Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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