Aprobado proyecto de ley que declara a la Ciénaga Grande de Santa Marta zona de interés ambiental y turístico

La Comisión Quinta del Senado aprobó el proyecto de ley que busca declarar a la Ciénaga Grande de Santa Marta como zona de interés ambiental, turístico y ecológico, reconociendo además su potencial pesquero como fuente central de sustento para las comunidades de la región.

La iniciativa, impulsada por congresistas de distintas bancadas, plantea medidas de recuperación del ecosistema mediante la destinación de recursos para fortalecer la actividad pesquera, dignificar la vida de los pescadores y potenciar el turismo sostenible como alternativa económica.

Durante el debate se advirtió sobre la crisis ambiental que enfrenta la Ciénaga, ocasionada por la proliferación de maleza enraizada y la introducción de especies vegetales foráneas que reducen los niveles de oxígeno en el agua, afectando gravemente la fauna y la flora. A ello se suma el desvío de los ríos que históricamente desembocaban en este cuerpo de agua, situación que incrementa el riesgo de colapso ecológico.

Los senadores coincidieron en la necesidad de una acción inmediata y coordinada por parte de las autoridades ambientales y gubernamentales, con el fin de garantizar la protección de la biodiversidad, los manglares y lagunas que conforman este ecosistema estratégico para el equilibrio ambiental y la economía local.

Asimismo, se planteó la importancia de trasladar algunas sesiones legislativas a las regiones más afectadas, con el propósito de evaluar de manera directa la situación de los ecosistemas y generar soluciones específicas.

El proyecto continuará su trámite en el Congreso con la expectativa de convertirse en ley el próximo semestre, lo que representaría un paso significativo para la conservación de la Ciénaga Grande de Santa Marta y la proyección de su potencial como patrimonio natural y económico del país.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado suspende parcialmente reglas para proveer cargos de carrera judicial en provisionalidad

Consejo de Estado suspende parcialmente reglas para proveer cargos de carrera judicial en provisionalidad

El Consejo de Estado, mediante la sentencia 0314-2025, decretó la suspensión parcial de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la provisión en provisionalidad de cargos de carrera judicial.

La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda de nulidad en la que se alegó que la autoridad que expidió dicho acuerdo habría excedido sus competencias legales al modificar los criterios establecidos por la normativa vigente. En particular, se cuestionó que los artículos 1º y 2º del acto administrativo sustituyeran el mandato legal de “optar” por una de las alternativas previstas por la ley para suplir las vacantes temporales, por la expresión “podrá”, lo cual introducía un margen discrecional más amplio al Consejo Superior de la Judicatura.

El alto tribunal advirtió que la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, establece que, ante la vacancia temporal de un cargo judicial, la provisión debe hacerse nombrando a un funcionario de carrera del mismo despacho o a un aspirante incluido en la lista o registro de elegibles que cumpla los requisitos. De esta manera, el Consejo Superior estaba obligado a optar por una de estas opciones, sin margen adicional de discrecionalidad.

Asimismo, la corporación señaló que el acuerdo demandado introdujo una diferenciación entre jueces y empleados judiciales que no tiene respaldo en la legislación vigente, lo que contraviene el principio de legalidad en la actuación administrativa.

En consecuencia, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1º y 2º del Acuerdo PCSJA24-12238, dejando sin vigencia temporal esas reglas hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de nulidad.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y fija ocho directrices interpretativas

Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y fija ocho directrices interpretativas

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC1702-2025, estableció un precedente clave en materia de derecho de familia al unificar jurisprudencia sobre la familia de crianza. El alto tribunal fijó ocho directrices interpretativas con el fin de brindar criterios claros a jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias relacionadas con esta figura jurídica.

La decisión responde a la necesidad de superar las múltiples interpretaciones judiciales sobre la naturaleza, el alcance y los efectos del vínculo de crianza, así como de armonizar el nuevo marco legal introducido por la Ley 2388 de 2024, que reguló por primera vez de manera expresa este tema en Colombia.

Las directrices definidas abarcan: la distinción entre crianza y filiación, la autonomía conceptual y coexistencia de ambas figuras, los requisitos sustanciales para declarar el vínculo de crianza, las vías judiciales para su reconocimiento, los efectos jurídicos derivados, los criterios en procesos de impugnación de paternidad o maternidad, la inscripción registral y publicidad, y el tratamiento procesal de pretensiones en curso.

