Nov 12, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte del magistrado auxiliar Jorge Alberto Echeverry Correa, víctima del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido en noviembre de 1985.
La alta corporación concluyó que el fallecimiento del funcionario judicial fue consecuencia de causas concurrentes: por un lado, la irrupción violenta del grupo subversivo M-19, que ejecutó una toma terrorista e indiscriminada del edificio, y, por otro, las omisiones del Estado en sus deberes de protección y el uso excesivo de la fuerza durante la operación de retoma.
En su decisión, el Consejo de Estado señaló que los hechos protagonizados por el M-19 no pueden ser vistos como un acto de rebeldía heroica, sino como una de las afrentas más graves contra el Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y la justicia colombiana. Asimismo, destacó que la Verdad, entendida como derecho, cumple una doble función: fortalecer la memoria colectiva y dignificar a las víctimas, al permitir que sus historias sean reconocidas y preservadas frente al olvido.
El fallo ordena al Ministerio de Defensa indemnizar a los familiares del magistrado auxiliar por perjuicios morales y lucro cesante, publicar la providencia en un medio de amplia circulación y realizar un acto público de perdón, durante el cual deberá leerse la sentencia como gesto de reconocimiento y reparación.
Finalmente, el Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Defensa a ejercer la acción de repetición en contra del M-19, sus mandos o los responsables directos, en proporción a su contribución en los hechos que ocasionaron la muerte del magistrado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión de gran relevancia para la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, Subsección C, estableció los criterios que determinan quién debe responder por los perjuicios derivados de actuaciones de los notarios en el ejercicio de la función notarial.
Por medio de la sentencia con radicado 67966, la corporación señaló que los legitimados por pasiva en estos casos pueden ser la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante, dependiendo de la naturaleza del daño. Si el perjuicio se origina en fallas en la orientación, inspección, vigilancia o control de la actividad notarial, la responsabilidad recae en la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de dichas labores.
El fallo enfatiza que las notarías no poseen personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que la función notarial constituye un servicio público prestado bajo el modelo de descentralización por colaboración, lo que implica que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado, el cual conserva la titularidad de la misma y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución.
El pronunciamiento se produjo dentro de un proceso iniciado por una ciudadana contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solicitó la reparación de los perjuicios ocasionados por la venta fraudulenta de su cuota parte en varios inmuebles, transacción realizada mediante un poder cuya vigencia fue certificada irregularmente por la Notaría Segunda del Círculo de Girardot.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, al considerar que la entidad sí estaba legitimada, pues es responsable del servicio notarial que ejercía el notario cuya actuación permitió la enajenación fraudulenta de los bienes.
La sentencia ordena devolver el proceso al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, consolidando así una importante pauta jurisprudencial sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y los notarios por los daños ocasionados en el ejercicio de esta función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 21, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.
La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.
Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.
Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.
Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.
La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.
El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.
Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.
La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar la información personal de una abogada en la base de datos de la Rama Judicial, conforme a su identidad de género y nombre vigentes en el registro civil. La decisión se dio en el marco de una medida provisional dentro de una acción de tutela interpuesta por la profesional del derecho, quien solicitó que los datos de su tarjeta profesional reflejaran las modificaciones obtenidas tras un trámite de cambio de nombre y género ante la Registraduría Nacional.
La sala consideró que la persistencia de los datos anteriores configuraba una vulneración a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad, el habeas data y la educación, al impedirle a la accionante el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.
El alto tribunal subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales que eliminen barreras estructurales que afectan a mujeres transgénero y otros grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. La medida se mantendrá vigente hasta que se adopte una decisión definitiva en el proceso de tutela.
Consulte esta decisión por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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