Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-237 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Camilo, un hombre de 65 años que durante dos décadas se ha dedicado al perifoneo comercial en Barbosa, Antioquia, y cuya actividad le fue recientemente prohibida por el municipio. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Camilo, quien padece múltiples afecciones de salud y depende económicamente de su labor como pregonero, solicitó al municipio autorización para continuar trabajando en el mismo lugar o, en su defecto, ser reubicado en un espacio que le permitiera obtener ingresos suficientes para su sustento. No obstante, su petición fue rechazada con base en lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 sobre control de emisiones de ruido.
La Corte señaló que el perifoneo constituye una actividad laboral tradicional e informal que, al igual que el trabajo de los vendedores ambulantes, ha sido reconocida como fuente de sustento para personas en situación de vulnerabilidad. Retomando precedentes como la sentencia T-708 de 2004, recordó que quienes ejercen este tipo de oficios gozan de especial protección constitucional por las condiciones precarias en las que generalmente desarrollan su trabajo.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, al omitir el procedimiento legalmente establecido en la Ley 1801 de 2016 y abstenerse de motivar adecuadamente sus decisiones. Además, criticó que la administración local aplicara formalmente las normas sobre ruido sin valorar si el perifoneo del accionante representaba un riesgo real para la tranquilidad pública ni si superaba los niveles permitidos.
La Corte también evidenció la omisión del municipio en considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del perifonero, lo cual constituyó una vulneración a sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
En consecuencia, la Sala ordenó al municipio, en articulación con el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno, evaluar el nivel de ruido de la actividad de Camilo, y, si esta resulta incompatible con la normatividad ambiental, diseñar alternativas de reubicación dignas u ofrecerle otras opciones institucionales que garanticen su subsistencia.
Finalmente, el fallo instruyó a la Personería Municipal de Barbosa a continuar el acompañamiento al accionante y exhortó al Comité de Gestión de Ruido a incorporar medidas diferenciales de protección para quienes ejercen el perifoneo comercial en el municipio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud
Ago 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.
El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.
Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.
Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula parcialmente norma que imponía metas de recolección de baterías a fabricantes y comercializadores
Ago 4, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante sentencia del 19 de junio de 2025, e
el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias disposiciones contenidas en resoluciones expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), relacionadas con la gestión de baterías plomo-ácido usadas.
La decisión judicial recayó sobre el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”, así como sobre los artículos 1° y 2° de la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, que modificó parcialmente la resolución inicial.
Estas disposiciones imponían a los fabricantes, importadores y comercializadores la obligación de asegurar el cumplimiento de metas anuales de recolección de baterías plomo-ácido usadas, bajo amenaza de sanciones. Según el Consejo de Estado, si bien estos actores tienen responsabilidades dentro del ciclo de vida del producto, exigirles la garantía del cumplimiento de metas —cuando ya no tienen control directo sobre los productos— es desproporcionado y excede la potestad reglamentaria del Ministerio.
El alto tribunal argumentó que las normas anuladas no cumplían con el objetivo de complementar adecuadamente la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, ya que imponían cargas que no guardan correspondencia con las capacidades reales de quienes ponen estos productos en el mercado.
Esta decisión redefine los límites de la responsabilidad extendida del productor y establece un precedente clave para la elaboración de futuras políticas públicas en materia de gestión ambiental y residuos posconsumo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Radica Proyectos para Fortalecer la Fuerza Pública y la Seguridad Ciudadana.
Ago 1, 2025 | Actualidad Prime
El Gobierno radicó el Proyecto de Ley 75 de 2025 y el Proyecto de Ley 76 de 2025. El primero regula el uso, fabricación, comercialización y control de drones y sistemas antidrones, mientras que el segundo expide una nueva Ley de Defensa Nacional.
El ministro de Defensa alertó sobre el uso criminal de drones, con 162 ataques este año. La nueva ley propone sanciones penales y administrativas. También crea registros nacionales y una regulación interinstitucional que involucra a varias entidades del Estado.
