Protocolo prácticas seguras para trabajadores motociclistas

El Ministerio del Trabajo, en colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, presentaron la actualización del Protocolo prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajoel cual tiene como propósito difundir métodos y tácticas orientadas a disminuir la probabilidad de accidentes de tráfico relacionados con el uso de motocicletas en el ámbito laboral en Colombia.

Este instrumento define herramientas para reforzar la protección de la vida de los trabajadores que dependen de la moto en su labor diaria, proporcionando pautas a las organizaciones para la gestión de riesgos viales, vinculados al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Trabajo, para llevar a cabo la implementación del Protocolo, la industria podrá identificar, evaluar y definir mecanismos de control para los riesgos en la vía. Asimismo, se destaca la necesidad de establecer programas de capacitación periódicos para todos los actores viales dentro de la organización, junto con la entrega y seguimiento del uso de equipos de protección personal para los motociclistas empleados, a corto plazo.

En lo que respecta a los trabajadores en motocicletas, se hace énfasis en la importancia del uso de elementos de protección personal para reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidentes viales. Se insta a conducir a velocidades adecuadas, respetando las señales y normas de tránsito, así como realizar revisiones preoperacionales y mantenimiento preventivo periódico de las motocicletas.

En cuanto a la manipulación y transporte de paquetes, se establecen directrices para las buenas prácticas en el manejo de cargas en la moto, evitando exceder el peso recomendado por los fabricantes del vehículo para el paquete, cajones u otros elementos de carga, además del peso del motociclista.

En el contexto de un preocupante número de fallecimientos de motociclistas en Colombia, Diana Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, hizo un llamado a empresarios y motociclistas para formar trabajadores conscientes como actores viales, contribuyendo así a sociedades más justas y equitativas. Su mensaje resaltó la necesidad de cambiar la percepción de la moto, considerándola no como un arma, sino como una herramienta para preservar la vida.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

De acuerdo con lo establecido en la sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que realicen una revisión de la cobertura de los programas de alimentación escolar destinados a jóvenes en el plazo de un año, con el objetivo de elevar la calidad de la atención brindada.

Antecedentes

En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional abordó el caso de una joven adolescente que, debido a su avanzada edad en relación al grado que cursaba, estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceder al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas a nivel distrital y nacional se opusieron a que este programa escolar la beneficiara. A pesar de que tanto la adolescente como su familia enfrentaban dificultades socioeconómicas que les impedían proporcionar alimentos en la escuela, las autoridades educativas argumentaron que la normativa del PAE excluía explícitamente a la modalidad educativa flexible.

Durante el trámite de revisión de tutela, la Corte Constitucional encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla consideraba que los estudiantes de modalidad flexible debido a la extraedad podían acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son grupos colegiados presentes en cada institución educativa y tienen la facultad de incluir a estudiantes que inicialmente no estaban cubiertos por el programa, pero que claramente tenían necesidades alimenticias sin satisfacer, siempre y cuando no se superara el cupo del programa. No obstante, el Ministerio de Educación rechazó esta solución argumentando que el PAE debía entregarse de manera presencial, y los estudiantes en modalidades flexibles no asistían físicamente a la escuela.

Consideraciones y análisis

En su fallo, la Corte llevó a cabo un análisis de los derechos a la educación, igualdad y alimentación. En dicho examen, se destacaron dos elementos contextuales cruciales en el caso. En primer lugar, se resaltó que el país estaba enfrentando una creciente problemática de hambre, con un número cada vez menor de personas que podían disfrutar de tres comidas al día, especialmente agravada en las regiones costeras del Caribe y el Pacífico. La pandemia también empeoró esta situación en el país. En este contexto, los niños y adolescentes enfrentan desafíos especiales debido a la falta de alimentos adecuados en cantidad y calidad, lo que hace que los programas de alimentación escolar sean fundamentales para garantizar sus derechos a la alimentación y la educación.

El segundo elemento contextual destacado fue la problemática que los adolescentes experimentan en el sistema educativo, lo que conduce a una mayor tasa de abandono escolar. Esto es especialmente cierto para los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando, aquellos que se consideran en extraedad. Factores como el embarazo adolescente y el trabajo infantil contribuyen a que los estudiantes abandonen sus estudios. En este contexto, los programas de alimentación escolar son particularmente relevantes para crear condiciones que fomenten la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En el caso concreto, la Sala determinó que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación violaron los derechos a la educación y la alimentación de la solicitante, ya que no se consideraron sus necesidades de alimentación escolar a pesar de estar inscrita en la modalidad flexible debido a la extraedad en un colegio con un PAE en funcionamiento y asistir físicamente a la escuela, según lo confirmado por la Secretaría de Educación de Barranquilla. Por lo tanto, la adolescente se encontraba en una situación de necesidades alimenticias insatisfechas debido a su situación socioeconómica y la grave problemática de hambre en su departamento. En consecuencia, su caso debió ser evaluado por el comité de alimentación de su institución educativa.

Por último, se señaló que las circunstancias del caso habían cambiado durante el proceso de tutela, ya que la estudiante ahora estaba matriculada en una institución privada. Por lo tanto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado y tomó medidas preventivas para evitar que situaciones como la identificada en este caso se repitan en el futuro.

Decisión

En suma, la Corte Constitucional instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación a que, en adelante, no impidan que los comités de alimentación consideren los casos de jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE, basándose en la noción de que la modalidad educativa flexible es un impedimento legal para participar en el programa. Además, la Corte destacó la importancia de estudiar la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, en un plazo de un año, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y prevenir exclusiones como la que se presentó en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.

Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.

Consideraciones

La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.

Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.

Decisión

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.

Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.

La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

En la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes fue debatido el Proyecto de Ley número 83 de 2023, que tiene como objetivo establecer un curso obligatorio virtual y gratuito para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional, con el fin de fomentar una cultura de cuidado, protección y derechos de los animales domésticos. Así mismo, establece las obligaciones de sus propietarios; busca luchar contra el maltrato y abandono, promover la adopción, identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsables de animales de compañía.

Antecedentes

Este proyecto surge como respuesta a las alarmantes cifras de maltrato animal a nivel nacional. Un ejemplo de la magnitud de este problema se evidenció en el informe del Grupo de Enlace de Urgencias Veterinarias y Maltrato Animal en Bogotá, que reportó 29.419 incidentes relacionados con animales en un año.

Respaldo y sugerencias

La ponencia fue presentada por el representante conservador de Cundinamarca, Julio Roberto Salazar, quien elogió la nobleza del proyecto y su importancia para concienciar sobre la responsabilidad de cuidar a los animales de compañía y proteger sus derechos al proporcionar a los propietarios herramientas y conocimientos valiosos.

Aunque el proyecto recibió un amplio apoyo, los representantes hicieron sugerencias valiosas que se considerarán en futuras sesiones. El representante del Centro Democrático por Santander, Oscar Villamizar, destacó la necesidad de especificar qué entidad sería responsable de implementar el proyecto, ya que no estaba claro si correspondería al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud o al ICA. Además, el representante Liberal de Caldas, Octavio Cardona, instó a ser cautelosos para que los requisitos no se convirtieran en una carga para los propietarios, lo que podría aumentar el abandono de animales y dificultar la adopción.

Después de superar la primera etapa de debate en la Comisión Quinta, el proyecto continuará su proceso legislativo en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo