Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, realizada por el Congreso el pasado 12 de junio de 2024. Con esta decisión, la alta corporación ratifica la legalidad del proceso y la permanencia del funcionario en el cargo.

En su fallo, el alto tribunal explicó que la designación de Rodríguez Becerra no constituyó una reelección prohibida por el artículo 126 de la Constitución Política, debido a que la nulidad de su elección previa, realizada el 18 de agosto de 2022, tuvo efectos retroactivos. Según el Consejo de Estado, esa decisión anuló jurídicamente el nombramiento desde el momento en que se produjo la irregularidad que lo viciaba, eliminando así cualquier continuidad que pudiera interpretarse como reelección.

Además, la Sala precisó que el demandado no incurrió en inhabilidad por haber ejercido funciones de control fiscal en el pasado, ya que las condiciones de elegibilidad se evaluaron conforme al inicio del período 2022-2026, como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia SU-138 de 2024.

El fallo también avaló la validez del proceso de selección, pese a que la lista final de aspirantes tenía menos de diez nombres, al considerar que las renuncias de algunos candidatos no invalidaban el procedimiento, de acuerdo con la normatividad vigente.

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que la Constitución establece que el período del contralor general es institucional, no personal, lo que justifica la designación de Rodríguez Becerra para completar el tiempo restante del cuatrienio actual.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ordena no transmitir consejos de ministros por canales privados de televisión por vulnerar el derecho a la información

La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.

La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.

En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:

  1. El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
  2. El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
  3. La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
  4. La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
  5. La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.

Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.

La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos

En una reciente decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos. Asimismo, anuló la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía el número de la primera decisión.

El alto tribunal determinó que la resolución del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación. En su argumentación, el Consejo de Estado destacó que el movimiento no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, ya que no inscribió candidatos, lo que le impedía coaligarse con otras agrupaciones con personería jurídica.

Además, el fallo precisó que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no constituía un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento del movimiento, ya que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo.

El Consejo de Estado sustentó su decisión en dos puntos clave:

  1. Determinó que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
  2. Recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, sino que requiere desarrollo legislativo para su aplicación.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro retractarse de afirmaciones sobre Germán Vargas Lleras

En un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de declaraciones que hizo en la red social X el 7 de noviembre de 2024, en las que señaló que, durante su mandato como alcalde de Bogotá, propuso que la ampliación de la Autopista Norte se realizara de manera elevada para evitar afectaciones a los recursos hídricos. Según Petro, esta propuesta fue desestimada por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras.

El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Vargas Lleras, quien argumentó que las afirmaciones del mandatario eran falsas y vulneraban su derecho a la rectificación, la honra y el buen nombre. Como prueba, el exvicepresidente presentó una certificación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la que se indica que no existe registro de la propuesta mencionada por Petro.

Ante la falta de sustento en las declaraciones del presidente, el Consejo de Estado concluyó que se violaron los derechos fundamentales del accionante. La decisión enfatizó que la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos debe estar acompañada de una carga de veracidad y objetividad, requisitos que no se cumplieron en este caso.

El presidente Petro deberá cumplir con la orden de retractación en los términos que establezca el fallo, reafirmando así la importancia de la responsabilidad en la difusión de información por parte de los líderes gubernamentales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado define el régimen jurídico de la pensión vitalicia de los expresidentes

En respuesta a una solicitud del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que aclaró tres aspectos fundamentales sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, regulada por la Ley 48 de 1962, la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978.

En primer lugar, la Sala estableció que esta pensión no constituye un régimen pensional propio, sino una pensión especial con requisitos y cuantía particulares. Sin embargo, se encuentra sujeta a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993 y al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).

En segundo lugar, se determinó que la pensión especial de los expresidentes es incompatible con la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La normativa vigente no contempla la posibilidad de acumular ambas pensiones ni las exceptúa de la prohibición general del Sistema General de Pensiones (SGP) de recibir dos prestaciones del sistema.

Finalmente, en materia de financiación, la Sala concluyó que los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, deben ser trasladados al Tesoro Nacional (FOPEP), de conformidad con el Decreto 1833 de 2016. No obstante, en el caso de las cotizaciones voluntarias, estas deberán ser reembolsadas al exmandatario, según lo dispuesto en la misma normativa.

Con este pronunciamiento, la Sala de Consulta y Servicio Civil clarifica el marco jurídico aplicable a la pensión de los expresidentes y su interacción con el sistema pensional general del país, garantizando una interpretación coherente con las normas vigentes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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