Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.
El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.
En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:
- Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.
- La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.
- La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.
- La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.
La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.
En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.
La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento de Giovanny Calderón Salazar, exagente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), como miembro de facto de la fuerza pública. La resolución, firmada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, incluye el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para el compareciente, además del levantamiento de una orden de captura vigente.
Reconocimiento de hechos y responsabilidad
Durante la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad, celebrada en noviembre de 2024, Calderón reconoció su responsabilidad en nueve de los diez crímenes investigados, cometidos entre 2006 y 2008 en Tolima. Estos crímenes, incluidos en el subcaso Tolima, implicaron asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
El compareciente brindó información que permitió esclarecer el accionar del Gaula Tolima y la participación de miembros del extinto DAS, el CTI y la Fiscalía en estos delitos. También aportó detalles sobre la manipulación de las escenas del crimen y la legalización posterior de los hechos.
La JEP consideró que el aporte de verdad superó el umbral exigido, lo que permitió aceptar su sometimiento. Además, ordenó que Calderón ampliara su testimonio sobre tres hechos nuevos aún no investigados. Por otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) recibió instrucciones para identificar y ubicar a las víctimas indirectas del proceso, incluyendo la realización de una prueba de ADN en un caso específico.
Compromisos y condiciones
La permanencia de los beneficios otorgados dependerá del cumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual exige la contribución efectiva a la verdad, la restauración y la no repetición. Calderón deberá continuar colaborando con la JEP y participar en acciones restaurativas para reparar a las víctimas.
Entre los hechos reconocidos destacan asesinatos cometidos en varias zonas del Tolima, como Chaparral, Ambalema, Alvarado e Ibagué. Sin embargo, en un caso específico, Calderón negó su responsabilidad y la JEP consideró que no existían pruebas concluyentes que lo vincularan.
En consecuencia, la Resolución SDSJ No. 4003 de 2024 establece las bases para que Calderón Salazar resuelva su situación jurídica de forma definitiva, siempre y cuando mantenga sus compromisos ante la JEP. Esta decisión representa un paso importante en el proceso transicional de esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas en el marco de la justicia transicional en Colombia.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud aumenta la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025 ante inconsistencias en los reportes de las EPS
Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.
La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.
Argumentos de la decisión
Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.
“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.
La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.
La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de periodista bloqueado en red social X por Gobernación del Cesar
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de un periodista bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X. El periodista quedó impedido de acceder a información pública y participar en el foro habilitado por la entidad en esta plataforma digital.
La Corte destacó que los entornos digitales democratizan la libertad de expresión y transforman el debate público, al permitir que la ciudadanía se exprese directamente. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de prácticas perjudiciales en internet, como las «ciber tropas», los ataques focalizados y la propaganda computacional, que afectan negativamente la democracia, la libertad de expresión y los derechos individuales.
Límites y condiciones del bloqueo en redes sociales
La Corte estableció que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura, pero fijó criterios claros para determinar su legitimidad:
- La cuenta debe ser de una entidad pública y estar destinada a fines de interés general.
- El propósito de la cuenta debe incluir la interacción abierta con la población.
- El bloqueo no debe basarse en opiniones particulares expresadas por los usuarios.
- La exclusión debe responder a reglas de la comunidad aplicadas de forma neutral y general.
En este caso, la Gobernación del Cesar incumplió estos criterios, pues la Corte concluyó que el bloqueo violó los derechos del periodista en dos aspectos fundamentales:
- Acceso a información pública: Se negó al periodista la posibilidad de acceder a publicaciones y debates de la Gobernación en su cuenta oficial.
- Libertad de expresión y prensa: El bloqueo impidió al periodista interactuar públicamente con la entidad y participar en el debate público.
La Corte ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del periodista y le prohibió bloquear a otros usuarios salvo en casos justificados, con base en normas neutrales previamente establecidas.
Finalmente, la Corte recordó que la libertad de expresión es esencial para el pensamiento crítico y la pluralidad en las democracias. Bloquear a un usuario en un espacio creado para la interacción abierta y plural, como la cuenta oficial de una entidad territorial en redes sociales, vulnera los principios consagrados en el artículo 20 de la Constitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena remunerar turnos de disponibilidad para agentes de tránsito
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado declaró que los agentes de tránsito deben recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad asignados, incluso si no prestan servicio efectivo durante esos turnos. La corporación señaló que estas asignaciones restringen la capacidad de los agentes para disponer libremente de su tiempo.
La decisión surgió tras una demanda presentada por un agente de tránsito contra el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito). El agente exigió el pago de contraprestaciones económicas por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le asignaron, argumentando que estas limitaciones afectan su libertad personal y profesional.
Limitaciones en los turnos
El Consejo de Estado explicó que la disponibilidad implica restricciones significativas para los agentes. Durante estos turnos, deben permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, estar listos para atender emergencias y contar con todo su equipo operativo. Según la sala, estas condiciones afectan su libre locomoción y justifican la remuneración o compensación correspondiente.
El alto tribunal ordenó al Instituto de Tránsito reconocer y pagar al agente los valores correspondientes a estos turnos, siempre que no hayan prescrito. Además, la sala determinó que, ante la ausencia de una normativa específica para la liquidación, cada turno de disponibilidad debe equivaler al pago de un día de salario.
La decisión sienta un precedente que refuerza los derechos laborales de los agentes de tránsito en situaciones similares.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional presenta hoja de ruta para el proyecto del Aeropuerto del Café en el Eje Cafetero