Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión clave para la protección de los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-308 de 2024, amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados del apartamento en el que residían en arriendo. Desde entonces, se han visto forzados a vivir en hoteles de paga diaria, centros de atención temporal y, en ocasiones, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores, proporcionado por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), a través del cual reciben un subsidio conjunto de 260.000 pesos mensuales. Sin embargo, ambos argumentaron que el nivel del Sisbén que se les adjudicó no corresponde con su situación de vulnerabilidad, lo que les ha impedido acceder a otros servicios y beneficios sociales.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte amparó su derecho a la protección y asistencia social integral, reiterando que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, como en el caso de Manuela y Francisco, son sujetos de especial protección constitucional. En su sentencia, la Corte subrayó que el derecho a la protección social y a una atención integral no solo debe garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud y vestimenta, sino también el acceso a un sistema de subsidios y auxilios que promueva su bienestar.
No obstante, la Corte advirtió que debido a la escasez de recursos con los que se enfrenta la implementación de políticas públicas para combatir la pobreza, el acceso a dichos programas no puede exigirse de manera inmediata. Por ello, señaló que la administración distrital debe asegurar que los procesos de priorización en la asignación de ayudas se ajusten a los principios de igualdad, progresividad y no discriminación.
En el caso específico de Manuela y Francisco, la Corte concluyó que las autoridades distritales no les proporcionaron información clara y oportuna sobre los programas a los que podían acceder para satisfacer sus necesidades básicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en particular, no informó a los accionantes acerca de los requisitos ni los servicios disponibles que podrían haber aliviado su situación.
Como resultado, la Corte ordenó a la SDIS brindar la asistencia necesaria a Manuela y Francisco para que puedan acceder a los servicios y estrategias dirigidos a satisfacer sus necesidades. Además, la entidad deberá acompañarlos en los trámites administrativos que deban realizar para asegurar su ingreso a dichos programas de protección social.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos a la salud y dignidad de paciente de 94 años, pero niega enfermería domiciliaria completa
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-243 de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional decidió proteger los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de Pablo, un adulto mayor de 94 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. El caso fue presentado por su nieto, quien actuó como agente oficioso, alegando que la EPS Sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería domiciliaria prescrito por el médico tratante.
El solicitante afirmó que Pablo necesitaba 20 terapias físicas mensuales y una enfermera domiciliaria 24 horas al día durante tres meses para garantizar su bienestar mediante tareas como aseo, alimentación, administración de medicamentos y prevención de escaras.
No obstante, la Corte concluyó que, aunque el servicio de enfermería había sido ordenado formalmente, no era necesario que la EPS lo cubriera. La razón fue que las actividades que requería el paciente no necesariamente debían ser realizadas por personal de enfermería, ya que podían ser llevadas a cabo por los familiares.
La Sala recordó que, por lo general, el cuidado de un paciente es responsabilidad del núcleo familiar, excepto en casos donde este no tiene la capacidad física o económica para brindar la atención requerida, o cuando resulta imposible capacitar adecuadamente a los familiares. En el caso de Pablo, no se demostró que su familia no pudiera cumplir con estas funciones ni que careciera de los recursos para contratar a un cuidador.
Sin embargo, teniendo en cuenta la avanzada edad del paciente, su estado de salud y de dependencia, la Corte ordenó a la EPS ofrecer un entrenamiento a los familiares para que pudieran brindar los cuidados necesarios, en aras de garantizar el principio de solidaridad. Además, solicitó que se actualizara el diagnóstico médico, dado que la orden prescripta tenía más de un año, y se redefinieran los servicios requeridos. La Corte también exigió a la EPS garantizar el tratamiento integral del paciente, incluyendo las terapias físicas domiciliarias ordenadas por el médico tratante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece que los animales de compañía son bienes inembargables
Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado «Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo», la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental en la protección de los derechos de los animales. En su Sentencia C-408 de 2024, la Corte determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados, al considerarlos parte de la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.
El artículo demandado, que enumera una serie de bienes protegidos de ser embargados, fue cuestionado por no incluir a los animales de compañía entre esos bienes. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Además, señalaron que permitir el embargo de estos animales ignoraba su estatus de seres sintientes y el deber de protección animal consagrado en la Constitución.
La Corte acogió estos argumentos y declaró que la norma es constitucional en el entendido de que la lista de bienes inembargables también debe incluir a los animales de compañía. Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes, en línea con las políticas de bienestar animal vigentes en Colombia.
Con esta sentencia, la Corte no solo amplía el alcance de la protección jurídica hacia los animales, sino que también fortalece los derechos de las personas que consideran a sus animales de compañía como parte fundamental de su vida familiar y personal.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Regulación de la Inteligencia Artificial en Colombia: Congreso inicia debate clave sobre su desarrollo y uso
Oct 4, 2024 | Actualidad Prime
El Congreso está a punto de iniciar el primer debate sobre un proyecto de ley que busca regular la inteligencia artificial (IA) en el país. Esta iniciativa tiene como objetivo ajustar el uso y desarrollo de esta tecnología a los estándares de derechos humanos y establecer límites claros en su implementación, con el fin de garantizar que las tecnologías sigan siendo controladas por los humanos.
