Proyecto de ley busca garantizar seguridad social para líderes de juntas de acción comunal

Las juntas de acción comunal, consideradas como células fundamentales de la democracia en el país, desempeñan un papel crucial en la promoción de la convivencia, el desarrollo y el bienestar de las comunidades. No obstante, los líderes de estas organizaciones enfrentan desafíos significativos que dificultan su labor voluntaria, entre ellos la falta de empleos formales, lo que los excluye del sistema de salud solidario.

En reconocimiento a su labor, un proyecto de ley que ha superado su tercer debate en el Congreso busca garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal. La iniciativa también contempla otros beneficios como derechos a gastos funerarios, seguro de invalidez, seguro de vida y un auxilio de subsistencia económica.

El representante del Partido Liberal por el departamento de Arauca, Germán Rozo, expresó que “la responsabilidad de hacer cumplir estas políticas recaería sobre las entidades territoriales, que son las que tienen trato directo con estos líderes. Ellos deben hacer un diagnóstico, identificar cuántos líderes tienen sus jurisdicciones y asegurarse de que todos estén en el sistema de salud. Si no están, es responsabilidad de esas administraciones hacer la gestión para que pertenezcan al Sisben y sean priorizados para recibir auxilios del Estado que les apliquen”.

Sin embargo, los líderes sociales también enfrentan riesgos adicionales debido a su labor. Muchos han recibido amenazas de actores criminales que buscan controlar los territorios. Además, expusieron ante la Comisión Séptima del Congreso los problemas derivados del artículo 20 de la resolución 164 de 2021. Solicitaron que las figuras jurídicas de las juntas de acción comunal sean capacitadas, ya que la mayoría de estos líderes no dominan los sistemas o viven en zonas rurales donde es difícil cumplir con los requisitos tributarios, lo cual ha llevado a sanciones injustas.

Actualmente, existen más de 50 mil juntas de acción comunal en todo el país, las cuales han trabajado durante décadas para mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus comunidades. La aprobación final de este proyecto de ley representaría un avance significativo en el reconocimiento y apoyo a estos líderes fundamentales para el tejido social colombiano.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional recuerda responsabilidad ante omisión de afiliación al SGRL

En una decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-550 de 2023, ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que sufrió múltiples quemaduras en un accidente laboral. La mujer, empleada de una empresa dedicada a la preparación de alimentos, no recibió el pago de incapacidades tras el incidente debido a la omisión de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su empleador.

El caso se originó cuando la accionante, al encender una estufa en la empresa donde trabajaba asando chorizos, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado debido a una explosión causada por una fuga en la pipeta de gas. La mujer, en varias ocasiones, había advertido a su jefe directo sobre la situación. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos, ya que la entidad no la tenía afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

La empresa argumentó la falta de relación precontractual o contractual con la trabajadora para la manipulación de alimentos, sosteniendo que esto no estaba dentro de su objeto social. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión determinó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa, y consideró que se vulneraron sus derechos al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

En su fallo, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013, destacando que es responsabilidad del empleador afiliar al trabajador a una ARL o exigirle estar vinculado durante el tiempo de la labor. Esta obligación se aplica a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de garantizar la salud del trabajador, asegurando la atención médica y el pago de incapacidades e indemnizaciones.

La sentencia también destaca que el empleador que omite la afiliación al SGRL debe asumir la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas, equiparándose a la responsabilidad de una ARL.

Adicionalmente, la Corte Constitucional insta a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres en el ámbito laboral. Se hace un llamado a formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de sus labores, marcando así un hito en la protección de los derechos laborales y la equidad de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que redefine cómo se deben calcular las semanas cotizadas para la pensión, generando un impacto significativo en el cálculo y liquidación de las pensiones.

La sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral establece que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes para pensión, donde el mes se considera con un periodo de 30 días, al calcular el número de semanas cotizadas, estas deben contabilizarse en días calendario. Según la decisión judicial, el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabiliza en función de los días reales que tiene el mes, ya sea 28, 30 o 31 días, para ser transformados en semanas mediante la división por siete, considerando así un año de 365 o 366 días.

La Corte Suprema de Justicia, al hacer esta precisión, revisó su jurisprudencia previa y reinterpreto el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es relevante, ya que garantiza que se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados al calcular las semanas para la pensión.

La nueva postura de la Sala de Casación Laboral impacta directamente en casos judiciales, como el que motivó este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo.

En este caso, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó la prestación al considerar que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Sin embargo, con la nueva normativa de la Sala de Casación Laboral, que permite contabilizar los días reales cotizados, el causante alcanzó las 49,71 semanas necesarias para redondearse a 50 semanas, lo que le otorga el derecho a la pensión de sobreviviente solicitada.

Como resultado de esta determinación, la Corte condenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, junto con el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del esposo y la correspondiente indexación para actualizar el monto a valores presentes.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Garantía de pensión mínima para desmovilizados: Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado sentó jurisprudencia respecto a la aplicación del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, con relación a la garantía de pensión mínima para desmovilizados.

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En esta sentencia, estableció un precedente jurisprudencial en relación a la aplicabilidad del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, que regula la «garantía de pensión mínima para desmovilizados». Concluyó que dicha norma se encuentra vigente y no fue revocada por la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, ya que no establece un sistema de pensiones especial distinto al que se establece en la Ley 100 de 1993. También, aclaró que esta norma solo se aplica a aquellos individuos que se han desmovilizado o se desmovilizarán colectivamente en el contexto de un acuerdo de paz entre el gobierno nacional y grupos armados ilegales, en conformidad con la legislación vigente.

Antecedentes

La decisión tomada en esta sentencia resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una exmiembro del M-19, que había trabajado como docente para el Distrito Capital de Bogotá desde 1970 hasta 1983. En su demanda, solicitaba que se anulara el acto administrativo que le denegó el reconocimiento de la pensión descrita en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Consideraciones

La sentencia de unificación profundizó en el fundamento constitucional de las medidas adoptadas por el Estado con relación a los procesos de paz en Colombia, el sistema general de pensiones, los regímenes derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, y la modalidad de pensión regulada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Se destacó que esta última no establece un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez debido a que (i) no se creó en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; (ii) el legislador, desde la implementación del sistema general, ha introducido modificaciones a sus reglas con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para una población en situación de vulnerabilidad como la de los desmovilizados; y (iii) la norma es coherente con la necesidad de mantener la estabilidad financiera, excepto cuando se trata de proteger a una población desfavorecida y marginada, en concordancia con los principios de igualdad real y solidaridad.

Decisión

En base a lo anterior, se ratificó la decisión de otorgar el derecho a la pensión a la demandante, quien demostró que su desmovilización ocurrió en el contexto de un proceso de paz y que cumplía con más de 500 semanas de cotización, configurándose así los requisitos para acceder a la pensión mínima destinada a personas que se han desmovilizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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