Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.

La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.

Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.

En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.

La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.

En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.

La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.

Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.

La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

En un paso significativo hacia la consolidación de la paz y la reparación de víctimas del conflicto armado en Colombia, se ha firmado el convenio 056 de 2024, un acuerdo interinstitucional que reúne los esfuerzos de los Ministerios de Salud y Protección Social, Defensa Nacional, y el Fondo Colombia en Paz, representando a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este convenio permitirá la atención diferencial en salud a los firmantes del Acuerdo de Paz y a las víctimas del conflicto armado con discapacidad debido a lesiones de guerra.

Por primera vez en más de siete años desde la firma del Acuerdo de Paz, se asignarán recursos del Estado para atender a esta población vulnerable. La primera fase del convenio contará con una asignación de $40 mil millones, destinados a la rehabilitación y atención de cerca de 1.280 personas firmantes de paz con discapacidad, lo que representa aproximadamente el 70% de las 1.884 personas caracterizadas con discapacidad por lesiones de guerra.

Los fondos se utilizarán para una variedad de servicios, incluyendo la certificación de discapacidad, rehabilitación en niveles de baja y media complejidad, atención protésica, procedimientos quirúrgicos de alta complejidad y otros gastos conexos en salud. Este esfuerzo busca superar las barreras de acceso a la salud y ofrecer una atención digna y con enfoque diferencial a quienes han sufrido las secuelas del conflicto armado.

El convenio también fortalecerá las redes e Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, especialmente en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Además, se cubrirán los gastos de salud para aquellos que necesiten atención en lugares alejados de su residencia.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado aprueba proyecto de ley que eleva a San Basilio de Palenque a la condición de municipio

El Senado aprueba proyecto de ley que eleva a San Basilio de Palenque a la condición de municipio

En una sesión histórica y unánime, la plenaria del Senado aprobó en la noche del pasado martes el proyecto de ley número 078 de 2023 Senado – 362 de 2023 Cámara. Esta iniciativa legislativa, que modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y dicta otras disposiciones, eleva a condición de municipio al pueblo afro de San Basilio de Palenque, ubicado en el departamento de Bolívar.

La senadora Aida Quilcué, del Partido Mais y ponente del proyecto, explicó que esta modificación del artículo 16 de la ley 617 de 2000 permite la creación de municipios con el fin de salvaguardar y preservar el Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Estos municipios deben contar con las declaratorias de la UNESCO y del Ministerio de Cultura de la República de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional. Quilcué subrayó que San Basilio de Palenque cumple con estos requisitos debido a su rica historia de resistencia cultural y su estatus como primer pueblo libre de América.

«San Basilio de Palenque tiene una historia larga de resistencia cultural y una tendencia única en el continente americano, es considerado el primer pueblo libre de América al oponerse a las prácticas esclavistas de los españoles», destacó Quilcué, añadiendo que el pueblo cuenta con una población de 4.200 habitantes y es una comunidad étnica con valores culturales y lingüísticos propios.

El representante a la Cámara y autor del proyecto, Gersel Pérez, resaltó la importancia simbólica de la aprobación del proyecto en el aniversario 173 de la abolición de la esclavitud en Colombia. «Hoy 21 de mayo, que se conmemoran 173 años de la abolición de la esclavitud, tenemos la oportunidad de reivindicar al primer pueblo libre de América, San Basilio de Palenque», declaró Pérez. «Con este proyecto de ley número 078, invitamos a nuestros senadores y senadoras a que nos den la oportunidad de que Palenque, así como enseñó a ganar a Colombia a través de ‘Pambelé’, hoy pueda decirle al mundo que es un municipio especial, el cual queremos reivindicar para nuestra comunidad palenquera.»

El proyecto de ley ahora pasa a la sanción presidencial para convertirse en ley. Mientras tanto, la plenaria del Senado decidió aplazar la votación de la conciliación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo hasta la próxima semana. Se integrará una comisión de senadores para recomendar cómo deberá ser la votación y cumplir así con el fallo de la Corte Constitucional, que conceptuó que hubo vicios en la publicación de la conciliación el año pasado.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso de pérdida del cargo del Presidente y Vicepresidenta de Colombia

Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso de pérdida del cargo del Presidente y Vicepresidenta de Colombia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, ha declarado su falta de jurisdicción para tramitar el proceso de pérdida del cargo del Presidente y la Vicepresidenta de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente. La decisión, emitida mediante auto el 20 de mayo de 2024, ordena remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para su competencia.

La solicitud de pérdida del cargo se fundamenta en una presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022. Sin embargo, el magistrado sustanciador de la Sección Quinta argumentó que, de acuerdo con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, es el Congreso quien tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.

En cuanto a la Vicepresidenta, el magistrado destacó que, aunque no existe una norma específica referente a esta figura, al tratarse de la misma campaña, cualquier irregularidad en los topes de financiación afectaría ambos cargos. Por ello, la competencia para adelantar esta clase de asuntos también recae en la misma corporación.

El magistrado concluyó aclarando que el Consejo Nacional Electoral únicamente tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, sin poder decretar la pérdida del cargo de estos altos funcionarios, competencia que, como se mencionó, es exclusiva del Congreso de la República.

Esta decisión subraya la importancia de las competencias específicas establecidas en la Constitución y las leyes para cada institución, reforzando el marco jurídico que regula los procesos políticos y electorales en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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