El proyecto es liderado por el congresista Alirio Uribe, del Pacto Histórico, quien subraya la importancia de que Colombia participe activamente en los debates globales sobre la regulación de la inteligencia artificial. Según Uribe, al menos 47 países ya están desarrollando marcos legislativos en este campo, lo que destaca la urgencia de que el país no se quede atrás en esta tendencia.
Este movimiento regulatorio toma fuerza en un contexto global en el que ya se han dado pasos significativos. En mayo pasado, la Unión Europea implementó una ley que regula la inteligencia artificial en sus 27 Estados miembros. Desde esta perspectiva internacional, la representante de la UE en Colombia, Esther Van Egerschot, resaltó la necesidad de un enfoque que diferencie los niveles de riesgo en el uso de esta tecnología.
A nivel local, el director de Ciencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Iván Luna, señaló que una regulación efectiva de la inteligencia artificial podría ayudar a cerrar brechas y promover la igualdad, lo que la convierte en un tema crucial para el desarrollo del país.
En las próximas semanas, se espera que se discuta el informe de ponencia y el articulado del proyecto. De ser aprobado, este pasará a ser debatido en la Plenaria de la Cámara de Representantes, marcando un paso importante en el avance regulatorio de la inteligencia artificial en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada iniciativa para la protección de humedales RAMSAR en Colombia
Oct 3, 2024 | Actualidad Prime
En la Comisión Quinta del Senado de Colombia se aprobó un proyecto de ley que busca garantizar que todos los humedales designados como sitios RAMSAR en el país cuenten con un plan de manejo ambiental. Esta iniciativa tiene como objetivo evitar el uso indebido de estos ecosistemas y protegerlos de posibles amenazas.
El senador Marcos Daniel Pineda García, del partido Conservador, fue el ponente principal de la propuesta. Durante el debate, destacó la importancia de los humedales para Colombia, señalando que, a pesar de que actualmente solo 12 humedales están reconocidos como sitios RAMSAR, esta cifra debería ser mayor debido a la relevancia de estos ecosistemas para el equilibrio ambiental del país. Pineda también recordó que esta es la segunda vez que el proyecto se presenta, ya que en el periodo legislativo anterior no logró convertirse en ley debido a la expiración de los términos.
Por su parte, la senadora Catalina Pérez Pérez, del Pacto Histórico, subrayó la necesidad de incluir otros humedales que, aunque no están en la lista RAMSAR, son vitales para la vida económica de las comunidades rurales. Mencionó ejemplos como los humedales de la Mohana, Martinica, Leticia y la Ciénaga Grande de Lorica, cuya protección también es fundamental para los campesinos y campesinas de las zonas aledañas.
El proyecto también recibió el respaldo de otros senadores, como Didier Lobo Chinchilla, del partido Cambio Radical, y fue aprobado con 10 votos a favor. Ahora, la iniciativa continuará su trámite en la plenaria del Senado, donde se espera que avance para convertirse en ley.
Este paso representa un avance significativo en la protección de los humedales colombianos y en la lucha por la preservación de estos ecosistemas esenciales para la biodiversidad y las comunidades locales.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho a una vivienda digna y ordena medidas frente a omisión municipal en caso de inundaciones
Oct 2, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-318 de 2024, la Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana del municipio de Venadillo, Tolima, quien presentó una acción de tutela alegando que su predio sufría inundaciones debido a la obstrucción de un desagüe de aguas lluvias por parte de un vecino, afectando también la única vía de acceso a su propiedad. La accionante también denunció la falta de respuesta de la corregidora municipal frente a sus solicitudes de intervención para detener los actos que perturbaban su predio.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante, argumentando que la alcaldía municipal no había cumplido con su deber de garantizar el servicio público de alcantarillado, una prestación esencial para la salubridad y habitabilidad del inmueble. Además, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo, señalando que la corregidora municipal había superado el plazo máximo para adelantar el proceso policivo verbal abreviado sobre este caso.
En su análisis, la Corte reiteró la importancia de cumplir con las obligaciones relacionadas con el saneamiento básico, tales como cumplir con las normas técnicas y garantizar la seguridad e intimidad de las personas afectadas. Enfatizó que una vivienda digna debe ser habitable, lo que implica que la infraestructura física debe proteger a sus ocupantes de riesgos para la salud y la vida.
Adicionalmente, la Corte abordó el incumplimiento de acuerdos conciliatorios en temas de convivencia, explicando que existen dos vías para su cumplimiento: el proceso policivo, en el que las autoridades pueden imponer medidas correctivas, y el proceso judicial para la ejecución del acuerdo. En este caso, la solicitud de la accionante se ubica en el ámbito del proceso policivo.
La Corte concluyó que la prolongada demora de más de tres años en la resolución del caso no era justificable, señalando que la corregidora municipal debió utilizar mecanismos públicos para identificar al propietario del predio y adelantar las actuaciones necesarias contra quienes estuvieran realizando los actos contrarios a la convivencia.
Finalmente, la Corte ordenó a la corregidora municipal citar a audiencia pública a la accionante y al presunto infractor, evaluar las pruebas y, si corresponde, dictar una medida correctiva. Además, instruyó a la alcaldía municipal a elaborar un dictamen técnico sobre el estado del predio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio de alcantarillado.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula nombramiento de consejera de relaciones exteriores ante la OCDE en París