Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.
El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.
La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.
En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.
La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Mediante decisión en segunda instancia, el Consejo de Estado emitió una sentencia que establece medidas estrictas para la protección del humedal La Conejera, localizado en la localidad de Suba, Bogotá. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital y otros actores institucionales, así como por una constructora y un curador urbano, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2019.
La sentencia del Consejo de Estado obliga a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba a realizar la delimitación clara de las zonas de protección del humedal, con el fin de evitar la expedición de licencias de construcción que se superpongan con áreas ecológicamente protegidas. Además, las autoridades deberán implementar programas de educación y vigilancia que promuevan el compromiso de la comunidad y de otras entidades en la preservación de este importante ecosistema urbano.
El caso se originó tras la emisión de una licencia de construcción que afectaba un área protegida del humedal, violando el derecho colectivo a un ambiente sano y al uso adecuado del espacio público. El Tribunal de Cundinamarca, en su fallo de primera instancia, había declarado la protección de estos derechos, y ahora el Consejo de Estado ratifica dicha decisión, con algunas modificaciones.
La alta Corte reconoció que la administración distrital ya había implementado ciertas medidas de protección, como el Plan de Manejo Ambiental del humedal La Conejera y una regulación específica para el uso del suelo en las zonas aledañas al canal Afidro, integradas en el sistema hídrico de la ciudad. Sin embargo, el Consejo de Estado también encontró pruebas suficientes de acciones y omisiones por parte de las autoridades, las cuales propiciaron daños ambientales en el humedal debido a la contaminación sonora y a la afectación del hábitat de especies de aves y otras especies dependientes del ecosistema.
La sentencia subraya que el humedal está catalogado como parque ecológico distrital de humedales dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, por lo que cualquier actividad en esa área debe cumplir con estrictas normativas de conservación. La Sala también reiteró la responsabilidad de la Secretaría de Planeación en velar por que las licencias de construcción se ajusten a las disposiciones de protección ambiental.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que la protección del humedal La Conejera responde a normativas internacionales, nacionales y distritales, enfatizando su importancia como fuente de equilibrio ecológico, hábitat de especies biológicas diversas, y vital componente del sistema de drenaje pluvial de la ciudad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza protección al derecho a la salud de personas adultas mayores
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-377 de 2024, protegió los derechos a la salud de tres personas adultas mayores que, mediante acciones de tutela, denunciaron la falta de atención oportuna y completa de parte de sus Entidades Promotoras de Salud (EPS). La Sala Tercera de Revisión de la Corte recordó la importancia de brindar un acceso integral y ágil a los servicios de salud, en particular para aquellos con enfermedades graves o necesidades especiales.
Uno de los casos más relevantes involucró a una mujer con diagnóstico de cáncer de colon, quien señaló retrasos en la prestación de servicios y falta de acceso a medicamentos esenciales. La Corte hizo un llamado especial a las EPS en estos casos, recordando la Ley 2360 de 2024, que establece una protección reforzada para personas con diagnóstico o sospecha de cáncer. Según la sentencia, estos pacientes requieren una atención continua e integral sin demoras injustificadas, y cualquier interrupción en su tratamiento puede ser particularmente perjudicial. En este caso específico, la Corte ordenó a la EPS involucrada que garantice la entrega oportuna de los medicamentos y pañales formulados, así como una revisión exhaustiva de los cambios no justificados en la prescripción de la paciente.
Los otros dos casos abordados en la sentencia se referían a adultos mayores que, por dificultades de acceso a medicamentos en su lugar de residencia, debían trasladarse a otros municipios para recoger los fármacos recetados. La Corte consideró que esta situación genera barreras administrativas innecesarias, especialmente para personas con limitaciones económicas o de movilidad, y subrayó que las EPS deben tomar medidas para asegurar la entrega de los medicamentos en el municipio de residencia de los pacientes. Como resultado, la Sala Tercera ordenó a las EPS garantizar la entrega continua y oportuna de los medicamentos en el lugar de residencia de los dos ciudadanos afectados.
La decisión de la Corte marca un precedente importante, recordando a las EPS su obligación de respetar los principios de accesibilidad, integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud, especialmente hacia personas adultas mayores o con enfermedades graves.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso proyecto de ley para uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (SRI)
Nov 1, 2024 | Actualidad Prime
El Congreso de la República avanza en la discusión de un proyecto de ley que propone el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (SRI) para menores de 8 años en todo el país. La iniciativa, enmarcada en el Proyecto de Ley No. 057 de 2024, busca reducir significativamente la mortalidad y lesiones graves en menores involucrados en accidentes de tránsito. De acuerdo con los datos presentados por el senador Julio Alberto Elías Vidal, del partido De La U, esta medida podría disminuir en un 71% las cifras de mortalidad infantil en siniestros viales.
La propuesta estipula que los menores de 8 años con una estatura inferior a 150 cm deben ser transportados obligatoriamente con SRI, mientras que aquellos menores de 12 años deben portar el cinturón de seguridad de manera adecuada. Quienes no cumplan con esta normativa estarían sujetos a una sanción de 45 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
El proyecto, que ya cuenta con ponencia favorable y fue aprobado en comisión con 9 votos unánimes, pasa ahora a plenaria del Senado para su segundo debate. De ser aprobado, la ley facultaría al Ministerio de Transporte para reglamentar el uso de los SRI en el término de un año desde su entrada en vigor.
Esta propuesta se plantea en un contexto alarmante, ya que entre 2023 y 2024 se han registrado 639 muertes de menores en accidentes de tránsito y 2393 menores han sufrido lesiones graves, de los cuales 1747 eran menores de 12 años.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas presentan proyecto para regular y ampliar acceso a plataformas digitales en Colombia
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Con el objetivo de garantizar a los ciudadanos el acceso a las últimas tecnologías digitales, la representante María del Mar Pizarro del Pacto Histórico, junto al congresista Heráclito Landinez del mismo partido y el senador Alfredo Deluque del Partido de la U, han presentado un proyecto de ley que propone regular el uso de plataformas digitales en sectores clave como el transporte, el alquiler de vehículos y la oferta de viviendas temporales.
La iniciativa, que plantea un marco legal para plataformas como Uber y Airbnb, tiene el propósito de fomentar el desarrollo de diversos sectores productivos y personales, facilitando a los ciudadanos el uso de herramientas tecnológicas para mejorar su calidad de vida. Este proyecto estatutario deberá superar ocho debates en el Congreso antes de pasar a una eventual sanción presidencial.
Los congresistas destacaron que el proyecto apunta a una regulación que permita al ciudadano beneficiarse plenamente de la innovación tecnológica, promoviendo un acceso libre y seguro a los avances digitales en beneficio del ámbito laboral y personal.
Fuente: camara.gov.co
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