Nov 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-313 de 2025, llamó la atención del Ejército Nacional por no contar con protocolos adecuados, o por no aplicar con rigurosidad los existentes, para verificar la documentación presentada por quienes buscan incorporarse a la institución. El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por una ciudadana cuyo compañero permanente, fallecido en combate en marzo de 2004, prestó servicio como soldado pese a haber ingresado con una identidad diferente después de haber sido retirado por inasistencia.
El caso surgió en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad negó a la accionante el acceso a prestaciones sociales y a la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que debía acudir a un proceso ordinario para acreditar la relación laboral entre el soldado y el Ejército. No obstante, la Sala Novena de Revisión concluyó que la autoridad judicial desconoció el principio de primacía de la realidad sobre las formas, esencial para determinar la existencia de relaciones laborales en contextos de subordinación.
La Corte recordó que este principio constitucional reconoce como vínculo laboral toda prestación efectiva de servicios bajo subordinación, sin importar las formalidades o irregularidades que rodeen el acto de vinculación. En ese sentido, precisó que la prestación real del servicio militar por parte del ciudadano, incluso bajo una identidad distinta, generó derechos laborales y prestacionales susceptibles de ser reclamados por sus herederos tras su fallecimiento.
El fallo también analizó la figura del funcionario de hecho, aplicable en este caso debido a que el soldado utilizó documentos falsos para reingresar a la institución. Pese a la irregularidad, la Corte destacó que el hombre desempeñó funciones propias del cargo y murió en combate, por lo que su relación de servicio no podía ser desconocida.
Finalmente, la Sala reprochó la falta de controles del Ejército al permitir el ingreso del ciudadano sin una verificación adecuada de sus documentos, lo que evidenció la ausencia de protocolos sólidos o su aplicación deficiente en los procesos de vinculación del personal uniformado. El Tribunal advirtió que esta situación resulta inaceptable, dado el impacto que tiene en los derechos de los miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema absuelve a médico pediatra en caso de muerte de una menor por error en administración de medicamento
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1991-2025, revocó la condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva, quien recibía tratamiento de quimioterapia para leucemia linfoblástica aguda. El proceso surgió luego de que la menor falleciera tras serle aplicado un medicamento distinto al prescrito. Aunque en primera instancia el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, la Corte Suprema concluyó que no existía responsabilidad penal del médico.
En su fallo, la Sala aprovechó para unificar reglas sobre responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado, reiterando la necesidad de valorar elementos como el riesgo jurídicamente desaprobado, el nexo causal, la infracción a la lex artis y el ámbito de competencia del profesional. El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el galeno actuó conforme al principio de confianza y no tenía motivo alguno para dudar de que el medicamento suministrado correspondía al recetado. A juicio de la Corte, incluso con su formación especializada, el médico no podía prever el riesgo que finalmente derivó en la muerte de la menor, y desplegó las acciones necesarias para evitar el resultado una vez se evidenció la situación.
La Sala concluyó que las decisiones de instancia incurrieron en una valoración incorrecta del acervo probatorio, al atribuir responsabilidad penal sin que se acreditara una infracción del deber objetivo de cuidado por parte del profesional de la salud. Con esta sentencia, la Corte reiteró los límites de la responsabilidad penal médica y reforzó el alcance del principio de confianza en contextos clínicos donde intervienen múltiples profesionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca incorporar educación financiera en colegios de básica y media
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
La plenaria del Senado estudia un proyecto de ley que pretende incluir de manera permanente un programa de educación financiera y finanzas personales en los planes de estudio de la educación básica y media del país. La iniciativa, impulsada por los senadores Juan Carlos Garcés Rojas y Norma Hurtado, propone que los colegios desarrollen seminarios orientados a fortalecer las habilidades de manejo económico entre los estudiantes, promoviendo espacios de intercambio de ideas entre docentes y alumnos y respetando la autonomía escolar y la libertad de cátedra.
La propuesta establece que el Ministerio de Educación contará con un plazo de doce meses, tras la expedición de la ley, para definir los contenidos temáticos y los mecanismos de incorporación del seminario al currículo oficial. Además, se autoriza al Gobierno Nacional, a las instituciones educativas y a los entes territoriales a celebrar convenios con entidades públicas o privadas para garantizar la implementación y el acceso a estos espacios formativos.
El proyecto contempla la realización de al menos dos seminarios por año, cuyo contenido será definido por el Ministerio, con el fin de fortalecer las competencias financieras de los estudiantes desde edades tempranas y contribuir a una ciudadanía mejor informada y preparada para la toma de decisiones económicas.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara avanza en proyecto que convertiría en política pública las prácticas remuneradas para jóvenes en el sector estatal
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dio un paso decisivo en la discusión del proyecto que busca transformar el actual programa Colombia Estado Joven en una política pública permanente, con el fin de garantizar condiciones laborales dignas para los estudiantes que realizan prácticas en entidades del Estado. La iniciativa surge ante la falta de continuidad financiera del programa, que desde su creación en 2016 ha tenido dificultades de sostenibilidad y no recibió recursos en 2023.
La propuesta plantea que todos los practicantes del sector público, incluyendo pasantes, judicantes y estudiantes vinculados mediante relaciones docencia-servicio, reciban un auxilio económico equivalente, como mínimo, a un salario mínimo mensual. Además, establece la obligatoriedad de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, así como convocatorias públicas y transparentes, una base nacional unificada de practicantes y estrictos mecanismos de protección de derechos.
El proyecto incorpora criterios de equidad para priorizar el acceso de jóvenes de estratos 1, 2 y 3, mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto y personas con discapacidad. Asimismo, prevé una inversión anual cercana a los $777.590 millones para garantizar el sostenimiento de todos los practicantes del sector estatal, con seguimiento por parte del Ministerio del Trabajo y reportes periódicos al Congreso.
La iniciativa, que ahora espera debate en la plenaria de la Cámara, busca cerrar la brecha entre educación y empleo, aportar a la reducción del desempleo juvenil, que se aproxima al 19,9%, y fortalecer la modernización del servicio público mediante la vinculación de nuevas generaciones con formación digital y visión innovadora.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma obligatoriedad de los acuerdos comunitarios en contratos de obra pública
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).
El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.
La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.
En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.
Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.
En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso