Proyecto de ley busca eliminar beneficios judiciales para feminicidas en Colombia

En un esfuerzo por fortalecer la protección de las mujeres en Colombia, se ha presentado una iniciativa básica que busca eliminar los beneficios judiciales de libertad condicional y prisión domiciliaria para aquellos condenados o investigados por el delito de feminicidio. Esta propuesta ha generado un intenso debate en el Congreso, donde destacadas figuras políticas han expresado su apoyo.

La senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, afirmó enfáticamente: «No puede haber subrogados penales ni tentativa ni el investigado por el delito ni el condenado no domiciliaria y no libertad». Esta postura ha sido respaldada por varios legisladores que consideran que medidas más severas son necesarias para disuadir y castigar adecuadamente este tipo de crímenes.

Los congresistas que respaldan esta propuesta argumentan que es necesario enviar un mensaje contundente a la sociedad colombiana, mostrando que el Estado no tolerará la violencia contra las mujeres. Ana María Castañeda de Cambio Radical subrayó que esta ley no solo busca proteger a las víctimas directas, sino también a sus familias y a toda la sociedad en general.

El llamado a la Fiscalía por parte de algunos legisladores también ha sido claro: instan a que no se permita la salida de ningún feminicida por vencimiento de términos. Esta preocupación surge en un contexto en el que, según datos de la Procuraduría General de la Nación, los feminicidios continúan en aumento, con 410 casos contabilizados solo en el año 2023.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba Proyecto de Ley Matrícula Cero para acceso universitario de estratos 1, 2 y 3

Senado aprueba Proyecto de Ley Matrícula Cero para acceso universitario de estratos 1, 2 y 3

La plenaria del Senado de la República ha aprobado el Proyecto de Ley orientado a garantizar el acceso a la educación superior para estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, a través de la política de Estado conocida como Matrícula Cero. La iniciativa, compuesta por tres artículos y que también incluye un auxilio de transporte y alimentación para los estudiantes universitarios, ha sido respaldada mayoritariamente por 56 senadores, con solo 4 votos en contra.

El senador Miguel Uribe del Centro Democrático expresó su apoyo al proyecto, destacando que esta medida amplía las oportunidades para los jóvenes que aspiran a ingresar a la educación superior. Enfatizó en que la iniciativa no solo beneficia a las instituciones públicas, sino que también brinda la posibilidad de acceso gratuito a universidades privadas, desestimando así la estigmatización del sector privado en la educación.

Por otro lado, la senadora María José Pizarro del Pacto Histórico, aunque reconoció los beneficios de la norma, mostró preocupación por el destino de los recursos públicos, cuestionando si estos deberían fortalecer el sistema privado de educación o priorizar la educación pública.

El senador Inti Asprilla del Partido Verde expresó su inquietud sobre la distribución equitativa de los recursos económicos para la educación superior, señalando disparidades en la infraestructura entre diferentes instituciones educativas.

Ante estas preocupaciones, el autor del proyecto, el senador Esteban Quintero del Partido Centro Democrático, aclaró que la norma no obliga al Estado a destinar recursos a universidades privadas, sino que prioriza la disponibilidad de matrículas en instituciones públicas. No obstante, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos con universidades privadas para ampliar la cobertura educativa.

Con 62 votos a favor y 3 en contra, el proyecto pasará ahora a discusión en la Cámara de Representantes, representando un importante avance hacia la garantía del acceso a la educación superior en Colombia para los estratos más vulnerables.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia establece criterios precisos sobre prescripción en procesos penales

Corte Suprema de Justicia establece criterios precisos sobre prescripción en procesos penales

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia  AP749-2024, mediante la cual especifica detalladamente cómo se aplicará el término de prescripción en los procesos penales luego de la sentencia de segunda instancia.

Esta determinación surge a raíz de la revisión del alcance de la sentencia SU-126 del 2022 por parte de la Corte Constitucional, la cual analizó el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Dicho artículo establece que una vez emitida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal se suspende y comienza a correr nuevamente, sin que este plazo pueda exceder los 5 años. La Corte Constitucional enfatizó que este límite de 5 años no puede ser extendido por interpretación alguna, garantizando así la certeza jurídica.

La Sala de Casación Penal advierte que el término de 5 años debe contar desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad de agregar días adicionales. No obstante, esta precisión tiene ciertas limitaciones. Primero, se aplicará únicamente a casos que aún no han sido decididos en casación o cuya decisión se haya producido después del 7 de abril de 2022, fecha de promulgación de la sentencia SU-126. Esto significa que las decisiones anteriores a esta fecha permanecen inalteradas y no pueden ser revisadas en base a este nuevo criterio.

En segundo lugar, la regla de prescripción de 5 años no es aplicable a los procesos llevados bajo la Ley 600 del 2000, dado que esta ley no contempla una suspensión similar del término de prescripción con la sentencia de segunda instancia, siendo un modelo procesal distinto al de la Ley 906 del 2004.

