Ene 3, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió un fallo relevante en el caso de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, una joven de 18 años que buscaba protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. La solicitud de tutela fue presentada debido a la decisión de la Institución Educativa Distrital María Inmaculada, que le ordenó terminar el año 2022 de forma virtual y le negó un cupo para el 2023 por presuntas faltas disciplinarias, así como a la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital de Barranquilla a las quejas presentadas por su madre, Gregoria Sánchez Rico, en representación de la estudiante.
La Corte determinó que la Institución Educativa no violó los derechos fundamentales de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, ya que actuó conforme al Manual de Convivencia Escolar y siguió los procedimientos establecidos. Sin embargo, se evidenció una vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital, al no ofrecer una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente a las quejas presentadas por la madre de la estudiante, incumpliendo así los elementos esenciales del derecho de petición.
A pesar de que se encontró que la joven continuó sus estudios en otra institución educativa, garantizando su derecho a la educación, la Corte enfatizó la importancia de que las autoridades respondan debidamente las peticiones presentadas, lo cual no se cumplió en este caso.
En consecuencia, la Corte revocó la decisión previa que negaba la protección solicitada por Sheyla Maritza Crespo Sánchez y tuteló su derecho de petición, debido a las omisiones de las autoridades de educación y la Personería Distrital de Barranquilla en responder adecuadamente las quejas presentadas. Este fallo resalta la obligación de las entidades de notificar y dar respuestas de fondo a las peticiones, tal como lo establece el derecho fundamental de petición, incluso en situaciones que podrían haber cambiado debido a eventos posteriores.
Fuente: Sentencia T-554 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)
Otras noticias de actualidad jurídica: Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia
Ene 1, 2024 | Actualidad Prime
La Sentencia T-557 de 2023 de la Corte Constitucional abordó el caso de 286 pescadores artesanales y concheras afectados por un derrame de crudo en la costa pacífica en julio de 1998. Según el escrito de tutela, este incidente no solo perjudicó el medio ambiente, sino que también impactó el derecho al trabajo y el patrimonio de los demandantes, cuyos medios de subsistencia dependían de la pesca artesanal y la recolección de conchas.
El caso tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada en agosto de 2010 contra Petroecuador, la Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Tras un largo proceso, en abril de 2022, el juzgado declaró el desistimiento tácito y ordenó la terminación del proceso, decisión cuestionada por los demandantes debido a la falta de avance en la apertura a pruebas del proceso.
El escrito de tutela enfatizó que el juzgado no avanzó en la apertura a pruebas y que problemas de conectividad en el municipio de Tumaco impidieron al abogado recurrir la decisión. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró inconsistencias en los argumentos presentados y determinó que el abogado no agotó el recurso de apelación disponible contra la decisión que declaró el desistimiento tácito.
A pesar de la difícil situación de los afectados, la Corte consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad para la acción de tutela, ya que no existía una justificación válida para no haber promovido el recurso de apelación en el proceso ordinario. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de tutela.
No obstante, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo para evaluar las condiciones de vida de estas comunidades y brindarles apoyo en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, se remitieron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para evaluar la actuación del abogado en el caso.
Esta decisión ha suscitado debates sobre el acceso a la justicia y la protección de comunidades vulnerables, enfocándose en la importancia de agotar los recursos judiciales disponibles y la diligencia de los representantes legales en la defensa de los derechos de sus representados.
Fuente: Sentencia T-557 del 14 de diciembre de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)
Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan la prohibición de plásticos de un solo uso en zonas de protección ambiental
Dic 27, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.
La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.
El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.
A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.
La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.
En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.
Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre
Dic 26, 2023 | Actualidad Prime
La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.
La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.
A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.
La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.
En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites
Dic 19, 2023 | Actualidad Prime
En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-311 de 2023 ordenó el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en una norma posterior.
En esta oportunidad, la Corte resguardó los derechos fundamentales de la señora Rosa, quien, siendo patinadora profesional, enfrentó un diagnóstico de tumor cerebral a los 22 años. Este suceso limitó significativamente su capacidad laboral, establecida en un 93,40% por evaluación de expertos en 2022.
La solicitud de pensión de invalidez en nombre de Rosa fue denegada inicialmente debido a requisitos de cotización no cumplidos, a pesar de haber aportado durante la vigencia de una ley que exigía menos semanas de cotización. La Corte decidió aplicar retrospectivamente una ley posterior, considerando que la consolidación definitiva del derecho pensional ocurrió con el diagnóstico de invalidez en 2022, aunque la situación se originó bajo una normativa anterior.
Este caso excepcional implicó evaluar si la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos fundamentales de Rosa, lo cual quedó demostrado por su condición de discapacidad, carencia de recursos propios y la interrupción forzada de su aporte al sistema pensional por motivos de salud.
La Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, además de señalar que la entidad de pensiones incurrió en vulneraciones durante el proceso al intentar modificar la fecha de estructuración de la invalidez y al imponer obstáculos injustificados para el reconocimiento de la pensión, lo que afectó el derecho a la seguridad social. Se emitió una advertencia a dicha entidad sobre el cumplimiento de sus deberes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico