Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN

Recientemente, se ha presentado una propuesta legislativa en el Senado bajo el nombre de «Mi Plata Ya». Esta iniciativa tiene como objetivo simplificar y agilizar el proceso mediante el cual los contribuyentes pueden recibir las devoluciones por saldos a su favor en sus declaraciones de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta propuesta surge como respuesta a las quejas de los ciudadanos sobre la complicación y lentitud del proceso actual.

La problemática afecta a millones de colombianos que, a pesar de tener saldos a su favor ante la DIAN, evitan reclamar su devolución debido a la percepción de una burocracia excesiva en el proceso. Entre 2020 y 2022, más de seis millones de personas generaron saldos a su favor en sus declaraciones, pero muchos de ellos renuncian a solicitar estos montos debido a la complejidad del trámite.

El proyecto «Mi Plata Ya», liderado por senadores del Partido Conservador, propone una solución a esta cuestión al sugerir que las devoluciones por saldos a favor se realicen automáticamente en un plazo máximo de 30 días, sin necesidad de que los contribuyentes hagan solicitudes formales. Según el senador conservador Nicolás Echeverry, «Es una iniciativa del Partido Conservador que busca que la DIAN reembolse automáticamente sin necesidad de que el ciudadano lo reclame».

La esencia de este proyecto se basa en dos elementos clave: reducir el plazo de devolución a 30 días y automatizar el proceso para que los ciudadanos reciban lo que les corresponde sin tener que pasar por trámites complicados. Como lo enfatizó el senador del Partido Conservador Efraín Cepeda, «El ciudadano tiene que reclamar el dinero que le pertenece».

En última instancia, esta iniciativa busca eliminar las barreras burocráticas que desincentivan a los colombianos a reclamar lo que legalmente les corresponde, facilitando una relación más directa y efectiva entre los ciudadanos y la DIAN. Con «Mi Plata Ya», se espera que los contribuyentes puedan acceder a sus recursos de manera más oportuna, lo que contribuirá a aliviar su situación económica en un momento en el que cada peso es importante.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

Novedades en Material Inédito

Dentro de la sección de Material Inédito en el área de clientes, ahora puede acceder a nuevos contenidos exclusivos.

En particular, le ofrecemos la grabación de la sesión del Taller Tirant Innova en la que se abordó el tema «El Derecho Aplicado a la Inteligencia Artificial y los Metaversos», con la participación del experto Javier Plaza.

También encontrará acceso al Conversatorio Online sobre Derecho y la disrupción tecnológica. Estado – Derechos – Garantías. En él contamos con las ponencias de:

Rafael de Asis Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
Javier Ansuátegui Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
Migle Laukyte – Profesora Tenure Track, Universidad Pompeu Fabra

Asimismo, podrá acceder al Webinar El Proceso Penal del Siglo XXII: hacia un cambio global de planteamiento, impartido por el profesor Dr. Jordi Nieva-Fenoll, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.

De otro lado, le brindamos acceso directo a Tirant Open Access, una iniciativa destinada a democratizar el acceso al conocimiento de calidad en el ámbito académico.

Encuentre todo el material inédico en el Área de Clientes.

Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

El concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado estableció que los notarios y las instituciones financieras deben requerir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el objetivo principal de obtener información, y no utilizarlo como motivo para denegar la prestación de servicios y procesos.

El Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, ha hecho público el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 en relación a los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este concepto tiene como objetivo principal fomentar el pago de las deudas alimentarias.

Dicho pronunciamiento establece que la obligación de presentar el certificado de inscripción en el REDAM ante notarías y entidades financieras tiene un propósito informativo. En el caso de las notarías, este requisito es necesario para completar el proceso de transferencia de bienes sujetos a registro. En cuanto a las entidades financieras, el historial crediticio de quienes buscan servicios financieros es una información relevante, pero la inscripción en el REDAM no debe ser un motivo para negar dichos servicios.

Esta aclaración surge como respuesta a una consulta realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien buscaba claridad sobre la interpretación de ciertos artículos de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De acuerdo con lo planteado por dicha Corporación, las dos consecuencias de estar inscrito en el REDAM, tal como prevén los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la mencionada ley, son declaradas como compatibles con la Constitución por la Corte Constitucional tras un proceso de revisión integral.

En este sentido, las notarías deben requerir el certificado de inscripción en el REDAM, pero esto no debe ser motivo para denegar sus servicios. Las entidades financieras deben solicitar el certificado como parte de la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no pueden utilizarlo para negar servicios financieros.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026

Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026

Mediante el Decreto 1736 de 2023, se han extendido hasta el año 2026 los Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos. Estos beneficios están disponibles para las empresas que hayan establecido puestos de trabajo formales durante al menos seis meses a partir de mayo de 2023.

El decreto define que los empleados son aquellos trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y que estén afiliados como empleados del empleador en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas correspondientes.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar, generar y proteger los nuevos empleos, con aportes directos a la nómina por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. Los incentivos mensuales, calculados sobre el salario mínimo legal vigente, son los siguientes:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años: 25 %, equivalente a $290,000.
  • Mujeres mayores de 28 años: 15 %, equivalente a $174,000.
  • Hombres mayores de 28 años: 10 %, equivalente a $116,000.

Se destaca que este incentivo se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Nacional en dicho presupuesto. Además, se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por cada empleador. Este incentivo también se aplicará a empleadores que contraten a personas en condición de discapacidad, según explicó la Ministra del Trabajo.

Los documentos requeridos para acceder a este beneficio incluyen un formulario de solicitud de la entidad financiera firmado por el empleador o su representante legal, una certificación que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de los trabajadores, el Registro Único Tributario (RUT), y un contrato laboral con una duración mínima de 6 meses.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consecuencias sobre la inflación del impuesto a alimentos ultraprocesados

Consecuencias sobre la inflación del impuesto a alimentos ultraprocesados

El impuesto a alimentos ultraprocesados adoptado mediante la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

Según las proyecciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el impuesto a los alimentos altamente procesados tendrá un impacto en la inflación total de 0.21 puntos porcentuales en 2023, 0.11 puntos porcentuales en 2024 y 0.12 puntos porcentuales en 2025.

Estos efectos inflacionarios consideran tanto el impacto directo, relacionado con el aumento en el precio de los productos que forman parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC), como el impacto indirecto, derivado del encarecimiento de los insumos que podría resultar en un incremento en el precio final de los productos.

Es importante señalar que esta nueva medida solo afectará a 21 de los 443 artículos que componen la canasta básica del IPC, que es utilizada por el Dane para medir la inflación.

Este efecto es temporal y se manifestará cuando el impuesto entre en vigencia, y es coherente con las proyecciones macroeconómicas presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Los productos gravados serán aquellos alimentos altamente procesados que contengan niveles de azúcares, sal/sodio o grasas que requieran llevar el sello de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, esta imposición solo se aplicará a productos que, además de llevar estos sellos de advertencia, se encuentren dentro de las partidas y subpartidas arancelarias definidas por la Ley, como es el caso de las golosinas, los embutidos y los productos fritos envasados.

Fuente: minhacienda.gov.co

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