La Supersalud aumentó la supervisión sobre EPS y regímenes especiales para asegurar el derecho a la salud de los usuarios

La Superintendencia Nacional de Salud ha incrementado su vigilancia y seguimiento sobre siete empresas promotoras de salud (EPS) en un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos y proteger los recursos del sistema sanitario. Estas acciones se han reflejado en la implementación de 77 mesas técnicas de monitoreo a las EPS, cada una bajo diferentes niveles de vigilancia, desde programas de recuperación hasta medidas de intervención forzosa para administrar.

El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, enfatizó la importancia de estas acciones para revisar el cumplimiento de órdenes impartidas por la Supersalud, evaluando la capacidad administrativa, financiera y técnico-científica para superar los hallazgos que condujeron a estas medidas regulatorias.

En el marco de su labor, la Supersalud tomó medidas cautelares entre marzo y mayo del 2023, centradas en la cesación provisional de acciones en EPS como Asmetsalud, Emssanar y la EPS indígena Dusakawi. Estas acciones corrigieron inconsistencias en pagos a prestadores y proveedores, resultando en una distribución más equitativa de recursos y beneficiando a las redes de servicios, mejorando así el acceso a la atención médica.

Además, la Superintendencia realizó 128 auditorías a EPS activas, Entidades Adaptadas y regímenes especiales de aseguramiento para verificar la calidad y seguridad de los servicios de salud ofrecidos. Se emitieron 14 resoluciones de renovación de autorización de funcionamiento a diversas EPS, fortaleciendo así la estabilidad del sistema.

A pesar de estos esfuerzos, se identificaron indicadores financieros deficientes en algunas EPS, incumpliendo con requisitos mínimos como el capital mínimo y el patrimonio adecuado. La Supersalud también desarrolló estrategias para abordar la entrega incompleta de medicamentos a más de un millón de afiliados al sistema de salud, buscando corregir fallos y mejorar la atención médica.

La Superintendencia fortaleció su presencia territorial mediante la creación de mesas de intervención, facilitando acuerdos entre actores del sistema de salud en varios departamentos. Además, se implementaron estrategias para monitorear el flujo de recursos del sistema sanitario, destacando la transferencia de fondos a prestadores de servicios, lo que resultó en un impacto positivo en la red hospitalaria pública y privada.

Estas acciones, impulsadas por la Supersalud, reafirman su compromiso con la protección del derecho a la salud de la población y el uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico

La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.

La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.

Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.

La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.

Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.

En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.

Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.

Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avance legislativo: Beneficios extendidos para adultos mayores en Colombia

Corte Constitucional resguarda derechos ante la obesidad como prioridad de salud pública

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-432 de 2023, realizó un llamado al Gobierno Nacional para que establezca las normativas correspondientes a la ley que identificó la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles como prioritarias en términos de salud pública.

Antecedentes

La resolución se centró en el problema de la obesidad, de acuerdo con la Ley 1355 de 2009. Se evaluó la acción legal presentada por Antonia contra la Nueva EPS, ya que esta entidad se negó a llevar a cabo una evaluación integral que determinara si Antonia era candidata para someterse a una cirugía bariátrica. La negativa de atención médica representó una violación a sus derechos a la salud, una vida digna y el sustento mínimo.

A pesar de que en instancias previas se rechazó la protección, argumentando la falta de indicaciones médicas que demostraran un diagnóstico de riesgo para su salud y condiciones dignas de vida, la Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes, protegió los derechos de Antonia en términos de diagnóstico de salud y una vida digna. Esto debido a que se ignoró el impacto físico y psicológico generado por la obesidad, que limitaba su plenitud de vida.

Consideraciones y decisión

La sentencia destacó que la obesidad puede derivar en problemas graves de salud física y mental, citando a la OMS que vincula la obesidad con enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos tipos de cáncer. Además, hizo hincapié en el impacto psicológico al enfrentar insatisfacción con su apariencia física.

La Corte instó al Gobierno a regular y promover políticas sobre alimentación saludable, ejercicio físico y educación sobre riesgos asociados con malos hábitos alimenticios, ya que la obesidad es una prioridad de salud pública. Expresó preocupación por la falta de implementación efectiva de disposiciones de la Ley 1355 de 2009, enfocada en abordar la obesidad como problema de salud pública.

Destacó que la obesidad afecta tanto a adultos como a niños y adolescentes, señalando que las medidas preventivas no han sido suficientes, permeando esta condición en la población en general. Enfatizó que la obesidad es multifactorial y requiere un enfoque interdisciplinario, afectando al 56,4% de la población colombiana.

En el caso específico, la Corte revocó decisiones previas y ordenó a Nueva EPS realizar una evaluación médica integral por un equipo multidisciplinario para determinar la idoneidad de una cirugía bariátrica para Antonia. Además, exigió a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y establecer un programa de apoyo psicológico para usuarios con obesidad o sobrepeso dentro de su red.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas

La Corte Constitucional garantiza atención médica a ciudadano venezolano habitante de calle

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.

Antecedentes y consideraciones

Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.

Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.

La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.

Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia doméstica

Atención especial a personas trans privadas de la libertad en tratamientos de afirmación de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-321 del 2023, ha requerido que el El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) desarrollen un plan específico para atender de manera especial a las personas trans que se encuentran privadas de su libertad y que buscan acceder a tratamientos médicos para afirmar su identidad de género.

Esta determinación se basa en el caso de Tifanny, una mujer trans privada de libertad en Bucaramanga, quien solicitó un tratamiento de afirmación de género con hormonas en parche, pero encontró negativas en su acceso a este tratamiento. La Corte, tras análisis, encontró una falla estructural en el sistema penitenciario que vulnera derechos fundamentales, y por tanto, amparó los derechos de Tifanny.

Conforme a dicha decisión, la Corte ordenó crear un protocolo, mediante el cual las entidades aseguren la participación activa de las personas trans en prisión. Para este fin, exhorta a dichas entidades buscar orientación del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y, así mismo, establecer un cronograma de capacitación sobre el protocolo y atención médica diferenciada para personas trans en todas las instalaciones de salud contratadas para brindar servicios a personas privadas de libertad.

La elaboración de un protocolo tendría como propósito fijar pautas claras para que el personal médico pueda atender las necesidades de salud de manera integral y oportuna a las personas trans en prisión, con consideración de la evidencia científica disponible, las mejores prácticas y la participación de la población trans privada de la libertad

Además de las órdenes específicas, la Corte reiteró la necesidad de que el Ministerio de Salud emita una guía de práctica clínica para la atención de personas trans, incluyendo procedimientos de afirmación de género. En este caso particular, se ordenó a una IPS colaborar con entidades pertinentes para evaluar y brindar apoyo a Tifanny en su procedimiento, así como informarle sobre los servicios disponibles para la afirmación de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior