Corte Suprema de Justicia modifica fallo por daños en proyecto inmobiliario: Prueba pericial

En la sentencia SC497-2023, la Corte Suprema de Justicia abordó un caso donde un demandante buscaba que su contraparte fuera declarada civilmente responsable por daños ocasionados durante la actividad constructiva de un proyecto inmobiliario, solicitando la correspondiente indemnización.

En el caso, la señora Raad Villa alegó ser propietaria de una casona campestre colindante con un proyecto inmobiliario llamado «Urbanización Canto de Luna». Sostuvo que las actividades constructivas provocaron deslizamientos y movimientos de tierra que afectaron gravemente la estructura de su propiedad.

En primera instancia, el juez acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» presentada por la constructora demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., declarándola responsable del 60% de los perjuicios ocasionados. Además, reconoció la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, en el que se basaba el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.

En segunda instancia, el tribunal modificó la decisión, destacando el incumplimiento de la demandante en controlar las aguas de su propiedad, lo que resultó en una reducción del 40% en la indemnización a cargo de la demandada.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC010-2021, casó parcialmente la decisión de segunda instancia, señalando errores de juzgamiento, principalmente en la valoración de la prueba del vínculo de causalidad y la suposición de que el predio carecía de valor actual. La Corte ordenó la práctica de prueba oficiosa para un avalúo pericial del inmueble, con el objetivo de esclarecer su valor actual y el que tendría sin el fenómeno de remoción en masa.

En la reciente decisión (SC497-2023), la Corte modificó el fallo impugnado, limitándose a cuantificar el monto actualizado del costo de reposición a nuevo de la edificación amenazada de ruina y de los cánones de arrendamiento que la demandante tuvo que cubrir.

Esta sentencia destaca la importancia de la prueba pericial, contradicciones en la valoración de pruebas y la necesidad de un avalúo pericial para determinar la pérdida de valor comercial del inmueble afectado por la actividad constructiva. La jurisprudencia citada refuerza la fórmula de actualización de costos y la consideración de la conducta de la demandante al asumir el 40% de la suma actualizada.

Fuente: Sentencia SC497-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)

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Garantía legal en propiedades horizontales: Fallo de la Corte Suprema de Justicia

En decisión adoptada mediante la sentencia SC466-2023, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha declarado un manifiesto error jurídico en relación con la interpretación del artículo 2.2.2.32.3.4. del Decreto 1074 de 2015. La controversia se centra en la legitimación activa para acciones destinadas a hacer efectiva la garantía legal de bienes comunes en inmuebles bajo propiedad horizontal.

El Tribunal basó su decisión en la mencionada disposición, sosteniendo que solo el administrador de la persona jurídica tenía legitimación activa en tales acciones. Sin embargo, los recurrentes fundamentaron su apelación en la presunta violación de la Ley 1480 de 2011, argumentando que los consumidores, como destinatarios finales, tienen el derecho de ejercer acciones relacionadas con la garantía legal.

En el marco del «Derecho del Consumo,» la Corte destacó la naturaleza protectora de estas normativas y su evolución para abordar las nuevas formas de intercambio. Se subrayó la importancia de la Constitución Política de 1991, que eleva la protección al consumidor y reconoce la necesidad de control de calidad de bienes y servicios.

La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, fue abordada detalladamente. Esta ley busca salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, abarcando temas cruciales como salud, seguridad, acceso a información, educación y protección a niños y adolescentes. Se estableció que las normas son de orden público y de interpretación favorable al consumidor.

La sentencia resaltó la evolución y restricción del concepto de «consumidor» en la legislación, limitándolo a aquellos que actúan como destinatarios finales. Se argumentó que el Decreto 1074 de 2015 no eliminó la facultad de los consumidores de hacer efectiva la garantía legal en bienes comunes de propiedades horizontales, y que la disposición legal les permite actuar en grupo a través de la persona jurídica que administra la propiedad horizontal.

En cuanto al caso concreto, la Corte determinó un error jurídico en la interpretación del Tribunal al concluir que solo el administrador de la propiedad horizontal tenía la facultad de reclamar la garantía legal. Se señaló que los consumidores, en el contexto de adquisición de bienes en propiedad horizontal, pueden hacer efectiva la garantía legal tanto para bienes privados como comunes, actuando en grupo a través de la persona jurídica representada por el administrador designado.

