Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.

La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.

Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.

En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.

La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.

Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.

Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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