La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.

A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.

Detalles de la decisión

En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.

La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.

En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia

La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia

La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.

Detalles de la decisión

La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.

Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.

La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.

En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.

Detalles del fallo

La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.

Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.

En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.

El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Constitucional ordena al municipio de Arauca implementar política pública de protección para adultos mayores vulnerables

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años, quien, debido a múltiples patologías y una situación de extrema vulnerabilidad, fue remitida a un centro asistencial en Arauca. La sentencia T-182 de 2024 ha subrayado la necesidad de garantizar la protección y asistencia social integral a los adultos mayores sin red de apoyo familiar.

Antecedentes

El caso se originó cuando, tras ser hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar. Un trabajador social de la clínica solicitó al municipio de Arauca su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, petición que fue negada por la entidad bajo el argumento de falta de cupos disponibles.

En primera instancia, el amparo fue declarado improcedente. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó la carencia actual del objeto ya que la mujer ya estaba recibiendo los servicios del centro al momento del fallo. Pese a ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Consideraciones

La Corte destacó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al negarle el ingreso al centro durante tres meses sin ofrecer alternativas de protección transitoria. La Corte enfatizó que la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación suficiente para negar el servicio. La entidad debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles, invirtiendo al máximo los recursos disponibles para otorgar cupos prioritarios.

Además, la Corte aclaró que, en caso de no ser posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe ofrecer medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. La obligación de proporcionar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección para adultos mayores vulnerables y sin apoyo familiar es inmediata y parte del derecho a la protección y asistencia social integral.

La sentencia también recordó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 obligan a las entidades territoriales y descentralizadas a disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, ya sea de manera permanente o temporal, para adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

Fallo

En el caso concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca que, en colaboración con las autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los adultos mayores en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar un cuidado y asistencia adecuada a esta población vulnerable.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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