May 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-076 de 2024, ha reforzado el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano que se encontraba bajo tratamiento médico y en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
El caso giró en torno a un trabajador que había sufrido un accidente laboral calificado como lumbago no especificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Este individuo recibió incapacidades, tratamiento médico y terapias psicológicas y psiquiátricas como consecuencia de las afectaciones físicas y mentales derivadas del accidente.
Sin embargo, durante el proceso de tratamiento, el empleador notificó al trabajador su despido, alegando que no estaba incapacitado ni bajo tratamiento médico en el momento del despido. A pesar de las instancias judiciales previas que declararon improcedente el amparo solicitado, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó esas decisiones.
La Corte determinó que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador, ya que sus diagnósticos de salud, aunque no lo incapacitaban al 100%, sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones laborales. Además, la Corte destacó la importancia de considerar las enfermedades mentales como incapacitantes, aunque no presenten síntomas visibles.
En consecuencia, se ordenó a la empresa accionada el reintegro del trabajador, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido, así como una indemnización correspondiente a 180 días de salario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997.
Esta sentencia refuerza la protección de los trabajadores en situaciones similares, estableciendo que los diagnósticos de salud y las dificultades laborales derivadas de ellos deben ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de tomar decisiones sobre la continuidad laboral de sus empleados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca eliminar beneficios judiciales para feminicidas en Colombia
May 3, 2024 | Actualidad Prime
En un esfuerzo por fortalecer la protección de las mujeres en Colombia, se ha presentado una iniciativa básica que busca eliminar los beneficios judiciales de libertad condicional y prisión domiciliaria para aquellos condenados o investigados por el delito de feminicidio. Esta propuesta ha generado un intenso debate en el Congreso, donde destacadas figuras políticas han expresado su apoyo.
La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, afirmó enfáticamente: «No puede haber subrogados penales ni tentativa ni el investigado por el delito ni el condenado no domiciliaria y no libertad». Esta postura ha sido respaldada por varios legisladores que consideran que medidas más severas son necesarias para disuadir y castigar adecuadamente este tipo de crímenes.
Los congresistas que respaldan esta propuesta argumentan que es necesario enviar un mensaje contundente a la sociedad colombiana, mostrando que el Estado no tolerará la violencia contra las mujeres. Ana María Castañeda de Cambio Radical subrayó que esta ley no solo busca proteger a las víctimas directas, sino también a sus familias y a toda la sociedad en general.
El llamado a la Fiscalía por parte de algunos legisladores también ha sido claro: instan a que no se permita la salida de ningún feminicida por vencimiento de términos. Esta preocupación surge en un contexto en el que, según datos de la Procuraduría General de la Nación, los feminicidios continúan en aumento, con 410 casos contabilizados solo en el año 2023.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba Proyecto de Ley Matrícula Cero para acceso universitario de estratos 1, 2 y 3
May 2, 2024 | Actualidad Prime
La plenaria del Senado de la República ha aprobado el Proyecto de Ley orientado a garantizar el acceso a la educación superior para estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, a través de la política de Estado conocida como Matrícula Cero. La iniciativa, compuesta por tres artículos y que también incluye un auxilio de transporte y alimentación para los estudiantes universitarios, ha sido respaldada mayoritariamente por 56 senadores, con solo 4 votos en contra.
El senador Miguel Uribe del Centro Democrático expresó su apoyo al proyecto, destacando que esta medida amplía las oportunidades para los jóvenes que aspiran a ingresar a la educación superior. Enfatizó en que la iniciativa no solo beneficia a las instituciones públicas, sino que también brinda la posibilidad de acceso gratuito a universidades privadas, desestimando así la estigmatización del sector privado en la educación.
Por otro lado, la senadora María José Pizarro del Pacto Histórico, aunque reconoció los beneficios de la norma, mostró preocupación por el destino de los recursos públicos, cuestionando si estos deberían fortalecer el sistema privado de educación o priorizar la educación pública.
El senador Inti Asprilla del Partido Verde expresó su inquietud sobre la distribución equitativa de los recursos económicos para la educación superior, señalando disparidades en la infraestructura entre diferentes instituciones educativas.
Ante estas preocupaciones, el autor del proyecto, el senador Esteban Quintero del Partido Centro Democrático, aclaró que la norma no obliga al Estado a destinar recursos a universidades privadas, sino que prioriza la disponibilidad de matrículas en instituciones públicas. No obstante, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos con universidades privadas para ampliar la cobertura educativa.
Con 62 votos a favor y 3 en contra, el proyecto pasará ahora a discusión en la Cámara de Representantes, representando un importante avance hacia la garantía del acceso a la educación superior en Colombia para los estratos más vulnerables.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia establece criterios precisos sobre prescripción en procesos penales
May 1, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia AP749-2024, mediante la cual especifica detalladamente cómo se aplicará el término de prescripción en los procesos penales luego de la sentencia de segunda instancia.
Esta determinación surge a raíz de la revisión del alcance de la sentencia SU-126 del 2022 por parte de la Corte Constitucional, la cual analizó el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Dicho artículo establece que una vez emitida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal se suspende y comienza a correr nuevamente, sin que este plazo pueda exceder los 5 años. La Corte Constitucional enfatizó que este límite de 5 años no puede ser extendido por interpretación alguna, garantizando así la certeza jurídica.
La Sala de Casación Penal advierte que el término de 5 años debe contar desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad de agregar días adicionales. No obstante, esta precisión tiene ciertas limitaciones. Primero, se aplicará únicamente a casos que aún no han sido decididos en casación o cuya decisión se haya producido después del 7 de abril de 2022, fecha de promulgación de la sentencia SU-126. Esto significa que las decisiones anteriores a esta fecha permanecen inalteradas y no pueden ser revisadas en base a este nuevo criterio.
En segundo lugar, la regla de prescripción de 5 años no es aplicable a los procesos llevados bajo la Ley 600 del 2000, dado que esta ley no contempla una suspensión similar del término de prescripción con la sentencia de segunda instancia, siendo un modelo procesal distinto al de la Ley 906 del 2004.
Esta determinación, que busca brindar claridad y seguridad jurídica, garantiza que los procesados no se vean perjudicados por interpretaciones ambiguas o aplicaciones injustas de la ley en materia de prescripción penal.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta al Gobierno y al Congreso a proteger derechos de mujeres en servicio militar voluntario
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-100 de 2024, identificó una falta de regulación adecuada para las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas, en la medida en que la normativa actual no contempla de manera suficiente las circunstancias de las mujeres que quedan en estado de gestación mientras prestan servicio militar voluntario, lo que puede resultar en una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso que dio origen a esta sentencia involucra a Carolina, una joven de 23 años que quedó embarazada durante su servicio militar voluntario en la Policía Nacional. Tras quedar en estado de gestación, la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó su desacuartelamiento, privándola de su bonificación por servicio y generando una situación de desprotección económica tanto para ella como para su hijo.
La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que la actuación de la Policía Nacional fue arbitraria y carente de un enfoque de género, desconociendo la situación particular de Carolina como mujer cabeza de hogar y su condición económica. En consecuencia, se confirmó la decisión de segunda instancia que ordenaba el reintegro de Carolina a la institución, el pago de la licencia de maternidad y otras compensaciones.
Además de resolver el caso específico de Carolina, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que aborde la falta de regulación actual y garantice la protección de los derechos de las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas. Esta medida busca evitar la discriminación y asegurar que las mujeres en esta situación reciban la atención y el apoyo necesarios.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas