Consejo de Estado ordena a Ecopetrol publicar información contractual en SECOP II

El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.

No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.

Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: ¡Ya disponible! Descubra Analytics: La nueva solución que analiza estratégicamente su caso

Consejo de Estado niega suspensión provisional de decreto sobre reservas ambientales y minería

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se establecen criterios para la delimitación temporal de zonas de reserva ambiental, que quedarían excluidas de la explotación minera.

En su decisión, la corporación determinó que, en esta etapa inicial del proceso de nulidad interpuesto contra la norma, no es posible concluir que el Ministerio haya violado la reserva de ley. De acuerdo con el alto tribunal, la actuación de la entidad demandada se ajustó a la legislación vigente, la cual permite prohibir la minería en áreas de especial importancia ecológica.

Asimismo, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó que el acto administrativo modificara el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 ni que permitiera declarar zonas de exclusión minera sin la realización de estudios previos, requisito fundamental para este tipo de determinaciones.

Respecto a la posible vulneración de derechos adquiridos de concesionarios mineros, la Sala advirtió que este aspecto requiere un análisis más profundo sobre la naturaleza de los contratos de concesión, los derechos que estos generan y su confrontación con derechos colectivos, como la protección del medio ambiente sano, lo cual deberá resolverse en el estudio de fondo del proceso.

En cuanto a la presunta afectación de la autonomía territorial, el alto tribunal señaló que el decreto en cuestión contempla la aplicación de normas de ordenamiento territorial y la intervención de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA), por lo que no es evidente una vulneración del poder territorial.

Finalmente, la providencia descartó que se haya desconocido el principio de participación ciudadana al no incluir un procedimiento específico para consultas en los procesos de delimitación. Según la Sala, la intervención de la población está garantizada en otras normas que deben aplicarse en cada caso concreto, como ocurre con el procedimiento en curso para la delimitación del área de reserva temporal del Macizo de Santurbán.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia logra una de las cifras más bajas de deforestación en su historia

Consejo de Estado ratifica nulidad de ordenanza sobre límites entre Barranquilla y Puerto Colombia

En una reciente decisión, el Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental de 2009, en la cual se establecían los límites territoriales entre el Distrito de Barranquilla y el municipio de Puerto Colombia.

La ordenanza, que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento de que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites de un distrito, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política. A pesar de que el municipio de Puerto Colombia alegó que la decisión se había tomado bajo el marco del régimen municipal de 1994, el Consejo de Estado determinó que dicha interpretación no era válida en este caso.

Para sustentar su decisión, el Consejo de Estado citó la sentencia C-313 de 2009 de la Corte Constitucional, que reafirmó la exclusividad del Congreso en la definición de límites territoriales de distritos y municipios. Asimismo, se remitió a un precedente fijado por la Sección Primera del mismo alto tribunal el 9 de diciembre de 2004, en un caso similar que involucraba a Barranquilla y el municipio de Tubará.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera su posición sobre la competencia en la determinación de límites territoriales en el país, reafirmando que dicha función recae exclusivamente en el Congreso, garantizando así el respeto a la autonomía y organización territorial establecida en la Constitución.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014

Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, por su responsabilidad en la muerte de 33 niños y las lesiones sufridas por otros 35 en el incendio de una buseta el 18 de mayo de 2014.

La sentencia, proferida el 6 de diciembre de 2024 dentro del expediente 68.702, determinó que, aunque la causa directa del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor—quien intentó abastecer de gasolina el carburador del vehículo con una pimpina—, las omisiones de la Iglesia y de las autoridades de tránsito influyeron en la materialización del desastre.

Durante el proceso se probó que la buseta en la que se transportaban los menores no cumplía con las condiciones técnicas y legales para operar, y que el conductor carecía de los documentos en regla. A pesar de estos hechos, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, responsable del traslado de los niños tras su asistencia a la escuela dominical, no garantizó su seguridad, vulnerando el principio del interés superior del menor y omitiendo su deber objetivo de cuidado.

Por su parte, el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte fueron señalados por su falta de control y vigilancia en la regulación del transporte de menores. El Consejo de Estado concluyó que la inacción de estas entidades, tanto antes del accidente como el día de los hechos, contribuyó a la ocurrencia de la tragedia.

Esta decisión reafirma la obligación de las entidades religiosas y gubernamentales de adoptar medidas efectivas para la protección de la infancia y la seguridad vial, con el fin de prevenir eventos de similar magnitud en el futuro.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.

El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.

Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.

El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso impulsa ley para prohibir la mutilación genital femenina en Colombia