Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, por medio de la sentencia 72860, recordó que la simple presentación de facturas no constituye prueba suficiente para acreditar la ejecución de prestaciones en un contrato estatal. Así lo determinó al resolver una demanda de controversias contractuales presentada por el interventor de una obra vial desarrollada en Bahía Solano (Chocó) contra el Instituto Nacional de Vías (Invías).
El demandante sostenía haber realizado actividades durante el periodo en el que la construcción permaneció suspendida debido a las condiciones climáticas, trabajos que, según su postura, no fueron reconocidos ni pagados por la entidad estatal. Sin embargo, la alta corporación concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran que dichas labores se efectuaron bajo las condiciones pactadas.
La decisión advirtió que la propia interventoría se había comprometido a detener sus actividades mientras la obra principal estuviera interrumpida, y que no podía reanudarlas sin certificar previamente que el contratista estaba en capacidad de continuar la ejecución. Esta obligación buscaba evitar sobrecostos y garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos.
El fallo enfatizó que las facturas allegadas al proceso no demostraban que se hubieran realizado trabajos durante el tiempo de suspensión, ni que correspondieran a obligaciones efectivamente cumplidas. Por ello, el Consejo de Estado negó las pretensiones del interventor y reiteró la necesidad de aportar pruebas claras y suficientes cuando se reclama el pago de actividades ejecutadas en el marco de un contrato estatal.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.
El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.
Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 12, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte del magistrado auxiliar Jorge Alberto Echeverry Correa, víctima del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido en noviembre de 1985.
La alta corporación concluyó que el fallecimiento del funcionario judicial fue consecuencia de causas concurrentes: por un lado, la irrupción violenta del grupo subversivo M-19, que ejecutó una toma terrorista e indiscriminada del edificio, y, por otro, las omisiones del Estado en sus deberes de protección y el uso excesivo de la fuerza durante la operación de retoma.
En su decisión, el Consejo de Estado señaló que los hechos protagonizados por el M-19 no pueden ser vistos como un acto de rebeldía heroica, sino como una de las afrentas más graves contra el Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y la justicia colombiana. Asimismo, destacó que la Verdad, entendida como derecho, cumple una doble función: fortalecer la memoria colectiva y dignificar a las víctimas, al permitir que sus historias sean reconocidas y preservadas frente al olvido.
El fallo ordena al Ministerio de Defensa indemnizar a los familiares del magistrado auxiliar por perjuicios morales y lucro cesante, publicar la providencia en un medio de amplia circulación y realizar un acto público de perdón, durante el cual deberá leerse la sentencia como gesto de reconocimiento y reparación.
Finalmente, el Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Defensa a ejercer la acción de repetición en contra del M-19, sus mandos o los responsables directos, en proporción a su contribución en los hechos que ocasionaron la muerte del magistrado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión de gran relevancia para la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, Subsección C, estableció los criterios que determinan quién debe responder por los perjuicios derivados de actuaciones de los notarios en el ejercicio de la función notarial.
Por medio de la sentencia con radicado 67966, la corporación señaló que los legitimados por pasiva en estos casos pueden ser la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante, dependiendo de la naturaleza del daño. Si el perjuicio se origina en fallas en la orientación, inspección, vigilancia o control de la actividad notarial, la responsabilidad recae en la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de dichas labores.
El fallo enfatiza que las notarías no poseen personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que la función notarial constituye un servicio público prestado bajo el modelo de descentralización por colaboración, lo que implica que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado, el cual conserva la titularidad de la misma y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución.
El pronunciamiento se produjo dentro de un proceso iniciado por una ciudadana contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solicitó la reparación de los perjuicios ocasionados por la venta fraudulenta de su cuota parte en varios inmuebles, transacción realizada mediante un poder cuya vigencia fue certificada irregularmente por la Notaría Segunda del Círculo de Girardot.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, al considerar que la entidad sí estaba legitimada, pues es responsable del servicio notarial que ejercía el notario cuya actuación permitió la enajenación fraudulenta de los bienes.
La sentencia ordena devolver el proceso al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, consolidando así una importante pauta jurisprudencial sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y los notarios por los daños ocasionados en el ejercicio de esta función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 21, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.
La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.
Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.
Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.
Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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