Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó la Ley Estatutaria «por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación en Colombia». Este logro es el resultado de un arduo proceso de concertación y diálogo entre los diversos partidos políticos del país, quienes acordaron una enmienda integral que promete transformar el panorama educativo nacional.

Los senadores David Luna (Partido Cambio Radical), Paloma Valencia (Partido Centro Democrático), María José Pizarro (Pacto Histórico), Ariel Ávila (Partido Alianza Verde) y Juan Carlos García (Partido Conservador) fueron los ponentes de esta ley. Ellos expresaron que, a pesar de las diferencias políticas, lograron construir un consenso en beneficio de todos los colombianos, quienes ahora contarán con la educación como un derecho fundamental desde su nacimiento.

La senadora Clara López, del Pacto Histórico, presentó dos proposiciones adicionales al proyecto. La primera se centra en la educación integral terciaria, buscando incorporar el derecho fundamental al desarrollo de trayectorias educativas y formativas. La segunda proposición añade un artículo que prioriza la educación inicial, destacando su importancia en la transformación del ser humano.

La senadora Paloma Valencia celebró la disposición de la ministra de Educación, Aurora Vergara, para consensuar el proyecto, destacando la importancia de incluir diversas visiones educativas y la eliminación de ciertos aspectos controvertidos, como la democracia directa en la elección de directivos.

Los senadores David Luna y Fabio Amin (Partido Liberal) se unieron a la celebración, catalogando este hecho como un mensaje de esperanza. Luna enfatizó que «la Constitución del 91 está más viva que nunca y tenemos la gran responsabilidad de respetarla y defenderla».

El senador Juan Carlos García resaltó los 27 principios poderosos del proyecto, destinados a cerrar las brechas en el acceso a la educación y mejorar su calidad. También destacó el reconocimiento de la educación inicial de 0 a 3 años como uno de los logros más significativos, beneficiando a más de un millón de niños.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente en la Comisión, respaldó la iniciativa y adquirió compromisos para integrar las voces de los diferentes actores en la versión final de la ponencia que será presentada en la plenaria del Senado. «Cuenten con la certeza y responsabilidad de este equipo para integrar sus voces a la versión de la ponencia que presentaremos en la plenaria del Senado. Agradecemos como Gobierno Nacional a todos los que hicieron posible este acuerdo», puntualizó la ministra.

Con la aprobación de esta Ley Estatutaria, Colombia da un paso significativo hacia la garantía del derecho fundamental a la educación, marcando el inicio de una nueva era en el desarrollo educativo del país.

Fuente: senado.gov.co

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Aprobada en la Cámara de Representantes la Ley Estatutaria de Educación

La Cámara de Representantes ha aprobado por unanimidad la Ley Estatutaria de Educación. Esta ley, que establece la educación como un derecho fundamental, prioriza el desarrollo integral de los ciudadanos y promueve la igualdad de oportunidades desde la educación inicial hasta la educación superior.

La representante Olga Lucía Velásquez, coautora del proyecto, destacó el compromiso de cumplir con las promesas de campaña y consolidar un sistema educativo que responda a las necesidades del país. Este proyecto, esencial para el Gobierno Nacional, forma parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y refleja el compromiso por reestructurar el sistema educativo en temas de inversión, gratuidad, continuidad y obligatoriedad del bachillerato.

Una de las características más destacadas de esta iniciativa es su enfoque en la salud mental, garantizando el acceso a herramientas para prevenir trastornos y promover la salud mental en todos los niveles educativos. Según la representante Velásquez, esta ley es un paso crucial hacia un futuro más prometedor para Colombia, ya que la educación es la clave para el progreso.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente durante la jornada de aprobación, resaltó el consenso logrado en un ambiente de respeto por las diversas opiniones, buscando un acuerdo nacional para poner fin a las desigualdades y promover la equidad y justicia social en el país.

A pesar del respaldo unánime en la Cámara de Representantes, la ley aún debe ser aprobada en el Senado, tanto en Comisión Primera como en Plenaria. Sin embargo, se espera que este logro sea respaldado por los mandatarios regionales y el presidente, garantizando el sostenimiento financiero de la ley y asegurando un futuro prometedor para la educación en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

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La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional garantiza derecho a la educación de niños rurales en Norte de Santander

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional mediante la sentencia T-009 de 2024 emitió fallo de tutela en favor de los derechos educativos de los niños, niñas y adolescentes que residen en zonas rurales, específicamente en la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona, en Norte de Santander.

La decisión surge tras la acción interpuesta por la personera de la localidad, quien denunció el cierre, hace más de seis años, de la única institución educativa en esa área debido a la falta de personal docente y administrativo. Desde entonces, los menores se han visto obligados a recorrer trayectos de más de una hora para llegar a otros centros educativos, enfrentando peligros y dificultades que obstaculizan su derecho a la educación.

La Corte Constitucional revocó una decisión previa y amparó el derecho a la educación de estos niños, considerando que las autoridades locales trasladaron injustamente a los menores la carga del cambio de colegio sin valorar adecuadamente sus necesidades de acceso. Se determinó que los largos trayectos que los niños deben recorrer representan un peligro inminente, siendo inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa.

En este sentido, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía del municipio de Pamplona adoptar medidas para prestar un servicio de transporte escolar gratuito que elimine las barreras de acceso a la educación y garantice la continuidad y permanencia de los niños en el sistema educativo.

Además, se instruyó al departamento de Norte de Santander evaluar la posibilidad de reabrir la sede educativa en la vereda Sabaneta Parte Alta durante el año fiscal de 2024, asegurando que las obras de infraestructura y mantenimiento necesarias sean adelantadas para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo.

La Sala de la Corte también previno al Ministerio de Educación para que adopte lineamientos en materia de política pública que garanticen la accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales. Esta medida busca favorecer el respeto del precedente constitucional y asegurar que ningún niño se vea privado de su derecho a la educación debido a barreras geográficas o administrativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.

La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.

Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.

Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.

La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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