Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

Corte Constitucional protege derechos de niña trasladada a Venezuela y ordena su restitución internacional

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-516 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de una niña de cuatro años, nacida en Colombia, cuya custodia compartida entre sus progenitores fue definida mediante un acta de conciliación. El caso surgió tras la acción de tutela presentada por su padre, de nacionalidad venezolana, quien denunció irregularidades en el proceso de conciliación y afirmó que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de su madre y su entorno.

Durante la revisión del caso, la Corte evidenció que la menor había sido trasladada a Venezuela por su madre, lo que llevó a la Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres a solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el inicio de un proceso de restitución internacional de menores, ante la posible vulneración de sus derechos.

Deficiencias en la verificación de derechos y vulneración de garantías fundamentales

La Corte Constitucional analizó dos aspectos clave en este caso: (i) el trámite de verificación de derechos como paso previo al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y (ii) el proceso de restitución internacional de menores de edad.

Respecto al primer punto, el alto tribunal recordó que el trámite de verificación de derechos debe incluir una valoración psicológica y emocional del menor, así como una evaluación de su entorno familiar. Sin embargo, en este caso, el ICBF omitió realizar la valoración psicológica y desestimó las manifestaciones de la niña, quien indicó que su madre la golpeaba. La Sala determinó que esta omisión vulneró su derecho a ser escuchada y al debido proceso, dado que no se investigaron adecuadamente las denuncias de maltrato ni el contexto de violencia intrafamiliar.

En relación con la restitución internacional de menores, la Corte recordó que este procedimiento se activa cuando un niño o niña es trasladado ilícitamente de su residencia habitual y puede estar expuesto a una situación de peligro. Además, enfatizó que las autoridades deben actuar con celeridad en estos casos, aplicando un enfoque de género para evaluar posibles situaciones de violencia intrafamiliar.

Órdenes impartidas por la Corte

Tras evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales de la niña, la Corte ordenó al ICBF:

  1. Garantizar la presencia de personal de psicología para evaluar casos de niños en situación de vulnerabilidad.
  2. Remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, con prioridad, inicie un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor.
  3. Iniciar de manera urgente el proceso de restitución internacional de menores una vez se reciba la documentación completa del caso.

Asimismo, la Corte exhortó al padre de la niña a remitir la documentación necesaria para agilizar el trámite de restitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro retractarse de afirmaciones sobre Germán Vargas Lleras

Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente

En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.

La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.

El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.

Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.

En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige precisiones en la implementación de medidas para garantizar los derechos del pueblo Wayuu

Corte Constitucional ordena evaluar traslado de docente para garantizar derecho de menor a una familia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.

Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.

El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.

La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.

La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.

Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.

La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.

Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.

En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.

La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.

En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal