Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado «Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo», la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental en la protección de los derechos de los animales. En su Sentencia C-408 de 2024, la Corte determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados, al considerarlos parte de la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.
El artículo demandado, que enumera una serie de bienes protegidos de ser embargados, fue cuestionado por no incluir a los animales de compañía entre esos bienes. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Además, señalaron que permitir el embargo de estos animales ignoraba su estatus de seres sintientes y el deber de protección animal consagrado en la Constitución.
La Corte acogió estos argumentos y declaró que la norma es constitucional en el entendido de que la lista de bienes inembargables también debe incluir a los animales de compañía. Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes, en línea con las políticas de bienestar animal vigentes en Colombia.
Con esta sentencia, la Corte no solo amplía el alcance de la protección jurídica hacia los animales, sino que también fortalece los derechos de las personas que consideran a sus animales de compañía como parte fundamental de su vida familiar y personal.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.
La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.
Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.
El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.
El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ago 28, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.
A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.
Detalles de la decisión
En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.
La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.
En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.
Detalles de la decisión
La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.
Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.
La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.
En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jun 24, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años, quien, debido a múltiples patologías y una situación de extrema vulnerabilidad, fue remitida a un centro asistencial en Arauca. La sentencia T-182 de 2024 ha subrayado la necesidad de garantizar la protección y asistencia social integral a los adultos mayores sin red de apoyo familiar.
Antecedentes
El caso se originó cuando, tras ser hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar. Un trabajador social de la clínica solicitó al municipio de Arauca su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, petición que fue negada por la entidad bajo el argumento de falta de cupos disponibles.
En primera instancia, el amparo fue declarado improcedente. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó la carencia actual del objeto ya que la mujer ya estaba recibiendo los servicios del centro al momento del fallo. Pese a ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo sobre el asunto.
Consideraciones
La Corte destacó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al negarle el ingreso al centro durante tres meses sin ofrecer alternativas de protección transitoria. La Corte enfatizó que la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación suficiente para negar el servicio. La entidad debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles, invirtiendo al máximo los recursos disponibles para otorgar cupos prioritarios.
Además, la Corte aclaró que, en caso de no ser posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe ofrecer medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. La obligación de proporcionar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección para adultos mayores vulnerables y sin apoyo familiar es inmediata y parte del derecho a la protección y asistencia social integral.
La sentencia también recordó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 obligan a las entidades territoriales y descentralizadas a disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, ya sea de manera permanente o temporal, para adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.
Fallo
En el caso concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca que, en colaboración con las autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.
Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los adultos mayores en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar un cuidado y asistencia adecuada a esta población vulnerable.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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