Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.

La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.

El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.

La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.

El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.

La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional ampara derecho a la salud ante negativa de servicio de medicina prepagada

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.

La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.

En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.

La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.

En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.

La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.

En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.

En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.

La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.

Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.

Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.

La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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