Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-367 de 2024, concluyó que la empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, una trabajadora diagnosticada con lupus eritematoso sistémico, al despedirla sin justa causa y en contravención al fuero de estabilidad laboral reforzada.
La Corte constató que Juliana, diagnosticada con esta enfermedad desde 2013, enfrenta graves complicaciones de salud que afectan su capacidad laboral y le han exigido hospitalizaciones en unidades de cuidado crítico. Aunque en el examen médico de ingreso de 2020 se le consideró apta para el cargo con ciertas restricciones, la empresa tenía conocimiento de su condición desde el inicio de la relación laboral, aunque no de detalles específicos por la confidencialidad de su historia clínica.
El despido, según la Corte, fue discriminatorio, ya que ignoró la protección especial que el fuero de estabilidad laboral reforzada otorga a trabajadores con condiciones de salud que limitan significativamente sus funciones. Esta protección, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplica incluso sin un dictamen oficial sobre la disminución de capacidad laboral.
Como medida transitoria, la Corte ordenó el reintegro de Juliana a su cargo o a otro de características similares, destacando que esta protección es provisional y exhortándola a iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral ordinaria para garantizar sus derechos de forma definitiva.
Este fallo reafirma la importancia de garantizar la estabilidad laboral de personas con condiciones de salud graves, como un mecanismo para salvaguardar su dignidad y sustento vital.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Reforma del Código Procesal del Trabajo: nuevos jueces y digitalización para descongestionar el sistema
Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
En el marco de la modernización del sistema judicial laboral, el Congreso de de la República continúa avanzando en la discusión de la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este conjunto de normas, que regula las relaciones laborales y la función jurisdiccional del Estado en esta materia, está siendo revisado con el objetivo de mejorar la eficiencia, accesibilidad y agilidad en la resolución de conflictos laborales.
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la eliminación de los jueces laborales de única instancia, quienes serán reemplazados por jueces laborales municipales. Según lo dispuesto en el artículo 13 del proyecto, estos nuevos jueces tendrán competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos laborales cuyo monto no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces del circuito se encargarán de los procesos que excedan ese umbral económico.
Otra innovación destacada es la flexibilización de la competencia territorial. El artículo 10 contempla la posibilidad de asignar casos laborales a cualquier juez o tribunal del país mediante medios electrónicos y en formato digital, atendiendo a la carga laboral de los despachos judiciales. Esta medida tiene como objetivo reducir los tiempos procesales y descongestionar los juzgados. Sin embargo, su implementación será reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura, que también definirá los requisitos para las partes que aleguen imposibilidad de usar tecnologías de la información y comunicación (TIC).
A pesar de estos avances, varios artículos del proyecto de ley aún están pendientes de discusión, por lo que la Cámara de Representantes retomará el debate en los próximos días. Se espera que esta renovación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social represente un paso significativo hacia un sistema judicial más moderno y eficiente, adaptado a las necesidades de trabajadores y empleadores en el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza el Proyecto de Ley «Hijos del Estado» para jóvenes egresados del ICBF
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Congreso de la República se encuentra a punto de aprobar un proyecto de ley que promete transformar la vida de los jóvenes mayores de edad y en condición de discapacidad que egresan del sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sin haber sido adoptados. Conocida como la iniciativa Hijos del Estado, esta propuesta busca garantizar un acompañamiento integral a esta población históricamente desprotegida.
La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en tercer debate el proyecto impulsado por la senadora Lorena Ríos, con la coordinación de los representantes Alexandra Vásquez y Jairo Cristo. Ahora, solo resta la aprobación en plenaria para su paso a conciliación y posterior sanción presidencial.
Un programa para la inclusión y la autonomía
La iniciativa propone la creación del Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado, que tiene como finalidad apoyar a tres grupos principales:
- Jóvenes mayores de edad que egresaron del sistema de protección del ICBF.
- Adolescentes y jóvenes próximos a egresar con declaratoria de adoptabilidad.
- Jóvenes mayores de 18 años con discapacidad que permanecen bajo la protección del ICBF.
El proyecto contempla la implementación de Unidades de Acompañamiento Integral para fortalecer habilidades sociales, emocionales, educativas y laborales. Además, incluye un apoyo económico equivalente al 80 % del salario mínimo durante seis meses tras el egreso, junto con la priorización de esta población en programas educativos y sociales hasta los 28 años.
Impulso al bienestar integral y la empleabilidad
Otro de los ejes fundamentales de esta propuesta es la capacitación especializada para el personal del ICBF en temas psicoafectivos, así como la creación de programas que promuevan la empleabilidad y el emprendimiento juvenil. Esto incluye formación empresarial y líneas de crédito preferenciales para garantizar la autonomía económica de los beneficiarios.
Un estudio de la Universidad de Antioquia ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades a las que se enfrentan los jóvenes tras dejar el sistema de protección, evidenciando la necesidad urgente de medidas estructurales para asegurar su inclusión y bienestar.
El Proyecto de Ley «Hijos del Estado» representa un paso significativo hacia la consolidación de un sistema más justo y equitativo que ofrezca a estos jóvenes una oportunidad real de construir una vida digna y autónoma.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de persona con discapacidad y redefine el enfoque del cuidado integral
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-498 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al cuidado y a la salud de Juan Carlos, una persona con discapacidad que enfrenta múltiples barreras sociales y necesita atención médica y cuidado permanente.
