Corte Constitucional ordena a influencer realizar publicación sobre impactos negativos de discursos discriminatorios

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-061 de 2024, ha emitido una orden dirigida a un influencer de las redes sociales para que realice una publicación informando sobre los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.

Esta decisión surge tras el análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien denunció que a través de la cuenta de Luis Villa, conocido como «Westcol» en YouTube, se realizaron publicaciones con mensajes de odio contra esta población. El accionante expresó su preocupación por la normalización de la discriminación, violencia sexual y homicidio contra la comunidad LGBTIQ+, sin ninguna restricción.

A pesar de que en primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte determinó que la publicación realizada por Westcol constituía un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+, específicamente hacia la población transgénero.

La Corte también señaló la falta de un mecanismo oportuno y eficaz por parte de YouTube para tramitar reclamos contra este tipo de publicaciones, y que las disculpas ofrecidas por el influencer no fueron suficientes para proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

En consecuencia, la Sala ordenó a Luis Villa «Westcol» realizar una publicación difundiendo la sentencia en sus redes sociales, así como informar a su audiencia sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios. Además, se le ordenó participar en una jornada de capacitación en derechos de las personas LGBTIQ+ ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El fallo también previno a Google LLC, la empresa matriz de YouTube, para garantizar un trámite oportuno en la plataforma para denuncias sobre discursos de odio, conforme a la Constitución y al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-420 de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la estabilidad laboral y la especial protección que el Estado brinda a las personas gestantes. Este pronunciamiento surge en el contexto de una tutela presentada por una ciudadana en estado de embarazo, cuya relación contractual fue abruptamente terminada bajo la modalidad de prestación de servicios por parte de su empleador, tras informar su condición por medio de WhatsApp a una directiva de la empresa.

La accionante alegó que fue retirada de su puesto de trabajo a pesar de haber notificado su estado de embarazo de manera oportuna. En respuesta a esta situación, la Sala examinó detenidamente el caso y decidió amparar los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital.

La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos de la demandante al dar por terminado el contrato sin tener en cuenta su embarazo, el cual era de pleno conocimiento de la empleadora. Además, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de acudir previamente al inspector de trabajo para obtener la autorización correspondiente.

A pesar de la imposibilidad de reintegrar a la accionante a su empleo debido al proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Corte emitió medidas sustitutivas de protección. En este sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada realizar los siguientes pagos: i) los salarios y prestaciones sociales no percibidos desde la fecha de desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el trámite liquidatario de la empresa en la Cámara de Comercio; ii) la indemnización por despido; y iii) en caso de que la licencia de maternidad no hubiera sido cancelada por alguna EPS, la respectiva compensación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, reforzando la obligación de los empleadores de respetar la estabilidad laboral y la igualdad en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.

La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.

Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.

En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.

Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.

La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.

Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.

En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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