La Corte Suprema de Justicia resolvió, en consecuencia, casar el fallo recurrido extraordinariamente, corrigiendo la interpretación errónea que limitaba la legitimación activa para acciones relacionadas con la garantía legal en propiedades horizontales. Este pronunciamiento sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito inmobiliario en Colombia.

Fuente: Sentencia SC466-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)

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Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia SC437-2023, en la cual hace referencia a la procedencia de la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa de un inmueble urbano, resaltando que, aunque el ordenamiento jurídico previene la desproporción entre las prestaciones de los contratos, la indemnización por el justo precio se encuentra supeditada a la correcta probanza y valoración de los hechos y medios de prueba que fundamentan la pretensión.

Antecedentes

El demandante solicitó la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa, argumentando que el vendedor recibió un valor inferior al 50% del valor real del inmueble y buscando la rescisión del contrato, además de reclamar la diferencia entre el valor real del inmueble y el valor pagado.

La controversia radica en el acuerdo inicial de venta por $30.000.000, a pesar de que el inmueble estaba valuado en $811.085.000 en el momento de la transacción, con un posterior ajuste de $70.000.000 al precio acordado.

Los demandados se opusieron a las pretensiones alegando diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de lesión enorme, la experiencia y conocimiento del vendedor en negocios, la mala fe del demandante y la falta de lesión y perjuicios derivados de las escrituras de compra y venta del mismo inmueble.

Consideraciones

La sentencia examinó detalladamente los argumentos presentados y las pruebas aportadas, encontrando falencias en las pericias presentadas por ambas partes. La Corte destacó que la valoración del inmueble en el año 2012 no se probó fehacientemente, ya que las pruebas periciales no ofrecían un análisis claro de las condiciones y características del bien en ese momento.

Asimismo, se resaltó la falta de fundamentación en las experticias para establecer el valor real del inmueble en el año 2012, lo cual llevó a la conclusión de que no se probó la lesión enorme alegada por el demandante. La sentencia hizo hincapié en la necesidad de acreditar con certeza el justo precio al momento de la celebración del contrato para fundamentar la existencia de lesión enorme.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la demanda, indicando que no se demostró de manera suficiente la lesión enorme en el contrato de compraventa del inmueble. Además, impuso costas al recurrente conforme al artículo 349 del Código General del Proceso.

Esta sentencia destaca la importancia de una valoración precisa y completa del justo precio al momento de la celebración del contrato para determinar la existencia de lesión enorme en los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Fuente: Sentencia SC437-2023 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Francisco Ternera Barrios)

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Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites

La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC205-2023, mediante la cual reitera que las cláusulas de exclusividad no suponen por sí mismas transgresión a la sana competencia; con ocasión del recurso de casación instaurado en el marco del proceso adelantado en contra de Bavaria & Cía. S.C.A.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia este fallo en la disputa entre la Central Cervecera de Colombia (afiliada a Postobón) y Bavaria, determinando que Bavaria no infringió normativas de competencia desleal al establecer acuerdos de exclusividad con vendedores en todo el país.

La demanda alegaba que Bavaria obstaculizaba la competencia en el mercado cervecero, específicamente en los establecimientos comerciales, al aumentar los contratos con cláusulas de exclusividad desde el 2017, prohibiendo a los comerciantes vender o promocionar productos de otras empresas.

Tras examinar el caso, la Sala concluyó que no se demostró que estos acuerdos exclusivos crearan limitaciones significativas para los competidores ni obstáculos contundentes para la distribución de cerveza.

Se señaló que las cláusulas de exclusividad, en términos generales, no están prohibidas por ley y solo se consideran desleales si buscan restringir el acceso de los competidores o monopolizar la distribución de productos o servicios.

La Corte recordó que la ley colombiana no especifica qué tipos de acuerdos de exclusividad son desleales, dejando a los jueces evaluarlos caso por caso, considerando las características del mercado concreto y cómo afectan a los compradores, principales destinatarios de las normas de competencia justa.

En este análisis, se enfatizó que los detalles específicos de cada mercado determinan si las exclusividades en contratos de suministro pueden limitar el acceso de otros competidores. Factores como la producción regional, características geográficas, puntos de venta, hábitos de consumo y otros elementos deben ser considerados.

Además, se subrayó que los consumidores son fundamentales para decidir si un acto constituye competencia desleal y que el orden económico no dicta que los canales de comercialización sean un activo exclusivo de quienes los establecieron inicialmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.

La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.

La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.

Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.

La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.

En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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