Atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer: Proyecto de Ley

Continúa en el trámite legislativo y pasa a último debate el proyecto de ley que otorga estatus de protección constitucional y atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer. Además, se contempla atención para familiares y cuidadores.

El proyecto de ley que fue aprobado en su tercer debate tiene como objetivo otorgar un estatus de protección especial en la Constitución a las personas con sospecha de cáncer, ampliando así la ley existente «Sandra Ceballos», la cual se enfoca en el control integral del cáncer desde el 2010. Esta modificación busca asegurar una atención médica prioritaria y completa a quienes tienen sospechas o diagnóstico de esta enfermedad, considerándolos como sujetos de especial protección constitucional.

El representante liberal Hugo Archila, coordinador ponente, enfatizó la importancia de brindar las mismas garantías tanto a aquellos diagnosticados con cáncer como a aquellos que tienen sospechas basadas en exámenes físicos o antecedentes familiares.

Además, la iniciativa pretende incluir a los familiares cuidadores en el plan de atención, proporcionándoles apoyo médico y psicológico para enfrentar esta enfermedad que afecta a todo el país. El siguiente paso será el último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, tras ser impulsado por el senador Fabián Díaz Plata.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.

La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.

A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.

La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.

El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.

Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Convalidación de títulos de educación superior en el exterior: Senado

Convalidación de títulos de educación superior en el exterior: Senado

El Senado de la República aprobó una propuesta que busca simplificar y acelerar la convalidación de títulos de educación superior obtenidos por colombianos en el extranjero, marcando un avance significativo para más de 6 millones de connacionales fuera del país. Esta medida busca superar los obstáculos que han enfrentado al regresar a Colombia con títulos no reconocidos, agilizando procesos que previamente resultaban complejos y lentos.

La iniciativa apunta a reconocer las cualificaciones de educación superior, beneficiando especialmente a quienes viven en el exterior y encuentran dificultades al intentar validar sus títulos en Colombia.

El enfoque del proyecto no solo radica en simplificar trámites, sino también en mejorar la inserción laboral de aquellos que optan por formarse en el extranjero. La senadora Paola Holguín del partido Centro Democrático destaca la necesidad de mantener altos estándares de calidad durante el proceso de convalidación, asegurando la excelencia académica sin comprometer la exigencia.

El prolongado proceso actual de convalidación, que puede extenderse hasta seis meses o más, según expertos como Pedro Montes, plantea desafíos significativos. La propuesta busca reducir este tiempo, evitando dificultades económicas asociadas a la impugnación de decisiones de rechazo, según lo señala Montes.

Además de agilizar los trámites, la iniciativa busca facilitar la movilidad académica de profesionales cualificados en la región y promover el retorno de colombianos al país. Estos objetivos buscan reconocer el esfuerzo académico de quienes estudian en el extranjero y fortalecer el capital humano de Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-325 de 2023, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la finalidad de la adopción, la cual consiste en salvaguardar los intereses fundamentales de los niños al situarlos en un entorno familiar que fomente su crecimiento de manera equilibrada y completa, garantizando el suministro de afecto, cuidados y derechos.

Antecedentes

La Corte examinó una acción de tutela presentada por un Procurador de Infancia y Adolescencia en el caso de restablecimiento de derechos de Natalia, una niña abandonada a los dos años y entregada a una familia de crianza que registró de manera irregular cuando tenía siete años y necesitaba ser escolarizada.

Debido a irregularidades en su registro, se inició un proceso de restablecimiento de derechos, separándola de su familia de crianza y trasladándola a otros hogares de madres sustitutas. Después de desarrollar problemas depresivos, fue enviada a una fundación. En el proceso, se determinó que, aunque Natalia tenía garantizados la vivienda, la alimentación y la familia, se vulneraron sus derechos a la identidad, la salud y la educación, y se le negó el regreso a la familia de crianza.

El Juzgado, al resolver objeciones de la familia de crianza, ordenó su retorno y permitió la adopción. El Procurador impugnó la decisión mediante una acción de tutela, argumentando que se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la adoptabilidad de la niña, desconociendo el principio de solidaridad.

Consideraciones y decisión

La Sala Tercera de Revisión, liderada por la magistrada Diana Fajardo, amparó el debido proceso y el interés superior de la niña. Criticó la omisión del trámite de adoptabilidad por la familia solidaria, violando el principio del interés superior del menor.

La Corte explicó que la adopción busca proteger los intereses superiores de los niños, proporcionándoles un entorno familiar para su desarrollo integral. Destacó que el juez debe considerar no solo el debido proceso al homologar una decisión de adoptabilidad, sino también buscar la mejor solución para los niños, basándose en criterios de razonabilidad.

La Corte concluyó que, aunque la ley permite que la niña permanezca con su familia de crianza como medida de protección, después de homologar la decisión de adoptabilidad, el juez no debe sugerir que el proceso de adopción se dirija a la familia de crianza, como ocurrió en este caso.

Por lo tanto, la Sala ordenó que Natalia permanezca con su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que cualquier autoridad competente tome medidas de restablecimiento de derechos si es necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia a orientar y apoyar a la familia de crianza en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-358 de 2023 ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incorporar el Permiso de Protección Temporal como medio para identificar a ciudadanos venezolanos que buscan empleo en este sector. Adicionalmente, la Corte instó a la Procuraduría General a verificar la implementación de modificaciones en la aplicación.

Antecedentes

Esta decisión surge de la revisión de una tutela presentada por una mujer venezolana que solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una explicación sobre la falta de actualización en la plataforma para permitir su registro con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

La aplicación en cuestión fue diseñada para agilizar los procesos de acreditación del personal de seguridad privada. En este caso específico, la demandante argumentó que la inclusión del PPT como documento de identidad es crucial para acceder al mercado laboral en este campo. Sin embargo, la entidad estatal se negó a realizar la actualización correspondiente. Como resultado, la afectada presentó una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo.

En primera instancia, un tribunal en Arauca respaldó el derecho invocado y ordenó a la entidad implementar un método «alternativo» al aplicativo para que la demandante pudiera presentar su solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

La Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y declaró la falta de objeto debido a que la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación, permitiendo así su registro. Sin embargo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar futuras violaciones al derecho al trabajo en circunstancias similares.

Consideraciones y decisión

La Sala concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la demandante al no actualizar la aplicación para permitir que una empresa de seguridad privada registrara a la demandante con el PPT como documento de identificación.

El fallo de tutela destacó que «la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana».

Por lo tanto, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar la aplicación para incluir el PPT como documento de identificación válido para el registro de migrantes venezolanos solicitado por empresas de seguridad privada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Protocolo prácticas seguras para trabajadores motociclistas