Entra en vigencia la reforma laboral en Colombia tras aprobación en el Congreso

Tras completar su trámite legislativo, fue aprobada en el Congreso de la República la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, la cual entrará en vigencia dentro de seis meses y representa una transformación significativa en las condiciones laborales del país. La nueva normativa introduce cambios clave en temas como la jornada nocturna, los recargos dominicales, la formalización del trabajo en plataformas digitales y las condiciones contractuales de los aprendices del SENA.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la redefinición del horario nocturno, que ahora comenzará a partir de las 6:00 p. m., así como el aumento progresivo de los recargos por trabajo en domingos y festivos. Asimismo, se establecen disposiciones para mejorar las garantías laborales de quienes trabajan a través de aplicaciones digitales, y se fortalece la figura del contrato de aprendizaje, buscando una mayor vinculación formal de los practicantes.

Durante el acto de sanción del proyecto, el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, destacó la importancia del trabajo legislativo en la construcción de reformas estructurales como la laboral y la de salud. Subrayó también la capacidad del Congreso para legislar en armonía con el Ejecutivo, sin perder la autonomía institucional, y expresó su respaldo a la reforma pensional, la cual deberá ser nuevamente debatida en la plenaria de la Cámara por mandato de la Corte Constitucional.

Con la entrada en vigor de esta normativa, las empresas tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus políticas y prácticas laborales a los nuevos lineamientos establecidos por la ley.

Fuente: camara.gov.co

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Congreso aprueba ley que declara a Armero y al Nevado del Ruiz patrimonio cultural de la Nación

A pocos meses de conmemorarse los 40 años de la tragedia de Armero, el Congreso de la República aprobó una ley que reconoce al municipio de Armero y al volcán Nevado del Ruiz como patrimonio cultural de la Nación. La iniciativa, liderada por el senador caldense Guido Echeverri Piedrahita y respaldada por las bancadas de Caldas y Tolima, fue aprobada en su cuarto y último debate en la Cámara de Representantes y se encuentra pendiente de sanción presidencial.

El proyecto busca honrar la memoria de las cerca de 25 mil víctimas de la tragedia ocurrida el 13 de noviembre de 1985, y establecer acciones concretas para la preservación de su legado histórico. En este sentido, se prevé la creación de un centro de memoria histórica en Armero, con fines educativos, investigativos y turísticos, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las autoridades departamentales.

La ley también incluye medidas para promover la educación en gestión del riesgo en instituciones educativas, fomentar la investigación científica sobre desastres naturales y diseñar programas de turismo sostenible en la región. Asimismo, contempla la formación de guías turísticos especializados en la historia de Armero y en el entorno del volcán Nevado del Ruiz.

Esta iniciativa se articula con la Ley 1632 de 2013, que establece lineamientos para el reconocimiento y reparación de las personas afectadas por la tragedia en los departamentos de Tolima y Caldas, y representa un nuevo paso hacia la construcción de memoria colectiva y resiliencia frente a los desastres naturales.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

Corte Constitucional refuerza el derecho a la participación de comunidades étnicas más allá de la consulta previa

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la participación de las comunidades étnicas debe garantizarse de manera integral, incluso cuando no exista una afectación directa que obligue a realizar consulta previa. La participación, subrayó, no se limita a asistir a reuniones, sino que debe desarrollarse mediante un verdadero diálogo intercultural con enfoque étnico.

Así lo estableció en la sentencia T-189 de 2025, al estudiar la tutela interpuesta por el capitán del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la ANLA y empresas promotoras del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”.

La Corte constató que la Dirección de Consulta Previa negó la procedencia de un proceso consultivo sin realizar una visita de verificación al territorio y con base en información recabada sobre un proyecto distinto. Esto, sumado a deficiencias en la socialización del proyecto, vulneró los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso de la comunidad indígena.

En su análisis, la Sala definió como pautas mínimas del derecho a la participación de comunidades étnicas: (i) ser informadas de manera completa y oportuna sobre proyectos que puedan afectarlas; (ii) contar con espacios reales de diálogo y concertación; (iii) poder expresar libremente sus posturas y preocupaciones; y (iv) tener una incidencia efectiva en las decisiones adoptadas. Además, enfatizó que estas garantías deben aplicarse en todos los procesos participativos, sin limitarse exclusivamente a la consulta previa.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S. convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto, en condiciones que respeten el enfoque étnico y aseguren la participación efectiva de sus miembros. También instruyó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior a realizar una visita de verificación al territorio, evaluando de manera integral factores como el desplazamiento forzado, el asentamiento, la expansión urbana, la ausencia de predios colectivos y los impactos potenciales de otros proyectos de infraestructura en la zona.

La Corte insistió en que la participación de los pueblos étnicos debe permitirles incidir de manera real en las decisiones que afectan sus territorios y modos de vida.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

Corte Constitucional protege a familia nigeriana refugiada en Colombia ante riesgo de persecución religiosa y de género

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.

Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.

La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.

Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.

Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado suspende provisionalmente Decreto que convocaba a consulta popular nacional

Consejo de Estado suspende provisionalmente Decreto que convocaba a consulta popular nacional

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del pasado 18 de junio, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada tras admitir una demanda que busca la nulidad del acto, al considerar que se trata de una medida de contenido electoral proferida por una autoridad del orden nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana.

El tribunal determinó que la Sección Quinta es competente para conocer el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.

En respuesta a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, la corporación suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que su expedición no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República. Según lo indicado en la providencia, dicho requisito es exigido por el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de decisiones, en concordancia con lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.

La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo demandado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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