Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.

La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.

El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

El Consejo de Estado emitió la sentencia número 55036, condenando a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A. por la muerte de un peatón en una obra del sistema integrado de transporte Metroplús en Medellín en 2009. Las mencionadas entidades deben reparar a los familiares del fallecido, reconociendo su responsabilidad solidaria en el incidente.

El accidente ocurrió cuando un bus derribó los cables que alimentaban provisionalmente un semáforo en la obra. En un intento por recoger los cables, el personal asignado a la obra presenció cómo otro vehículo se enredaba con ellos, provocando la caída del semáforo que golpeó fatalmente a la víctima.

El fallo del Consejo de Estado destaca que el riesgo generado por la intervención en la vía no puede considerarse una circunstancia externa que exonere a los responsables del proyecto. «El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó», señala la sentencia.

En virtud de esta decisión, Metroplús, como dueño de la obra, y las contratistas deberán asegurar el pago del resarcimiento a los familiares de la víctima. No obstante, la corporación judicial indicó que, si Metroplús cancela la totalidad del monto reconocido, podrá solicitar el reintegro correspondiente a las contratistas. Adicionalmente, la aseguradora también deberá reembolsar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.

El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.

El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.

La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.

El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado reitera que la Nación no fue responsable de los daños a inversores de DMG

El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.

Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.

La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.

Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.

El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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