Oct 27, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-391 de 2025, la Corte Constitucional ordenó el traslado de una investigación penal relacionada con el asesinato de una joven, identificada como Camila, a una unidad de la Fiscalía especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, al considerar que la entidad no aplicó los estándares de debida diligencia ni la perspectiva de género en el desarrollo del proceso.
Camila fue asesinada en 2022, y el informe forense determinó que la causa de su muerte fueron maniobras asfícticas por estrangulamiento, con indicios de violencia basada en género. La víctima era madre de un niño que quedó al cuidado de su expareja, Mauricio, quien tenía antecedentes por agresiones en su contra y posteriormente sacó al menor del país.
Ante esta situación, la madre de Camila, Francisca, interpuso una acción de tutela solicitando que la muerte de su hija fuera investigada como un feminicidio, que el caso fuera remitido a una unidad especializada y que se garantizara la protección de los derechos de su nieto. Sin embargo, la Fiscalía no aplicó el enfoque de género ni trasladó la investigación, y el ICBF se abstuvo de adelantar un proceso de verificación de derechos del menor, alegando desconocer su paradero.
Al estudiar el caso, la Corte recordó que los hechos de violencia letal contra las mujeres exigen ser investigados con sensibilidad, formación especializada y análisis contextual, considerando factores como las relaciones de poder y los actos de discriminación que suelen anteceder a estas violencias. En consecuencia, concluyó que la Fiscalía vulneró los derechos de las víctimas al no asignar el caso a un grupo especializado y al omitir el enfoque de género exigido por los estándares internacionales.
Asimismo, el alto tribunal encontró que el ICBF desconoció el interés superior del niño, al negarse injustificadamente a intervenir para verificar su situación, pese a tener herramientas para hacerlo.
Por lo anterior, la Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación trasladar la investigación a una unidad especializada en feminicidios y establecer espacios periódicos de seguimiento para garantizar su avance. Además, dispuso que el ICBF adelante una diligencia de verificación de derechos respecto del niño, quien regresó al país en diciembre de 2024.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-400 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que fue condenado sin haber sido debidamente notificado en un proceso judicial promovido en su contra por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
El alto tribunal determinó que la entidad demandante indujo en error a la autoridad judicial al afirmar falsamente que desconocía otras direcciones para notificar al ciudadano, sin realizar una gestión mínima de verificación antes de solicitar su emplazamiento. Esta omisión impidió que el accionante conociera oportunamente el proceso y ejerciera su derecho de defensa.
En el caso, el ciudadano fue condenado en un proceso de repetición adelantado por el INPEC, el cual se tramitó con una abogada de oficio que no apeló la sentencia de primera instancia. Años después, al conocer del fallo durante la ejecución de la condena, el afectado solicitó la nulidad por indebida notificación, pero el juez competente se negó a resolverla y ordenó el archivo del proceso. Posteriormente, el INPEC inició un cobro coactivo, sin posibilidad de discutir la validez de la sentencia.
La Corte concluyó que las actuaciones judiciales y administrativas vulneraron de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano, al haberse configurado un defecto procedimental absoluto y una falta de defensa técnica. Además, enfatizó que los demandantes tienen la carga de verificar razonablemente la existencia de otras direcciones antes de acudir al emplazamiento, pues solicitar esta notificación con base en afirmaciones falsas puede llevar a decisiones injustas.
Como medida de reparación, el tribunal ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y detener el proceso de cobro coactivo, garantizando así que el ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en un nuevo trámite ajustado a las garantías constitucionales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 6, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP1866-2025, revocó las decisiones de primera y segunda instancia que habían absuelto a un hombre procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada y, en su lugar, lo declaró responsable penalmente.
El alto tribunal concluyó que durante la relación sentimental el procesado ejerció un patrón de violencia física y psicológica que ocasionó graves afectaciones emocionales a la víctima. Según la Corte, las pruebas permitieron acreditar que el hombre sometió a su expareja a insultos, golpes, restricciones y conductas de control que derivaron en una crisis de depresión y ansiedad, por la cual la mujer debió ser hospitalizada en Bogotá.
La decisión enfatizó que, pese a que la víctima no declaró en el juicio, sus declaraciones previas constituyen prueba de referencia admisible, dado el contexto de violencia sistemática que enfrentó durante siete años. La Corte también advirtió que las autoridades judiciales que conocieron inicialmente el caso incurrieron en actos de revictimización y omitieron aplicar un enfoque de género al valorar los testimonios y elementos probatorios.
Para la Sala Penal, las evidencias analizadas demostraron más allá de toda duda razonable que el acusado actuó de manera consciente y persistente en las agresiones físicas y psicológicas contra la víctima, configurando así el delito de violencia intrafamiliar agravada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1897-2025, revocó la condena impuesta a un trabajador de la plaza de mercado de Ibagué que había sido hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria. El alto tribunal concluyó que las decisiones previas desconocieron las limitaciones económicas del procesado y valoraron de manera errónea las pruebas sobre su capacidad de pago.
El hombre había sido condenado inicialmente en primera instancia, en un proceso penal especial abreviado, tras incumplir con la cuota alimentaria equivalente al 25 % de su salario ordenada por un juez de familia. La Fiscalía formuló cargos y, posteriormente, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena. Sin embargo, al resolver el recurso de casación, la Corte consideró que no se acreditó de manera suficiente que el acusado contara con los medios económicos para cumplir con la obligación.
Según el fallo, se demostró que el procesado realizaba labores informales de carga en la plaza de mercado, sin ingresos fijos ni estabilidad laboral, y residía en una zona de invasión de la ciudad. La Sala Penal advirtió que su situación de precariedad lo ubicaba en un escenario de imposibilidad material para entregar el dinero destinado a la manutención de sus hijos.
Si bien el tribunal reconoció la afectación padecida por la víctima ante la ausencia de apoyo económico, subrayó que la obligación alimentaria está condicionada tanto por la necesidad del beneficiario como por la capacidad económica del deudor. En este caso, precisó, exigir el pago significaba comprometer la subsistencia del propio trabajador, quien se encontraba atrapado en un círculo de pobreza estructural.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.
Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.
Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.
La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
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