Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.

La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.

En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula nombramiento de consejera de relaciones exteriores ante la OCDE en París

El Consejo de Estado, mediante una sentencia emitida por la Sección Quinta, ha anulado el nombramiento de María Angélica Prada Uribe como consejera de relaciones exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en París, Francia. La decisión revoca una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda.

La controversia surgió por la designación de Prada Uribe en el cargo a través del Decreto 1415 del 30 de agosto de 2023. El nombramiento había sido provisional, sin embargo, el Consejo de Estado determinó que dicha designación violaba el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000. Según la norma, si existía al menos un funcionario de carrera diplomática disponible para el cargo, este debía ser designado preferentemente, lo que no ocurrió en este caso.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante y un coadyuvante, lo que llevó al Consejo de Estado a revisar el caso. Finalmente, la Alta Corporación resolvió que el nombramiento de Prada Uribe no se ajustaba a la ley, dado que había un funcionario de carrera disponible para ocupar la plaza en cuestión.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso

En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.

La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.

Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.

El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.

La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.

El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

El Consejo de Estado emitió la sentencia número 55036, condenando a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A. por la muerte de un peatón en una obra del sistema integrado de transporte Metroplús en Medellín en 2009. Las mencionadas entidades deben reparar a los familiares del fallecido, reconociendo su responsabilidad solidaria en el incidente.

El accidente ocurrió cuando un bus derribó los cables que alimentaban provisionalmente un semáforo en la obra. En un intento por recoger los cables, el personal asignado a la obra presenció cómo otro vehículo se enredaba con ellos, provocando la caída del semáforo que golpeó fatalmente a la víctima.

El fallo del Consejo de Estado destaca que el riesgo generado por la intervención en la vía no puede considerarse una circunstancia externa que exonere a los responsables del proyecto. «El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó», señala la sentencia.

En virtud de esta decisión, Metroplús, como dueño de la obra, y las contratistas deberán asegurar el pago del resarcimiento a los familiares de la víctima. No obstante, la corporación judicial indicó que, si Metroplús cancela la totalidad del monto reconocido, podrá solicitar el reintegro correspondiente a las contratistas. Adicionalmente, la aseguradora también deberá reembolsar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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