Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión que refuerza la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 de 2025, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, al evidenciar que la entidad omitió evaluar la carga laboral del accionante, a pesar de que existían recomendaciones médico-laborales y un diagnóstico de salud mental relacionado con factores derivados de su entorno laboral y el estrés asociado a su función.
La Corte reiteró que la protección constitucional al trabajo no se limita a su acceso o permanencia,De sino que incluye su ejercicio en condiciones justas y dignas, las cuales implican garantizar plenamente la salud del trabajador. En ese sentido, se recordó que el derecho a la salud abarca no solo la dimensión física, sino también la salud mental, psicológica y psicosomática, la cual es exigible mediante tutela.
En su análisis, la Corte subrayó que el entorno laboral puede incluir diversos factores psicosociales de riesgo, tales como carga excesiva de trabajo, jornadas prolongadas, violencia o acoso laboral, trabajo en aislamiento e inseguridad laboral. Estos elementos pueden incidir gravemente en la salud mental de los trabajadores si no se identifican y gestionan adecuadamente.
En particular, la Corte llamó la atención sobre las condiciones laborales de los servidores de la Fiscalía, quienes están expuestos a elevadas demandas emocionales y operativas, contacto frecuente con escenas de violencia y jornadas extensas, lo que agrava su vulnerabilidad frente a trastornos mentales.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que la Fiscalía desconoció su deber de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales específicos del accionante, pese a su condición de sujeto de especial protección constitucional y la existencia de recomendaciones médicas claras para mitigar dichos riesgos.
En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, realice una valoración integral de la carga laboral del funcionario y adopte los ajustes necesarios para cumplir con las recomendaciones médicas. Asimismo, deberá implementar acciones de monitoreo y seguimiento y promover un diálogo interno institucional para sensibilizar a sus miembros sobre la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el entorno laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
En las primeras semanas de enero de 2025, la crítica situación humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo ha encendido las alarmas entre autoridades, medios de comunicación, firmantes del Acuerdo de Paz y organizaciones civiles. Según datos oficiales, aproximadamente 52.229 personas han sido desplazadas forzosamente y 21.193 permanecen confinadas. Entre los firmantes del Acuerdo de Paz, la crisis ha dejado un saldo de 153 desplazados, 35 confinados, 10 desaparecidos y siete asesinados.
Frente a este panorama alarmante, la Corte Constitucional, a través del Auto 244 de 2025, ha solicitado información detallada al Gobierno Nacional, las entidades territoriales y otras autoridades sobre las medidas adoptadas para la protección de las personas desplazadas y de los firmantes del Acuerdo de Paz. La Corte ha manifestado especial preocupación por el aumento del confinamiento de comunidades, una problemática que ha crecido en la última década y que, en 2021, llevó a la expedición del Auto 811, en el cual se ordenó la creación de una ruta integral de atención para las víctimas. Ahora, en el contexto de la crisis actual, se exige información inmediata sobre el estado de dicha ruta, su diseño, marco jurídico y grado de implementación.
El Auto 244 también indaga sobre las acciones emprendidas para agilizar el registro y la toma de declaraciones de las víctimas, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar soluciones duraderas y efectivas. Además, la Corte ha reiterado su preocupación por la violencia persistente contra los firmantes del Acuerdo de Paz, pese a las órdenes previas de protección establecidas en la Sentencia SU-020 de 2022.
En este sentido, la Corte recordó el Auto 1273 de 2024, en el que instó al Gobierno Nacional a adoptar medidas de seguridad integrales en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), como el de Caño Indio en Tibú, Norte de Santander. La protección de estas comunidades debe abordar no solo medidas de seguridad convencionales, sino también una estrategia basada en la seguridad humana y las garantías establecidas en el Acuerdo de Paz.
La Corte ha requerido información detallada sobre el cumplimiento de estas órdenes tanto en el Catatumbo como en otras regiones del país donde la Defensoría del Pueblo ha advertido riesgos de nuevas crisis humanitarias. Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las personas desplazadas y de los firmantes del Acuerdo de Paz, e insta al Gobierno a adoptar acciones urgentes, articuladas y eficaces para prevenir y mitigar los efectos de la violencia en las comunidades afectadas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena continuar con el pago de cuota alimentaria a exesposa de pensionado fallecido
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.
Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.
Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.
Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.
Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.
Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena fortalecer la educación inclusiva para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Santa Marta
Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-028 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Daniela y su hijo, ordenando a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) permitir su retiro inmediato del servicio activo. La decisión se produjo luego de que la institución pospusiera su retiro voluntario hasta el 1 de diciembre de 2026 sin considerar su estado de salud ni su situación personal.
La Sala Quinta de Revisión del alto tribunal concluyó que la decisión de la FAC vulneró los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, además de afectar el interés superior del hijo de la accionante. Según la Corte, la postergación del retiro solo otorgaba beneficios mínimos a la institución mientras generaba un impacto desproporcionado en la vida de la demandante.
El fallo enfatiza que el análisis de solicitudes de retiro voluntario debe ir más allá del cumplimiento formal de requisitos normativos, exigiendo una evaluación detallada de la situación concreta del funcionario y el equilibrio entre los intereses institucionales y los derechos del peticionario.
La Corte recordó que las Fuerzas Militares solo pueden negar o aplazar un retiro voluntario en dos escenarios: cuando existan razones de seguridad nacional o por circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario. En ambos casos, la entidad debe demostrar una relación clara entre las funciones del servidor y la respuesta institucional a la amenaza del orden público o a las necesidades del servicio, además de probar que la medida es idónea, necesaria y proporcional.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la FAC fundamentó su decisión en una norma inaplicable para la accionante y no demostró una relación directa entre la necesidad del servicio y las funciones de la demandante. Tampoco justificó cómo la postergación de su retiro era una medida adecuada frente a su estado de salud, su rol de cuidadora y el impacto en su vida personal y laboral.
Por estas razones, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia, tuteló los derechos de la accionante y su hijo y ordenó a la FAC autorizar su retiro inmediato, notificándole la decisión sin más dilaciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Mar 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-516 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de una niña de cuatro años, nacida en Colombia, cuya custodia compartida entre sus progenitores fue definida mediante un acta de conciliación. El caso surgió tras la acción de tutela presentada por su padre, de nacionalidad venezolana, quien denunció irregularidades en el proceso de conciliación y afirmó que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de su madre y su entorno.
Durante la revisión del caso, la Corte evidenció que la menor había sido trasladada a Venezuela por su madre, lo que llevó a la Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres a solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el inicio de un proceso de restitución internacional de menores, ante la posible vulneración de sus derechos.
Deficiencias en la verificación de derechos y vulneración de garantías fundamentales
La Corte Constitucional analizó dos aspectos clave en este caso: (i) el trámite de verificación de derechos como paso previo al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y (ii) el proceso de restitución internacional de menores de edad.
Respecto al primer punto, el alto tribunal recordó que el trámite de verificación de derechos debe incluir una valoración psicológica y emocional del menor, así como una evaluación de su entorno familiar. Sin embargo, en este caso, el ICBF omitió realizar la valoración psicológica y desestimó las manifestaciones de la niña, quien indicó que su madre la golpeaba. La Sala determinó que esta omisión vulneró su derecho a ser escuchada y al debido proceso, dado que no se investigaron adecuadamente las denuncias de maltrato ni el contexto de violencia intrafamiliar.
En relación con la restitución internacional de menores, la Corte recordó que este procedimiento se activa cuando un niño o niña es trasladado ilícitamente de su residencia habitual y puede estar expuesto a una situación de peligro. Además, enfatizó que las autoridades deben actuar con celeridad en estos casos, aplicando un enfoque de género para evaluar posibles situaciones de violencia intrafamiliar.
Órdenes impartidas por la Corte
Tras evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales de la niña, la Corte ordenó al ICBF:
- Garantizar la presencia de personal de psicología para evaluar casos de niños en situación de vulnerabilidad.
- Remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, con prioridad, inicie un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor.
- Iniciar de manera urgente el proceso de restitución internacional de menores una vez se reciba la documentación completa del caso.
Asimismo, la Corte exhortó al padre de la niña a remitir la documentación necesaria para agilizar el trámite de restitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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