Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.

La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.

En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.

El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.

La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.

Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.

Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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