Dic 18, 2023 | Actualidad Prime
La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.
La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.
Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.
La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.
Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.
En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.
Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.
Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Dic 5, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-432 de 2023, realizó un llamado al Gobierno Nacional para que establezca las normativas correspondientes a la ley que identificó la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles como prioritarias en términos de salud pública.
Antecedentes
La resolución se centró en el problema de la obesidad, de acuerdo con la Ley 1355 de 2009. Se evaluó la acción legal presentada por Antonia contra la Nueva EPS, ya que esta entidad se negó a llevar a cabo una evaluación integral que determinara si Antonia era candidata para someterse a una cirugía bariátrica. La negativa de atención médica representó una violación a sus derechos a la salud, una vida digna y el sustento mínimo.
A pesar de que en instancias previas se rechazó la protección, argumentando la falta de indicaciones médicas que demostraran un diagnóstico de riesgo para su salud y condiciones dignas de vida, la Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes, protegió los derechos de Antonia en términos de diagnóstico de salud y una vida digna. Esto debido a que se ignoró el impacto físico y psicológico generado por la obesidad, que limitaba su plenitud de vida.
Consideraciones y decisión
La sentencia destacó que la obesidad puede derivar en problemas graves de salud física y mental, citando a la OMS que vincula la obesidad con enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos tipos de cáncer. Además, hizo hincapié en el impacto psicológico al enfrentar insatisfacción con su apariencia física.
La Corte instó al Gobierno a regular y promover políticas sobre alimentación saludable, ejercicio físico y educación sobre riesgos asociados con malos hábitos alimenticios, ya que la obesidad es una prioridad de salud pública. Expresó preocupación por la falta de implementación efectiva de disposiciones de la Ley 1355 de 2009, enfocada en abordar la obesidad como problema de salud pública.
Destacó que la obesidad afecta tanto a adultos como a niños y adolescentes, señalando que las medidas preventivas no han sido suficientes, permeando esta condición en la población en general. Enfatizó que la obesidad es multifactorial y requiere un enfoque interdisciplinario, afectando al 56,4% de la población colombiana.
En el caso específico, la Corte revocó decisiones previas y ordenó a Nueva EPS realizar una evaluación médica integral por un equipo multidisciplinario para determinar la idoneidad de una cirugía bariátrica para Antonia. Además, exigió a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y establecer un programa de apoyo psicológico para usuarios con obesidad o sobrepeso dentro de su red.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 29, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.
Antecedentes y consideraciones
Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.
Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.
Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 22, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-321 del 2023, ha requerido que el El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) desarrollen un plan específico para atender de manera especial a las personas trans que se encuentran privadas de su libertad y que buscan acceder a tratamientos médicos para afirmar su identidad de género.
Esta determinación se basa en el caso de Tifanny, una mujer trans privada de libertad en Bucaramanga, quien solicitó un tratamiento de afirmación de género con hormonas en parche, pero encontró negativas en su acceso a este tratamiento. La Corte, tras análisis, encontró una falla estructural en el sistema penitenciario que vulnera derechos fundamentales, y por tanto, amparó los derechos de Tifanny.
Conforme a dicha decisión, la Corte ordenó crear un protocolo, mediante el cual las entidades aseguren la participación activa de las personas trans en prisión. Para este fin, exhorta a dichas entidades buscar orientación del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y, así mismo, establecer un cronograma de capacitación sobre el protocolo y atención médica diferenciada para personas trans en todas las instalaciones de salud contratadas para brindar servicios a personas privadas de libertad.
La elaboración de un protocolo tendría como propósito fijar pautas claras para que el personal médico pueda atender las necesidades de salud de manera integral y oportuna a las personas trans en prisión, con consideración de la evidencia científica disponible, las mejores prácticas y la participación de la población trans privada de la libertad
Además de las órdenes específicas, la Corte reiteró la necesidad de que el Ministerio de Salud emita una guía de práctica clínica para la atención de personas trans, incluyendo procedimientos de afirmación de género. En este caso particular, se ordenó a una IPS colaborar con entidades pertinentes para evaluar y brindar apoyo a Tifanny en su procedimiento, así como informarle sobre los servicios disponibles para la afirmación de género.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior
Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2023, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer normativas para el financiamiento de tratamientos o procedimientos médicos que deben realizarse fuera del país y que no cuenten con una orden judicial correspondiente.
Así mismo, ordenó a la EPS Famisanar implementar un protocolo para atender las solicitudes de tratamientos o procedimientos en el extranjero en un plazo de tres meses. Este protocolo debe incluir la participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud según lo establecido en la Ley 1122 de 2007.
Antecedentes
Estas decisiones se originan a raíz de un caso de tutela presentado por la madre de Juan, un niño de 11 años que falleció después de luchar contra la leucemia linfoblástica aguda. A pesar de haber comenzado con quimioterapia, una recaída llevó a los médicos a cambiar el enfoque del tratamiento hacia cuidados paliativos.
La madre buscó una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España, donde le informaron sobre un tratamiento que podría abordar la complejidad del caso de su hijo. Sin embargo, la EPS Famisanar negó la solicitud argumentando el principio de territorialidad de la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho a la seguridad social dentro del territorio nacional.
Tras una acción de tutela presentada por la madre invocando los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, un juzgado concedió parcialmente los derechos del menor, negando el traslado pero ordenando a la EPS convocar un comité técnico para evaluar otras opciones de tratamiento.
Consideraciones y decisión
La Sala Séptima de Revisión, en un análisis posterior, declaró la carencia de objeto debido al fallecimiento del menor y revocó la sentencia anterior. Esta decisión se basó en que, aunque no se cumplían todos los requisitos para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor al no actuar con prontitud para tomar una decisión sobre el tratamiento.
La Sala estableció que la EPS tiene la carga de la prueba para demostrar aspectos técnicos y científicos del tratamiento propuesto y su viabilidad, no pudiendo imponer esa carga a los pacientes. Además, señaló que las EPS deben atender activamente las solicitudes de servicios excepcionales, especialmente cuando cuentan con la capacidad de manejar casos de alta complejidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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