento.

Tras revisar el caso, la Sala Novena de Revisión concluyó que no era procedente conceder la solicitud de amparo, al considerar que no existía certeza sobre la voluntad genuina de Mateo de acceder a la eutanasia. La Corte sostuvo que, aunque su madre ha sido su principal cuidadora y podría ser la mejor intérprete de su voluntad, no se encontraron pruebas suficientes para determinar que el deseo del joven fuera terminar con su vida.

Asimismo, la decisión judicial subrayó que no se habían agotado todas las opciones médicas para mitigar su dolor y mejorar su calidad de vida. En consecuencia, la Corte ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria con la participación de Teresa para diseñar un protocolo de cuidados paliativos. Además, dispuso que Mateo reciba atención de enfermería las 24 horas del día, con el objetivo de aliviar su sufrimiento y brindar apoyo a su madre en la labor de cuidado.

En su pronunciamiento, el alto tribunal también instó al Ministerio de Salud a modificar la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad, incorporando el modelo social de discapacidad y garantizando la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones en la discusión normativa.

Esta sentencia reafirma el reconocimiento del derecho a la muerte digna en Colombia, pero resalta la necesidad de establecer criterios claros para su ejercicio en menores de edad, asegurando que se respete su voluntad y se garanticen alternativas que prioricen su bienestar y calidad de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena a Ecopetrol publicar información contractual en SECOP II

Consejo de Estado ordena a Ecopetrol publicar información contractual en SECOP II

El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.

No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.

Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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