Jul 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2025, reiteró que las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a recibir atención de urgencias médica completa, sin dilaciones y con pleno respeto a los principios de continuidad, oportunidad e integralidad. Así lo reafirmó la Sala Séptima de Revisión al resolver la tutela presentada por Daniela, una mujer venezolana que, pese a requerir un procedimiento diagnóstico para el eventual retiro de un stent biliar, no recibió el tratamiento necesario debido a su situación migratoria.
Las entidades de salud argumentaron que la colangioresonancia solicitada no constituía una urgencia médica, por lo que exigieron a la paciente regularizar su estatus migratorio y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud para acceder al procedimiento. Sin embargo, la Corte concluyó que dicha negativa vulneró sus derechos fundamentales, al desconocer que tanto el procedimiento como la remisión a un centro de mayor complejidad eran parte de la atención de urgencias.
La Corte enfatizó que el derecho a la salud de los migrantes sin regularización debe garantizarse, al menos, en tres escenarios: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en casos de enfermedades graves o catastróficas, y el derecho al diagnóstico oportuno. En este caso, la falta de remisión efectiva y el no acceso a una valoración diagnóstica representaron una omisión inaceptable frente a los estándares constitucionales.
Además, la Corte recordó que, si bien es necesario que los extranjeros regularicen su situación migratoria para acceder de manera plena al sistema de salud colombiano, esta exigencia no puede ser un obstáculo para brindar atención en situaciones que comprometan la vida o integridad del paciente.
Como medida de reparación, la Sala ordenó a la entidad accionada realizar de inmediato una valoración médica completa de Daniela y garantizar todos los servicios urgentes que el equipo médico determine necesarios. También instó a la accionante a acudir a un Centro Facilitador de Migración Colombia para iniciar el proceso de regularización y posterior afiliación al sistema de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.
Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.
La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.
En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:
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Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.
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Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.
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Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.
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Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.
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Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.
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Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.
Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.
Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.
La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.
En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.
Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.
El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.
La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.
En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.
Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-059 de 2025, reiteró que las mujeres víctimas de violencias basadas en género no pueden ser revictimizadas ni obligadas a buscar por su cuenta la protección de sus derechos. Los entes territoriales tienen el deber de actuar con rapidez y diligencia.
El caso resuelto corresponde a Helena*, una mujer agredida por su expareja, quien recibió de la Comisaría de Familia un subsidio monetario como medida urgente de protección. Sin embargo, la Alcaldía se negó a entregarlo, argumentando que no era su responsabilidad. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela.
La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle la ayuda y someterla a un “peregrinaje institucional”. Además, criticó la falta de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría Provincial.
También cuestionó a la Comisaría de Familia por restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena, ignorando los antecedentes de violencia. Ordenó revisar esta medida y evaluar nuevas acciones de protección.
La Corte recordó que la violencia intrafamiliar afecta principalmente a las mujeres —quienes fueron el 86,7 % de las víctimas en 2022— y que el Estado debe garantizar respuestas eficaces con enfoque de género.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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