Esta determinación, que busca brindar claridad y seguridad jurídica, garantiza que los procesados no se vean perjudicados por interpretaciones ambiguas o aplicaciones injustas de la ley en materia de prescripción penal.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta al Gobierno y al Congreso a proteger derechos de mujeres en servicio militar voluntario

Corte Constitucional exhorta al Gobierno y al Congreso a proteger derechos de mujeres en servicio militar voluntario

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-100 de 2024, identificó una falta de regulación adecuada para las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas, en la medida en que la normativa actual no contempla de manera suficiente las circunstancias de las mujeres que quedan en estado de gestación mientras prestan servicio militar voluntario, lo que puede resultar en una vulneración de sus derechos fundamentales.

El caso que dio origen a esta sentencia involucra a Carolina, una joven de 23 años que quedó embarazada durante su servicio militar voluntario en la Policía Nacional. Tras quedar en estado de gestación, la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó su desacuartelamiento, privándola de su bonificación por servicio y generando una situación de desprotección económica tanto para ella como para su hijo.

La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que la actuación de la Policía Nacional fue arbitraria y carente de un enfoque de género, desconociendo la situación particular de Carolina como mujer cabeza de hogar y su condición económica. En consecuencia, se confirmó la decisión de segunda instancia que ordenaba el reintegro de Carolina a la institución, el pago de la licencia de maternidad y otras compensaciones.

Además de resolver el caso específico de Carolina, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que aborde la falta de regulación actual y garantice la protección de los derechos de las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas. Esta medida busca evitar la discriminación y asegurar que las mujeres en esta situación reciban la atención y el apoyo necesarios.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas

El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas

El Consejo de Estado ha emitido un concepto que delimita el alcance y la naturaleza de las negociaciones entre el Gobierno colombiano y los huelguistas, en respuesta a la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante las protestas de noviembre de 2019.

Según el documento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, la mesa de diálogo conformada debe ser considerada como un espacio para la negociación, consulta y concertación, cuyo carácter se define por los temas propuestos por ambas partes y está limitado por los parámetros constitucionales y legales que regulan la participación ciudadana.

Uno de los puntos destacados del concepto es que los acuerdos surgidos de estas negociaciones deben ser implementados por el Gobierno bajo el principio de buena fe. Además, se establece que si las demandas planteadas por las organizaciones civiles exceden la competencia del Ejecutivo, este podría llevarlas ante otros poderes del Estado, como el Congreso de la República, para su consideración y eventual aprobación.

El Consejo de Estado subrayó que la participación ciudadana en este proceso puede tener distintos niveles de vinculación. Por un lado, si hay acuerdos, la voluntad ciudadana debe reflejarse en los actos administrativos de acuerdo con la Constitución y la ley. Por otro lado, las manifestaciones ciudadanas no son vinculantes para las autoridades cuando no están respaldadas por instrumentos jurídicos formales.

En cuanto a los temas que pueden ser abordados en estas negociaciones, se establece que deben estar relacionados con los fines del Estado y ser competencia de sus instituciones, según lo establecido en el pliego de peticiones.

En resumen, este concepto del Consejo de Estado proporciona claridad sobre el proceso de negociación entre el Gobierno y los huelguistas, enfatizando la importancia del diálogo, la buena fe y el respeto a los límites legales y constitucionales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de acto legislativo propone exigir nuevos de requisitos para cargos públicos

Proyecto de acto legislativo propone exigir nuevos de requisitos para cargos públicos

En respuesta a la necesidad de fortalecer la gestión eficaz en las instituciones públicas, se ha presentado un proyecto de acto legislativo con el propósito de exigir nuevos requisitos para quienes ocupan altos cargos como ministros, senadores y representantes a la Cámara.

La iniciativa, liderada por la representante Olga Lucía Velásquez, contempla aspectos como una mayor exigencia de idoneidad técnica, que incluye la certificación de conocimientos y experiencia específica relacionada con el área del cargo a desempeñar. También se propone la necesidad de una formación académica más sólida, requiriendo tanto un título universitario como estudios de postgrado relacionados directamente con el campo de trabajo del puesto en cuestión.

Además, se enfatiza en la solvencia ética, estableciendo altos estándares de desempeño laboral y profesional, así como el cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se considera importante el desarrollo de competencias blandas como la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, la empatía, la resolución de problemas, la creatividad y la adaptabilidad.

El proyecto también propone requisitos específicos para aspirar a cargos como senador de la República y representante a la Cámara, incluyendo una edad mínima y criterios adicionales de solvencia ética y académica.

El objetivo principal de esta propuesta es garantizar que los funcionarios públicos estén debidamente capacitados, comprometidos con el servicio al ciudadano y promover una política más transparente y eficiente en el país.

Fuente: camara.gov.co

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