Dic 6, 2024 | Actualidad Prime
En el marco de la modernización del sistema judicial laboral, el Congreso de de la República continúa avanzando en la discusión de la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este conjunto de normas, que regula las relaciones laborales y la función jurisdiccional del Estado en esta materia, está siendo revisado con el objetivo de mejorar la eficiencia, accesibilidad y agilidad en la resolución de conflictos laborales.
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la eliminación de los jueces laborales de única instancia, quienes serán reemplazados por jueces laborales municipales. Según lo dispuesto en el artículo 13 del proyecto, estos nuevos jueces tendrán competencia para conocer, en primera instancia, de los procesos laborales cuyo monto no supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Por su parte, los jueces del circuito se encargarán de los procesos que excedan ese umbral económico.
Otra innovación destacada es la flexibilización de la competencia territorial. El artículo 10 contempla la posibilidad de asignar casos laborales a cualquier juez o tribunal del país mediante medios electrónicos y en formato digital, atendiendo a la carga laboral de los despachos judiciales. Esta medida tiene como objetivo reducir los tiempos procesales y descongestionar los juzgados. Sin embargo, su implementación será reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura, que también definirá los requisitos para las partes que aleguen imposibilidad de usar tecnologías de la información y comunicación (TIC).
A pesar de estos avances, varios artículos del proyecto de ley aún están pendientes de discusión, por lo que la Cámara de Representantes retomará el debate en los próximos días. Se espera que esta renovación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social represente un paso significativo hacia un sistema judicial más moderno y eficiente, adaptado a las necesidades de trabajadores y empleadores en el país.
Fuente: camara.gov.co
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Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
En un avance significativo para la justicia en Colombia, el Senado de la República aprobó la «Ley Sofía», una iniciativa que establece el Banco Nacional de Perfiles Genéticos. Esta herramienta busca fortalecer las investigaciones penales en delitos graves, como el abuso sexual infantil, al tiempo que mejora la precisión y eficiencia del sistema judicial.
La ley, impulsada por el senador Humberto de la Calle, propone el uso de tecnología genética avanzada para identificar a los responsables de crímenes y prevenir la reincidencia, contribuyendo a erradicar prácticas como las de violadores seriales. La propuesta tiene un enfoque integral, orientado tanto a proteger a las víctimas como a reducir la impunidad en casos complejos.
El proyecto toma su nombre en honor a Sofía Delgado, una niña víctima de un crimen que conmocionó al país y que evidenció la necesidad de herramientas tecnológicas que permitan prevenir y sancionar este tipo de delitos de manera efectiva. A pesar de que actualmente existen laboratorios de genética forense en Colombia y perfiles genéticos registrados, la ausencia de una regulación específica ha limitado su uso pleno en los procesos judiciales.
Además de facilitar la resolución de casos, la «Ley Sofía» se centra en respetar derechos fundamentales, como la intimidad de las personas, mediante la implementación de estándares claros para el manejo de los datos genéticos. Esto la convierte en una herramienta clave para avanzar hacia una justicia más equitativa y efectiva.
La iniciativa, de carácter estatutario, ha superado dos debates en el Senado y se espera que continúe su trámite legislativo en la Cámara de Representantes el próximo semestre. Su aprobación definitiva sería un paso trascendental en la lucha contra la violencia sexual y otros delitos graves, marcando un precedente en la protección de las víctimas más vulnerables en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
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Nov 18, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado nuevas directrices para la resolución de colisiones de competencia en procesos de extinción de dominio, tras dirimir un conflicto entre juzgados especializados de Antioquia y Medellín. Esta decisión establece un marco normativo claro y busca fortalecer la eficiencia en la administración de justicia en esta materia.
El caso se originó cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, tras adelantar parte del proceso, se declaró incompetente al considerar que los bienes objeto del trámite se encontraban en la jurisdicción asignada al Distrito Especializado de Medellín. El expediente fue enviado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, que también rechazó la competencia, argumentando que el único bien involucrado (dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro) se encontraba fuera de su jurisdicción.
Frente al conflicto, la Sala de Casación Penal intervino y determinó que, por tratarse de distritos especializados diferentes, era competente para resolver la colisión. Además, con base en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte estableció nuevas reglas de competencia:
- Resolución por la Sala de Casación Penal: Cuando el conflicto surja entre juzgados especializados en extinción de dominio pertenecientes a diferentes Distritos Especializados (Bogotá y Medellín), la Sala de Casación Penal será la encargada de dirimir el conflicto.
- Resolución por las Salas Especializadas: Si el conflicto se presenta entre juzgados especializados dentro del mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio (Bogotá o Medellín), será la respectiva Sala Especializada en Extinción de Dominio la que resolverá el caso.
Estas Salas Especializadas, creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, operan en los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín y cumplen funciones de segunda instancia para los jueces especializados de sus respectivos territorios.
La providencia destaca que este marco normativo busca garantizar la correcta aplicación de la Ley 600 de 2000, reforzando la organización judicial en un área de vital importancia para el combate al crimen organizado y la recuperación de bienes obtenidos de manera ilícita. Con esta decisión, la Corte Suprema no solo resuelve un caso puntual, sino que también sienta un precedente para la administración de justicia en todo el país.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 25, 2024 | Actualidad Prime
El pasado 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 086, mediante el cual delega a la Sala de Instrucción de la Corporación la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando el magistrado actúe en función de control de garantías.
Esta decisión fue tomada en acatamiento a la sentencia C-148 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Dicha delegación se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República defina de manera clara cuál es la autoridad encargada de conocer estos recursos de apelación.
La sentencia de la Corte Constitucional establece que los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema serán los competentes para conocer, de forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados. No obstante, se prevé la posibilidad de delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, siempre que se garantice la imparcialidad del juez y la celeridad en el proceso.
Con base en esta precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción la resolución de estos recursos, dado que sus competencias son distintas, lo que evita posibles impedimentos o incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones. Este paso busca garantizar la correcta administración de justicia, asegurando la independencia y eficacia en la resolución de las apelaciones.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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May 27, 2024 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.
La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.
Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.
La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.
La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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