Consejo de Estado ratifica nulidad de ordenanza sobre límites entre Barranquilla y Puerto Colombia

En una reciente decisión, el Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental de 2009, en la cual se establecían los límites territoriales entre el Distrito de Barranquilla y el municipio de Puerto Colombia.

La ordenanza, que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento de que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites de un distrito, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política. A pesar de que el municipio de Puerto Colombia alegó que la decisión se había tomado bajo el marco del régimen municipal de 1994, el Consejo de Estado determinó que dicha interpretación no era válida en este caso.

Para sustentar su decisión, el Consejo de Estado citó la sentencia C-313 de 2009 de la Corte Constitucional, que reafirmó la exclusividad del Congreso en la definición de límites territoriales de distritos y municipios. Asimismo, se remitió a un precedente fijado por la Sección Primera del mismo alto tribunal el 9 de diciembre de 2004, en un caso similar que involucraba a Barranquilla y el municipio de Tubará.

Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera su posición sobre la competencia en la determinación de límites territoriales en el país, reafirmando que dicha función recae exclusivamente en el Congreso, garantizando así el respeto a la autonomía y organización territorial establecida en la Constitución.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, por su responsabilidad en la muerte de 33 niños y las lesiones sufridas por otros 35 en el incendio de una buseta el 18 de mayo de 2014.

La sentencia, proferida el 6 de diciembre de 2024 dentro del expediente 68.702, determinó que, aunque la causa directa del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor—quien intentó abastecer de gasolina el carburador del vehículo con una pimpina—, las omisiones de la Iglesia y de las autoridades de tránsito influyeron en la materialización del desastre.

Durante el proceso se probó que la buseta en la que se transportaban los menores no cumplía con las condiciones técnicas y legales para operar, y que el conductor carecía de los documentos en regla. A pesar de estos hechos, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, responsable del traslado de los niños tras su asistencia a la escuela dominical, no garantizó su seguridad, vulnerando el principio del interés superior del menor y omitiendo su deber objetivo de cuidado.

Por su parte, el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte fueron señalados por su falta de control y vigilancia en la regulación del transporte de menores. El Consejo de Estado concluyó que la inacción de estas entidades, tanto antes del accidente como el día de los hechos, contribuyó a la ocurrencia de la tragedia.

Esta decisión reafirma la obligación de las entidades religiosas y gubernamentales de adoptar medidas efectivas para la protección de la infancia y la seguridad vial, con el fin de prevenir eventos de similar magnitud en el futuro.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.

El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.

Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.

El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.

Fuente: minambiente.gov.co

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Consejo de Estado ordena remunerar turnos de disponibilidad para agentes de tránsito

El Consejo de Estado declaró que los agentes de tránsito deben recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad asignados, incluso si no prestan servicio efectivo durante esos turnos. La corporación señaló que estas asignaciones restringen la capacidad de los agentes para disponer libremente de su tiempo.

La decisión surgió tras una demanda presentada por un agente de tránsito contra el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito). El agente exigió el pago de contraprestaciones económicas por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le asignaron, argumentando que estas limitaciones afectan su libertad personal y profesional.

Limitaciones en los turnos

El Consejo de Estado explicó que la disponibilidad implica restricciones significativas para los agentes. Durante estos turnos, deben permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, estar listos para atender emergencias y contar con todo su equipo operativo. Según la sala, estas condiciones afectan su libre locomoción y justifican la remuneración o compensación correspondiente.

El alto tribunal ordenó al Instituto de Tránsito reconocer y pagar al agente los valores correspondientes a estos turnos, siempre que no hayan prescrito. Además, la sala determinó que, ante la ausencia de una normativa específica para la liquidación, cada turno de disponibilidad debe equivaler al pago de un día de salario.

La decisión sienta un precedente que refuerza los derechos laborales de los agentes de tránsito en situaciones similares.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado advierte irregularidades en el Proyecto de Ley sobre Jurisdicción Agraria y Rural

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto clave sobre el «Proyecto de Ley por medio de la cual se determinan las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones». La solicitud, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaba clarificar aspectos relacionados con las competencias de esta alta corporación en el marco del proyecto legislativo.

En su análisis del 29 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado identificó varias disposiciones del proyecto de ley que contrarían el Acto Legislativo 03 de 2023, el cual confiere a esta corporación la función de órgano de cierre en asuntos agrarios dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución. Entre los artículos cuestionados se encuentran los artículos 9, parágrafo 1; 31, 53, 55, 56 y 59, que fueron señalados como potencialmente inconstitucionales.

Además de advertir los posibles vicios de inconstitucionalidad, la Sala de Consulta planteó recomendaciones orientadas a corregir estas falencias. Entre las propuestas destacan ajustes en la distribución de competencias y la introducción de recursos extraordinarios, con el objetivo de garantizar una estructura legal que permita resolver de manera eficiente los conflictos relacionados con la propiedad y la posesión de tierras rurales.

El concepto emitido también destacó la importancia de proteger los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, como lo estipula el Acto Legislativo 03 de 2023, buscando fortalecer los mecanismos legales para la resolución de conflictos agrarios en el país.

Este pronunciamiento subraya la necesidad de ajustar el proyecto de ley para asegurar su compatibilidad con el marco constitucional y garantizar la efectividad en la protección de derechos y resolución de controversias en el ámbito agrario.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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