Oct 16, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.
La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.
En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.
Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 2024, protegió los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Sala Novena de Revisión determinó que la entidad empleadora vulneró los derechos de la accionante, Laura, al desconocer su estado de salud al momento de decidir no renovar el vínculo contractual.
El caso se remonta a julio de 2022, cuando Laura fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica, lo que afectó su capacidad de ingerir alimentos sólidos y su estado nutricional. A pesar de estas dificultades, Laura cumplió con sus labores hasta la terminación del contrato. La Corte concluyó que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ampara a las personas en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.
En primera instancia, un juez había concedido el amparo de manera transitoria, pero el fallo fue revocado en segunda instancia al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte Constitucional constató que la acción de tutela sí procedía debido a la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la trabajadora, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad agravada por su estado de salud, sus múltiples intervenciones médicas y su rol como madre cabeza de familia.
La Corte también destacó que la entidad empleadora actuó de manera discriminatoria al no renovar el contrato justo cuando la salud de la trabajadora se deterioró y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, como exige la ley para estos casos. Además, señaló que el simple vencimiento del plazo contractual no justifica el desconocimiento de los derechos fundamentales de la trabajadora.
En su fallo, la Corte ordenó a la entidad demandada renovar el contrato bajo condiciones similares o, si la salud de Laura no le permitía realizar las mismas funciones, reubicarla según las recomendaciones médicas, asegurando su integración social y capacitación. También se instó a la empresa a evaluar la posibilidad de asignarle una vacante permanente en planta.
Este caso reafirma la obligación de los empleadores de garantizar la estabilidad laboral de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, incluso cuando se trata de contratos de prestación de servicios, y subraya la responsabilidad del Estado en proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Fuente: corte constitucional.gov.co
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Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión clave para la protección de los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-308 de 2024, amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados del apartamento en el que residían en arriendo. Desde entonces, se han visto forzados a vivir en hoteles de paga diaria, centros de atención temporal y, en ocasiones, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores, proporcionado por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), a través del cual reciben un subsidio conjunto de 260.000 pesos mensuales. Sin embargo, ambos argumentaron que el nivel del Sisbén que se les adjudicó no corresponde con su situación de vulnerabilidad, lo que les ha impedido acceder a otros servicios y beneficios sociales.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte amparó su derecho a la protección y asistencia social integral, reiterando que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, como en el caso de Manuela y Francisco, son sujetos de especial protección constitucional. En su sentencia, la Corte subrayó que el derecho a la protección social y a una atención integral no solo debe garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud y vestimenta, sino también el acceso a un sistema de subsidios y auxilios que promueva su bienestar.
No obstante, la Corte advirtió que debido a la escasez de recursos con los que se enfrenta la implementación de políticas públicas para combatir la pobreza, el acceso a dichos programas no puede exigirse de manera inmediata. Por ello, señaló que la administración distrital debe asegurar que los procesos de priorización en la asignación de ayudas se ajusten a los principios de igualdad, progresividad y no discriminación.
En el caso específico de Manuela y Francisco, la Corte concluyó que las autoridades distritales no les proporcionaron información clara y oportuna sobre los programas a los que podían acceder para satisfacer sus necesidades básicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en particular, no informó a los accionantes acerca de los requisitos ni los servicios disponibles que podrían haber aliviado su situación.
Como resultado, la Corte ordenó a la SDIS brindar la asistencia necesaria a Manuela y Francisco para que puedan acceder a los servicios y estrategias dirigidos a satisfacer sus necesidades. Además, la entidad deberá acompañarlos en los trámites administrativos que deban realizar para asegurar su ingreso a dichos programas de protección social.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado «Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo», la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental en la protección de los derechos de los animales. En su Sentencia C-408 de 2024, la Corte determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados, al considerarlos parte de la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.
El artículo demandado, que enumera una serie de bienes protegidos de ser embargados, fue cuestionado por no incluir a los animales de compañía entre esos bienes. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Además, señalaron que permitir el embargo de estos animales ignoraba su estatus de seres sintientes y el deber de protección animal consagrado en la Constitución.
La Corte acogió estos argumentos y declaró que la norma es constitucional en el entendido de que la lista de bienes inembargables también debe incluir a los animales de compañía. Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes, en línea con las políticas de bienestar animal vigentes en Colombia.
Con esta sentencia, la Corte no solo amplía el alcance de la protección jurídica hacia los animales, sino que también fortalece los derechos de las personas que consideran a sus animales de compañía como parte fundamental de su vida familiar y personal.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.
La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.
Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.
El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.
El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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