Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-521 de 2024, mediante la que reafirma la obligación de los empleadores públicos y las administradoras de pensiones de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La sentencia analizó el caso del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, un celador de 79 años desvinculado de su cargo por la Secretaría de Educación del Atlántico debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin valorar su situación particular ni garantizar su acceso a la pensión.
Contexto del caso
El accionante fue retirado de su cargo mediante la Resolución 0705 de 2023, pese a depender de su salario para su sustento y el de su esposa. La Secretaría de Educación argumentó que la desvinculación se dio en cumplimiento de la normativa de retiro forzoso y para nombrar a un candidato del concurso de méritos. Sin embargo, la Corte determinó que la entidad no verificó adecuadamente la situación pensional del señor Cervantes ni consideró su condición de prepensionado, lo cual violó sus derechos a la vida digna, al trabajo digno, al mínimo vital y a la seguridad social.
Además, Colfondos S.A., administradora del fondo de pensiones del accionante, fue señalada por la Corte como responsable de demoras en la actualización de la historia laboral y en el cobro del bono pensional, acciones esenciales para el reconocimiento de la pensión de vejez del señor Cervantes.
Hallazgos de la Corte
La sentencia destaca que:
- La desvinculación laboral por retiro forzoso no puede aplicarse de manera automática cuando afecta derechos fundamentales, especialmente en casos de prepensionados o personas con dificultades para obtener su pensión.
- Las entidades empleadoras deben verificar si la desvinculación puede generar situaciones de precariedad económica o social en los trabajadores.
- Las administradoras de pensiones tienen la obligación de actuar diligentemente para corregir historias laborales y tramitar bonos pensionales.
Órdenes de la Corte
- A la Secretaría de Educación del Atlántico: Reconocer y pagar al señor Cervantes los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reconocimiento efectivo de su pensión.
- A Colfondos S.A.: Reconocer y pagar provisionalmente, dentro de 48 horas, la garantía de pensión mínima de vejez, además de actualizar la historia laboral y tramitar el bono pensional en un plazo máximo de 30 días.
- Se ordena la compensación económica en lugar del reintegro al cargo, en consideración a la avanzada edad del accionante y el nombramiento de un nuevo titular mediante concurso de méritos.
La Corte reiteró que las entidades públicas y privadas deben adoptar un enfoque de respeto por los derechos fundamentales en la toma de decisiones administrativas y laborales, especialmente en el contexto de personas mayores y en situación de vulnerabilidad económica.
Fuente: Sentencia T-521 de 2024 (M.P. Vladimir Fernández Andrade)
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Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-497 de 2024, protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia. La acción se originó en septiembre de 2023, tras la exhumación de los restos óseos de su padre sin la debida notificación y en contravención a las normas vigentes.
La Corte determinó que la Parroquia vulneró los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la demandante. Entre las irregularidades señaladas, se destacó la omisión en la notificación a los familiares sobre la culminación del término mínimo de permanencia de los restos en el cementerio y la falta de apego a las reglas dispuestas en la Resolución 5194 de 2010 para el manejo de exhumaciones.
En su análisis, el alto tribunal subrayó la relación entre los derechos fundamentales y los rituales fúnebres, resaltando la importancia de respetar los sistemas de creencias en los procedimientos relacionados con el destino de los cadáveres o restos óseos.
Como parte de las medidas de protección, la Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia que negaban el amparo y ordenó:
- Reunión de conciliación: La parroquia deberá convocar a los familiares del difunto para definir un procedimiento de reparación en concordancia con sus creencias religiosas.
- Disculpas públicas: En caso de no llegar a un acuerdo, la parroquia deberá emitir disculpas públicas visibles en la iglesia y la alcaldía del municipio.
- Condiciones de inhumación adecuadas: Se ordenó mantener los restos en el osario sin costos adicionales para los familiares y garantizar condiciones adecuadas para los restos del abuelo de la demandante, ajustándose a la normativa sanitaria.
Además, la Corte instruyó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander, para que investigue la naturaleza jurídica del cementerio y supervise los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes. La alcaldía deberá verificar el estado de las tumbas en terrenos de particulares y capacitar al personal encargado de estas labores.