El caso evidenció el abandono social y la falta de políticas públicas eficaces para las personas con discapacidad. La Corte subrayó que esta situación no puede atribuirse únicamente a las omisiones familiares, sino también al Estado, señalando la inexistencia de políticas públicas integrales, la falta de coordinación entre entidades nacionales y territoriales, y la ausencia de mecanismos adecuados para redistribuir las cargas de cuidado.
La sentencia establece que el cuidado debe ser abordado desde una perspectiva integral y colectiva, con el Estado jugando un papel central en la provisión y regulación de servicios. Además, resalta la necesidad de alternativas a la institucionalización, reconociendo sus efectos negativos y abogando por soluciones que promuevan la independencia de las personas con discapacidad.
El fallo también destacó la importancia de un enfoque diferencial, considerando factores como género, etnia, ciclo vital y nivel socioeconómico, para garantizar derechos y superar las múltiples formas de discriminación que perpetúan la exclusión y la pobreza.
En este caso específico, la Corte ordenó implementar un servicio de cuidado domiciliario (home care) y asignar un cuidador primario para Juan Carlos, en coordinación con su familia. Asimismo, instruyó a las autoridades locales y al Ministerio de Igualdad a incluir al afectado y a su familia en programas de atención prioritaria, y a difundir los estándares fijados en esta decisión para garantizar la protección de personas en situaciones similares.
La decisión marca un precedente importante al redefinir el enfoque del cuidado integral para las personas con discapacidad en Colombia, exigiendo un compromiso más fuerte del Estado y la sociedad para garantizar una vida digna y equitativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena fortalecer garantías para líderes sociales y defensores de Derechos Humanos
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión clave para la protección de los derechos humanos en Colombia, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-457 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de Juan, un defensor de derechos humanos y líder social, frente a la actuación de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
El caso de Juan, quien forma parte de una organización de víctimas del conflicto armado, reveló irregularidades en la reducción de su esquema de protección por parte de la UNP. Según la Corte, la entidad no evaluó adecuadamente el cambio en el nivel de riesgo del líder ni justificó de manera suficiente su decisión, desatendiendo también los contextos de alerta temprana emitidos por la Defensoría del Pueblo sobre el territorio donde Juan desarrolla su labor.
La Corte destacó la labor esencial de los defensores de derechos humanos en el fortalecimiento de la democracia y advirtió sobre los riesgos que enfrentan en un entorno marcado por la violencia. En este sentido, reiteró que la UNP tiene la obligación de garantizar el debido proceso en sus actuaciones, lo que incluye:
- Realizar análisis rigurosos y contextualizados sobre los riesgos particulares.
- Evaluar periódicamente las medidas de protección adoptadas.
- Abstenerse de tomar decisiones que incrementen los riesgos existentes.
- Justificar sus decisiones con criterios técnicos y razonables.
En el caso de Pedro, otro líder social involucrado, la Corte declaró la carencia actual de objeto debido a que, durante el trámite de la tutela, la UNP reforzó su esquema de protección, satisfaciendo la pretensión del accionante.
La sentencia T-457 de 2024 resalta la importancia de adoptar un enfoque integral y técnico en la evaluación de riesgos para proteger a quienes trabajan por los derechos humanos y la construcción de paz en el país. Además, ordena a la UNP reevaluar el caso de Juan bajo los estándares fijados por la Corte, marcando un precedente para la protección de líderes sociales en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza protección a personas vulnerables en procesos de restitución de tierras
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-410 de 2024, destacando la importancia de garantizar los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad dentro de los procesos de restitución de tierras, previstos en la Ley 1448 de 2011.
El caso se originó en una acción de tutela interpuesta por dos personas que se opusieron a la restitución de unos terrenos que habían sido vendidos por una mujer bajo presión económica, producto de la necesidad de liberar a familiares secuestrados. Aunque los jueces de restitución ordenaron la devolución de los predios a la mujer, los accionantes argumentaron que la decisión no consideraba su situación de vulnerabilidad socioeconómica, incluyendo problemas de salud y falta de acceso a vivienda digna.
La Corte Constitucional, tras analizar el caso, reiteró que la Ley 1448 establece presunciones de despojo que deben ser desvirtuadas por quienes se oponen a la restitución. Sin embargo, subrayó la necesidad de flexibilizar el estándar de buena fe exenta de culpa cuando se trata de personas que acreditan condiciones de vulnerabilidad relacionadas con el acceso a la tierra, vivienda digna o subsistencia agraria. Este enfoque sigue los lineamientos establecidos en la sentencia C-330 de 2016, que priorizan la protección de derechos fundamentales en contextos de desigualdad.
En el caso concreto, aunque la Corte concluyó que la sentencia del tribunal de restitución no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, sí identificó una violación a los derechos de una de las opositoras debido a que la entrega del inmueble se ordenó sin atender a su situación de extrema vulnerabilidad. Ante esta omisión, la Corte ordenó al tribunal revisar si la accionante puede ser reconocida como segunda ocupante y adoptar medidas para proteger su acceso a vivienda.
Adicionalmente, se instruyó a la Unidad de Víctimas y a la Agencia Nacional de Tierras para que estudien el caso de la accionante con miras a incluirla en el Registro de Sujetos de Ordenamiento y brindarle apoyo en su acceso a tierras, ya sea a través de su retorno o mediante un eventual proceso de restitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La reforma a la salud avanza en el Congreso en medio de críticas al papel de las EPS