Jul 17, 2025 | Actualidad Prime
Luego de más de una década de intentos fallidos, el Congreso de la República logró la aprobación definitiva del proyecto de ley que crea la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia. La iniciativa, que había sido presentada por primera vez en 2015, fue finalmente conciliada entre la Cámara de Representantes y el Senado y enviada a sanción presidencial, quedando a un paso de convertirse en Ley de la República.
Este avance representa un hito en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, al consolidarse una estructura parlamentaria permanente y bicameral dedicada exclusivamente a estos temas. La Comisión Legal de Infancia y Adolescencia tendrá entre sus principales funciones el control político del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de leyes y reformas para garantizar entornos seguros, y la articulación con organizaciones sociales, académicas y defensoras de los derechos de la niñez.
El proyecto, liderado por la representante Érika Tatiana Sánchez y respaldado por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, pone fin a una serie de frustrados intentos legislativos ocurridos en 2015, 2016, 2018, 2021 y 2022, muchos de los cuales fracasaron por falta de voluntad política o ausencia de debate. Su aprobación responde también a observaciones internacionales, como las emitidas por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, que ha exhortado a Colombia en varias ocasiones a fortalecer su institucionalidad en favor de la infancia.
La nueva comisión legal permitirá que el Congreso trabaje de forma coordinada y constante en la agenda de la niñez, en momentos en que el país enfrenta graves situaciones de abuso, negligencia y vulneraciones sistemáticas a los derechos de esta población. Con esta herramienta legislativa, se busca traducir el compromiso político en acciones concretas que garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes de Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna
Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.
Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.
La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.
Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.
Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales al revisar aplicación de la caducidad en procesos de reparación directa
Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-202 de 2025, la Corte Constitucional analizó tres tutelas interpuestas por personas que solicitaron la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando que sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los jueces de instancia habían declarado la caducidad de las demandas, con base en un precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en enero de 2020.
La Sala Segunda de Revisión reconoció la importancia del respeto al precedente judicial, pero subrayó que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, deben aplicarse reglas constitucionales que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, reiteró que debe privilegiarse una interpretación flexible del cómputo de la caducidad, en favor de las víctimas, garantizando el debido proceso y considerando las dificultades para identificar oportunamente la responsabilidad estatal en estos casos.
En uno de los casos revisados, la Corte declaró improcedente la tutela al no encontrarse una argumentación sólida que controvirtiera la decisión judicial. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos denunciados, remitió el expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que adopten las medidas correspondientes en su ámbito de competencia.
Respecto a los otros dos expedientes, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes, al advertir que las autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada del material probatorio ni aplicaron correctamente el enfoque pro víctima exigido por el precedente constitucional. Por ello, ordenó a los tribunales que revisen nuevamente los casos con un análisis integral que permita establecer el momento exacto en que los demandantes estuvieron en condiciones de atribuir responsabilidad al Estado, y así determinar de forma adecuada el inicio del término de caducidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Modificación del contrato de concesión portuaria Autores: Ernesto Forero Fernández de Castro (LATAM37,852,151)
Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1655-2025, rechazó una solicitud de revisión presentada por la defensa de un hombre condenado por el homicidio de una mujer en Guamal, Meta, y dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por un juez de Acacías y ratificada por el Tribunal Superior de Villavicencio.
El recurso de revisión se fundamentaba en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, al alegar que la condena se basó en el testimonio de una persona que posteriormente fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Para la defensa, esta circunstancia debía conducir a la revocatoria del fallo y a la declaración de inocencia del condenado.
Sin embargo, tras un análisis detallado del caso, la Corte concluyó que la sola existencia de una sentencia por falso testimonio no basta para invalidar una condena penal. La Sala recordó que es indispensable demostrar la incidencia determinante de la prueba cuestionada en la decisión judicial, lo cual no ocurrió en este caso. Además, precisó que el estándar probatorio en la condena por falso testimonio no alcanza los niveles exigidos en el proceso ordinario penal, pues se trató de una evaluación basada en elementos que solo apuntaban a su probable ocurrencia.
La Corte subrayó la necesidad de realizar un análisis integral y contextual de los elementos probatorios para establecer si realmente se configuró una prueba falsa que haya afectado de manera sustancial la sentencia original. En este sentido, advirtió que no se puede automatizar la justicia aceptando de forma mecánica decisiones sobre falsos testimonios como base suficiente para modificar fallos penales en firme.
Asimismo, la Sala hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la inclusión del testigo en el programa de protección, considerando los riesgos que enfrenta por su participación en el caso.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso proyecto de ley para proteger a trabajadores de la economía popular y combatir el “gota a gota”
Jul 11, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 450 de 2024, que busca reconocer, fomentar y proteger la economía popular y comunitaria en Colombia. Esta iniciativa surge como respuesta a la precariedad laboral que enfrentan más de 14 millones de personas que subsisten del rebusque diario, sin acceso a seguridad social, garantías laborales ni respaldo institucional.
El proyecto contempla la creación de un Fondo Nacional de Economía Popular, así como mecanismos de acceso a microcréditos formales, seguros, subsidios productivos, empleo digno y participación en compras públicas. Además, prevé el fortalecimiento de capacidades organizativas y técnicas de los trabajadores por cuenta propia, como recicladores, vendedoras informales, tenderos, cocineras comunitarias y artistas callejeros.
Una de las principales problemáticas que pretende abordar la iniciativa es la dependencia de estos sectores del sistema ilegal de préstamos conocido como “gota a gota”, cuyos intereses pueden alcanzar tasas de hasta el 666% para pequeños negocios. Esta práctica ha desencadenado graves consecuencias, incluyendo amenazas, extorsiones y casos de violencia como los registrados recientemente en Ibagué, Neiva y Bogotá.
La aprobación de esta propuesta legislativa representa un avance en el reconocimiento de la economía popular como un pilar fundamental del tejido productivo nacional. El proyecto también incorpora un enfoque territorial y solidario, con el objetivo de promover un modelo de desarrollo más justo e incluyente para los sectores históricamente marginados.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada la «Ley Sarita», una norma que agiliza la entrega de cuotas alimentarias a menores en procesos judiciales