Uno de los puntos centrales del fallo es que la familia de crianza solo puede declararse cuando exista una relación inexistente o precaria con los progenitores. Si alguno de ellos mantiene presencia activa en la vida del menor y ejerce su responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza. Asimismo, la Corte reiteró que no es posible una doble filiación, pues la crianza no sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.

En el caso concreto que dio origen a la sentencia, una mujer solicitaba el reconocimiento de vínculo de crianza con los hijos adolescentes de su sobrino fallecido. Sin embargo, los menores residen con su madre biológica, quien mantiene plena presencia y ejerce su rol materno. Aunque la demandante acreditó importantes aportes económicos y afectivos, la Corte determinó que estos se enmarcan en la solidaridad familiar extendida, mas no configuran jurídicamente una familia de crianza.

Finalmente, el tribunal recordó que existen mecanismos legales como herencias testamentarias, donaciones, contratos de renta vitalicia o fideicomisos familiares, que permiten canalizar la solidaridad y el afecto hacia parientes o allegados sin alterar el régimen jurídico de la filiación.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional fija regla sobre valoración probatoria en casos de responsabilidad médica

Corte Constitucional fija regla sobre valoración probatoria en casos de responsabilidad médica

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2025, estableció un nuevo criterio que deberán aplicar los jueces en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica. Según la decisión, la valoración de la atención prestada al paciente debe realizarse de manera integral con base en las pruebas disponibles, las reglas de la experiencia médica y científica, y el estándar de probabilidad prevalente.

La Sala Séptima de Revisión precisó que los jueces no deben exigir certeza absoluta para demostrar el nexo causal entre la conducta u omisión médica y el daño, ya que esto impondría cargas imposibles de cumplir a las víctimas. En su lugar, deberán determinar si es más probable que el actuar del personal médico haya incidido en el resultado dañoso.

En la sentencia, la Corte definió tres puntos centrales para la evaluación judicial: verificar si se aplicaron los protocolos de atención adecuados de acuerdo con el estado clínico del paciente, considerar los hallazgos de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y aplicar el estándar de probabilidad prevalente en la relación causal.

El pronunciamiento surgió tras la tutela interpuesta por Isabel, en nombre propio y de sus hijos, contra la decisión judicial que negó la reparación por la muerte de su esposo. El hombre, hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico, sufrió un trastorno psicótico y se lanzó por una ventana, lo que finalmente ocasionó su fallecimiento. La accionante alegó que la clínica incumplió con las medidas de seguridad necesarias y con los protocolos médicos para atender la caída.

La Corte encontró que las pruebas fueron valoradas de forma defectuosa en el proceso civil, pues no se tuvo en cuenta el cuadro clínico completo del paciente, se desconocieron las exigencias médicas frente a un evento de alta complejidad y se aplicó un estándar probatorio indebido para determinar el nexo de causalidad.

Como resultado, la Sala ordenó al tribunal que profirió la sentencia desfavorable a la accionante dictar una nueva decisión aplicando la regla fijada por la Corporación.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre sanciones previas en injuria y calumnia avanza en el Congreso

Proyecto de ley sobre sanciones previas en injuria y calumnia avanza en el Congreso

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.

Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.

Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.

La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero mediante la Ley 2532 de 2025

Colombia crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero mediante la Ley 2532 de 2025

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2532 de 2025, con la cual se establece el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. La iniciativa, impulsada en el Congreso de la República, busca reconocer el aporte histórico, cultural y social de estas comunidades en el país, al tiempo que promueve acciones contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia.

El museo tendrá su sede principal en Cali y contará con recursos asignados por el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes. Funcionará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, lo que permitirá desarrollar actividades de investigación, preservación y divulgación del legado de las comunidades afrodescendientes.

La nueva ley también contempla la creación del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al mismo ministerio. Este organismo deberá presentar un informe anual a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el que se expongan los avances en investigaciones, propuestas de política pública y recomendaciones legislativas orientadas a la reivindicación de los pueblos NARP.

Fuente: camara.gov.co

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