Este fallo no solo protege los derechos de la accionante, sino que también marca un precedente sobre la relación entre las libertades religiosas, el respeto a la dignidad humana y la administración de cementerios, exigiendo un cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para estos procedimientos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-386 de 2024, ha emitido una decisión trascendental para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas), en respuesta a tres acciones de tutela que expusieron condiciones inhumanas en estos establecimientos penitenciarios.
El caso abarcó situaciones graves que incluyeron una alimentación inadecuada y exposición a temperaturas extremas, que afectan tanto la salud física como emocional de los reclusos. Uno de los accionantes en la cárcel de Valledupar denunció la calidad deficiente de los alimentos, que le causó gastritis, y la imposibilidad de resguardarse de la lluvia y el calor extremo debido a que no se les permitía ingresar a sus celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, soportando temperaturas de hasta 40 grados.
En La Dorada, 151 reclusos reclamaron por la falta de ventilación adecuada en las celdas, donde el intenso calor hacía insostenible la situación. La Corte evidenció que, aunque se suministraron ventiladores de pila, la falta de recursos económicos de los internos para mantenerlos operativos agravaba la crisis.
Uno de los casos más sensibles involucró a una mujer trans en la cárcel de Valledupar, a quien se le negó el tratamiento hormonal necesario para su proceso de feminización, además de ser sometida a las mismas condiciones climáticas adversas y a la falta de un espacio seguro donde resguardarse del abuso de otros internos.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de estas personas, haciendo énfasis en la dignidad humana y la prohibición de trato cruel e inhumano. Se ordenó garantizar un trato digno no solo a los accionantes, sino a todas las personas privadas de la libertad en estos establecimientos penitenciarios, otorgando efectos inter comunis a la decisión. Esto implica que las mejoras deberán beneficiar a toda la población reclusa en las mencionadas cárceles.
La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que persiste en las cárceles del país, destacando la necesidad urgente de mejorar la infraestructura para garantizar condiciones dignas, especialmente en contextos de calor extremo, que se ven agravados por fenómenos climáticos como el Niño, exacerbado por el cambio climático.
En cuanto a la mujer trans, se ordenó la continuidad de su tratamiento hormonal, así como la implementación de un enfoque diferencial en su reclusión, brindándole un espacio seguro y privado para proteger su salud y dignidad.
Las autoridades penitenciarias, incluidas el Inpec y la Uspec, deberán realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones de ventilación en estos centros carcelarios y proveer los recursos necesarios para mejorar la situación. La Corte reiteró que la dignidad de los reclusos debe ser garantizada, asegurando condiciones de vida adecuadas y respetuosas de los derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Ago 14, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2024, se pronunció sobre una tutela interpuesta por una mujer que, privada de su libertad, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. La acción fue presentada después de que, desde septiembre de 2022, el cuerpo de su hijo fallecido permaneciera en la morgue de Medicina Legal, impidiéndole reclamarlo y darle sepultura debido a la falta de recursos económicos y la negativa de las autoridades a brindarle asistencia para acceder a los servicios funerarios.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto en la tutela, dado que la mujer pudo finalmente sepultar a su hijo en febrero de este año, luego de recuperar su libertad. No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, ya que identificó que las respuestas y acciones de las entidades demandadas generaron barreras administrativas que afectaron gravemente los derechos fundamentales de la madre.
La Corte señaló que el incumplimiento del deber de un municipio de sepultar a las personas de escasos recursos, basado en deficiencias administrativas y requisitos inalcanzables para los afectados, es contrario al respeto, la dignidad y la libertad religiosa de los ciudadanos. El fallo subraya que impedir o dificultar la realización de los rituales funerarios, que son una parte esencial de la religión y el culto de una persona, constituye una violación del derecho fundamental a la libertad de culto.
En el caso específico, la Sala advirtió que las entidades accionadas incurrieron en acciones y omisiones que dificultaron e impidieron que la solicitante pudiera llevar a cabo el sepelio de su hijo en un tiempo razonable, lo cual afectó profundamente sus derechos.
En consecuencia, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar la provisión oportuna de servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizar la celeridad en los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuras vulneraciones de derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co