Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.

Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.

Consideraciones

La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.

Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.

Decisión

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.

Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.

La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

En la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes fue debatido el Proyecto de Ley número 83 de 2023, que tiene como objetivo establecer un curso obligatorio virtual y gratuito para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional, con el fin de fomentar una cultura de cuidado, protección y derechos de los animales domésticos. Así mismo, establece las obligaciones de sus propietarios; busca luchar contra el maltrato y abandono, promover la adopción, identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsables de animales de compañía.

Antecedentes

Este proyecto surge como respuesta a las alarmantes cifras de maltrato animal a nivel nacional. Un ejemplo de la magnitud de este problema se evidenció en el informe del Grupo de Enlace de Urgencias Veterinarias y Maltrato Animal en Bogotá, que reportó 29.419 incidentes relacionados con animales en un año.

Respaldo y sugerencias

La ponencia fue presentada por el representante conservador de Cundinamarca, Julio Roberto Salazar, quien elogió la nobleza del proyecto y su importancia para concienciar sobre la responsabilidad de cuidar a los animales de compañía y proteger sus derechos al proporcionar a los propietarios herramientas y conocimientos valiosos.

Aunque el proyecto recibió un amplio apoyo, los representantes hicieron sugerencias valiosas que se considerarán en futuras sesiones. El representante del Centro Democrático por Santander, Oscar Villamizar, destacó la necesidad de especificar qué entidad sería responsable de implementar el proyecto, ya que no estaba claro si correspondería al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud o al ICA. Además, el representante Liberal de Caldas, Octavio Cardona, instó a ser cautelosos para que los requisitos no se convirtieran en una carga para los propietarios, lo que podría aumentar el abandono de animales y dificultar la adopción.

Después de superar la primera etapa de debate en la Comisión Quinta, el proyecto continuará su proceso legislativo en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

En virtud de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 reglamentó la reducción gradual de la jornada laboral semanal en el sector de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción se llevará a cabo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta medida se aplica a más de 400 mil trabajadores en el país y establece que aquellos que laboran más de 47 horas semanales serán considerados como trabajadores extras o suplementarios, de acuerdo con la ley vigente desde el 16 de julio del presente año.

Según la circular, la reducción de la jornada implica una disminución de una hora en la semana laboral, quedando en 47 horas a la semana a partir de julio de 2023. Posteriormente, tres años después de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora adicional, quedando en 46 horas a partir de julio de 2024. Finalmente, a partir del cuarto año, en julio de 2025, se reducirán dos horas adicionales, llegando a las 42 horas semanales en julio de 2026.

Es importante resaltar que esta norma garantiza que los trabajadores conservarán su remuneración, derechos adquiridos, salarios, prestaciones y el valor de la hora ordinaria de trabajo sin alteraciones, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, subrayó que la Ley 2101 de 2021 realizó cambios significativos en la duración de la jornada laboral con el propósito de equilibrar las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esto se considera una conclusión importante, ya que algunos sectores sostenían que la norma no se aplicaba al gremio de la vigilancia. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia concluyen que esta norma debe aplicarse al sector, y los trabajadores que no vean aplicada esta medida deben acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.

Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.

La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.

La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.

En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.

La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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