Corte Constitucional exige respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres

La sentencia T-246 de 2023 de la Corte Constitucional insta al Congreso a crear leyes que reconozcan y aborden el desplazamiento forzado provocado por desastres y emergencias públicas, con especial consideración a las diferencias étnicas, protegiendo así los derechos de las comunidades étnicas afectadas.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tomó una determinación tras analizar una tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, quienes se vieron obligados a desplazarse de su territorio en la vereda San Antonio a otra área en la vereda El Pepino, municipio de Mocoa, debido a una avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017.

Esta decisión insta al Gobierno Nacional a establecer, en un plazo de seis meses, regulaciones que consideren las diversidades y desigualdades de las poblaciones étnicas en situación de riesgo frente a políticas de vivienda y gestión de desastres.

Se enfatiza en la necesidad de respuestas específicas para las comunidades étnicas, reconociendo sus necesidades y capacidades particulares, así como la importancia del diálogo con las autoridades étnicas en la preparación y recuperación frente a desastres.

La tutela invocó varios derechos, incluyendo la igualdad, la subsistencia, la integridad étnica, cultural y social, la propiedad de la tierra comunitaria, la autonomía, la participación y el debido proceso. Se solicitó la construcción de viviendas para los afectados.

Inicialmente, se protegieron estos derechos, pero posteriormente esta decisión fue revocada en segunda instancia. La Sala reformó la determinación, asegurando no solo la autonomía y participación, sino también la vivienda digna y la consulta previa.

El análisis reveló que el proyecto de vivienda rural no consideró el enfoque diferencial étnico ni las condiciones diversas de la comunidad Inga Musurrunakuna, lo que llevó a una falta de respuesta adecuada en la reconstrucción de viviendas para sus miembros.

Además, se evidenció la falta de coordinación entre autoridades para garantizar los derechos de la comunidad indígena durante la emergencia. El proyecto de vivienda incluido en el plan de acción de Mocoa incumplió elementos esenciales, como la participación del cabildo en decisiones sobre vivienda, la protección especial a la comunidad y la adaptación cultural del proyecto.

La Corte determinó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron derechos de participación, autonomía y consulta previa al no cumplir con los procedimientos establecidos.

Como resultado, se exige una consulta previa orientada a identificar las necesidades de vivienda de la comunidad Inga Musurrunakuna y establecer planes y proyectos de reubicación acordes al enfoque diferencial étnico.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.

En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.

Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.

Antecedentes

La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.

Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.

Consideraciones y decisión

Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.

La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.

Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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