La nueva Ley de Defensa Nacional busca articular capacidades estatales. Su fin es garantizar la supremacía del poder civil y una alineación con el derecho internacional humanitario. Con ella, se busca una estructura eficaz para los desafíos de seguridad nacional.
Dignificación y Bienestar para la Fuerza Pública
Se presentó un proyecto para reformar el estatuto de soldados profesionales. Esta reforma, la primera en 23 años, incluye mejoras salariales, formación integral y profesionalización. Establece, además, garantías para el ascenso, los derechos laborales y la protección de las familias de los fallecidos en servicio.
Finalmente, se propuso una reforma a la Ley de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Se busca aumentar el aporte estatal del 4% al 5% y ampliar su portafolio. Ofrecería servicios como créditos para educación y libre inversión.
Propósito sin Orientación Partidista
Los ministros coincidieron en que estos proyectos no tienen orientación partidista. Su propósito superior es la defensa de la vida, del orden constitucional y del bienestar. «Si queremos seguridad, debemos invertir en seguridad», concluyó el ministro de Defensa, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de Ley radicado para reconocer derecho de pueblos indígenas a gobernar sus territorios
Jul 31, 2025 | Actualidad Prime
El Gobierno radicó un instrumento jurídico que reconoce la justicia propia de 115 sistemas de justicia indígena. El proyecto refuerza el derecho de los pueblos a gobernar sus territorios de manera autónoma, brindando seguridad jurídica a sus derechos y particularidades.
También establece mecanismos de coordinación interjurisdiccional. Se incluyen herramientas como la traducción de lenguaje y capacitación para autoridades judiciales. El objetivo es promover una justicia más inclusiva, siguiendo la jurisprudencia del fuero indígena.
Reglamentación y Fundamentos del Proyecto
La iniciativa fue radicada por el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Busca establecer la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y el Sistema Judicial Nacional, reglamentando el artículo 246 de la Constitución.
El ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, afirmó que esta coordinación es una garantía del acceso a la justicia. La iniciativa pretende llenar vacíos normativos que han afectado a las comunidades indígenas por décadas.
Montealegre aclaró que no se crean ni modifican competencias. El proyecto establece reglas para mecanismos de coordinación efectivos y principios que resuelvan conflictos sin improvisación.
Salvaguardas para los Derechos de las Mujeres
El proyecto incluye salvaguardas para los derechos de las mujeres. Establece compromisos de debida diligencia para la JEI y la Justicia Ordinaria. Esto busca transformar prácticas que puedan afectar los derechos de las mujeres en las comunidades.
El proyecto es resultado de un trabajo conjunto de entidades del Sector Justicia, la Rama Judicial y organizaciones indígenas, en el marco de la COCOIN. Con esta propuesta, el Gobierno busca garantizar la justicia a los pueblos indígenas, respetando su identidad cultural.
Fuente: presidencia.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Modifican medida cautelar para trámite ambiental en Sabana de Bogotá
Jul 30, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Ambiente no debe reiniciar el proceso. En otras palabras, este proceso busca establecer lineamientos ambientales para el uso del suelo en la Sabana de Bogotá. Por el contrario, debe continuar el trámite, pero incluyendo una reunión con el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH).
Así las cosas, esta decisión modifica una medida cautelar anterior. Previamente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había ordenado al Ministerio reiniciar el proyecto desde etapas preliminares.
Rol del CECH y Omisión Gubernamental
La sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 ordenó constituir el CECH. Su objetivo es dirigir y coordinar actividades en la cuenca del Río Bogotá. Además, lo integran, entre otros, el Ministerio de Ambiente, el Distrito de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y la CAR.
El Consejo de Estado encontró que el Gobierno Nacional es responsable ante el CECH. Por lo tanto, el Ministerio debía acudir a este Consejo al expedir el reglamento ambiental.
Ratificación de Medida Cautelar
Dado que el Ministerio no demostró haberse reunido con el CECH, la Sala ratificó la medida. En consecuencia, es necesario imponer una medida cautelar que garantice dicha reunión. Esto asegura, además, la participación del CECH en el proceso.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula cobro de tasa de seguridad en factura de energía en Valle del Cauca