Cámara de Representantes aprueba ampliación de vigencia del FONPET para garantizar pensiones del sector público

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó con 112 votos afirmativos el proyecto que modifica la Ley 549 de 1999, con el objetivo de asegurar el financiamiento del pasivo pensional de las Entidades Territoriales y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Esta medida busca beneficiar especialmente a los empleados públicos de los sectores de salud y educación.

La iniciativa contempla la ampliación del plazo de vigencia del FONPET hasta el año 2044, ya que, de mantenerse el término original, el fondo no alcanzaría a cubrir adecuadamente los compromisos pensionales de los próximos años. Con esta modificación, se espera garantizar los recursos necesarios para atender las obligaciones de jubilación de los servidores públicos que aún se encuentran bajo el régimen anterior.

Además de extender el plazo, el proyecto permitirá a los entes territoriales utilizar los excedentes de ahorro pensional en inversiones locales, como infraestructura y otros proyectos que impulsen el desarrollo regional. Esto aplicará únicamente para aquellas entidades que hayan cumplido con los requisitos de ahorro establecidos por la ley.

Otra de las novedades es la creación de una junta de vigilancia que buscará transparentar el manejo de los recursos, ya que actualmente existen deficiencias en el seguimiento de los rendimientos generados por los fondos y su administración.

Pese a la aprobación mayoritaria, la iniciativa generó inquietudes en algunos sectores. Desde el Pacto Histórico se advirtió sobre un posible impacto fiscal no contemplado formalmente por el Ministerio de Hacienda, lo cual, según sus voceros, podría implicar un uso inadecuado de recursos destinados originalmente al pago de pensiones. También se cuestionó que el proyecto permita canalizar estos fondos hacia inversiones, lo que podría abrir un debate constitucional sobre el uso del ahorro pensional.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley reconoce oficialmente a entrenadores deportivos en Colombia y crea mecanismos de profesionalización

Nueva ley reconoce oficialmente a entrenadores deportivos en Colombia y crea mecanismos de profesionalización

Desde el 23 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley 2210, una norma que marca un antes y un después en la regulación del ejercicio del entrenamiento deportivo en Colombia. Con esta legislación, se llena un vacío histórico en el marco jurídico del sector y se reconoce formalmente el papel de los entrenadores como agentes clave en el desarrollo atlético del país.

La ley establece la creación del Registro Único de Entrenadores Deportivos, administrado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), en el cual podrán inscribirse quienes cuenten con formación profesional en deporte o áreas afines. A través de este registro, los profesionales podrán acceder a la Tarjeta Profesional de Entrenador Deportivo, instrumento que acredita su idoneidad y les brinda respaldo legal para ejercer su labor.

Asimismo, se implementa el Registro Provisional dirigido a personas sin estudios formales en el área, pero con experiencia comprobada mínima de un año en la preparación de deportistas. Este registro tiene una vigencia inicial de cinco años, renovable por un período igual, y busca facilitar la profesionalización progresiva de quienes han ejercido la actividad de manera empírica.

La iniciativa no solo busca ordenar y regular la actividad de los entrenadores, sino también brindarles un reconocimiento institucional que contribuya a su desarrollo profesional, mejore su acceso a recursos y fortalezca su protección laboral. Con este avance, el país da un paso hacia un sistema deportivo más justo, profesional y transparente, que impactará positivamente en la calidad del entrenamiento y en la formación de nuevos talentos.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema protege derechos culturales de indígena wayuu en trámite de registro de defunción

Corte Suprema protege derechos culturales de indígena wayuu en trámite de registro de defunción

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP6211-2025, reconoció el derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural de un integrante de la comunidad wayuu, al fallar a su favor una acción de tutela interpuesta luego de que la Fiscalía le negara la autorización necesaria para tramitar el registro civil de defunción de su hijo, asesinado en enero de 2025.

El caso se originó tras la negativa de la Notaría Única de Maicao a expedir el documento, debido a la ausencia de necropsia y levantamiento del cadáver, prácticas que fueron evitadas por la familia en atención a las costumbres ancestrales de su comunidad. En su lugar, los familiares presentaron un acta de desistimiento de inspección al cadáver y una constancia de retiro del cuerpo. La Fiscalía argumentó que su actuación se ajustó al marco legal y que el padre del fallecido obstaculizó los procedimientos legales habituales.

La Sala concluyó que las exigencias impuestas por la Fiscalía vulneran derechos fundamentales, al desconocer la cosmovisión indígena y obligar al tutelante a renunciar a sus prácticas culturales. Además, sostuvo que el Estado debe adoptar medidas con enfoque diferencial y perspectiva étnica, lo que incluye la posibilidad de prescindir de procedimientos técnicos o forenses cuando así lo requiera la tradición de la comunidad.

El alto tribunal ordenó a la Fiscalía culminar, en un plazo máximo de un mes, las diligencias necesarias para permitir al padre del joven wayuu formalizar el registro civil de defunción, sin menoscabo de los derechos culturales de su pueblo.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-104 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que denunció presuntos actos de violencia basada en género en su lugar de trabajo, relacionados con acoso laboral. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo (quien la preside) y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, protegió los derechos de la accionante a un trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

En su análisis, la Corte reiteró que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la que ocurre en espacios laborales. Subrayó que las empresas deben actuar con debida diligencia ante denuncias de acoso, y que no basta con tener protocolos formales si estos no se basan en un enfoque de derechos y género.

El alto tribunal criticó duramente la actuación de la empresa empleadora, al considerar que esta vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al no investigar adecuadamente los hechos denunciados ni garantizar una ruta efectiva para protegerla. Además, concluyó que el despido posterior a la queja fue discriminatorio por razón de género, al aplicar una presunción basada en la situación de subordinación y vulnerabilidad de la mujer afectada.

Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la empresa deberá:

  • Reincorporar a la trabajadora a un cargo equivalente al que tenía antes de su renuncia.

  • Ofrecerle atención en salud emocional y psicológica relacionada con los hechos denunciados.

  • Diseñar un protocolo claro y efectivo para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y por razón de género.

Además, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo a que articule mecanismos efectivos de prevención del acoso y la violencia basada en género en el mundo del trabajo, de cara a la implementación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, establecido por la Ley 2365 de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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