Corte Constitucional protege derechos de mujer con discapacidad y ordena reanudación de su pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.

La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.

En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.

Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.

Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca reconocimiento económico para cuidadores de personas con discapacidad severa

Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente

En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.

La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.

El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.

Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.

En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige precisiones en la implementación de medidas para garantizar los derechos del pueblo Wayuu

Corte Constitucional redefine criterios para pensión de sobrevivientes en casos de discapacidad

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-295 de 2024, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital, reconociendo una pensión de sobrevivientes a favor de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 años y con una pérdida de capacidad laboral del 65%.

El caso fue presentado por la madre del afectado, actuando como agente oficiosa, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de su hijo, quien dependía económicamente de su padre fallecido. Colpensiones argumentó que el solicitante no demostró dependencia económica del causante, dado que no convivían bajo el mismo techo y el padre había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Además, la entidad sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al deceso del causante.

Hallazgos de la Corte

La Corte Constitucional encontró que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca había certificado la pérdida de capacidad laboral del 65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre de 2014. Sin embargo, enfatizó que no es suficiente basarse exclusivamente en el último diagnóstico o tratamiento médico para determinar la fecha de estructuración de la invalidez. En cambio, debe realizarse una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.

Asimismo, la Corte señaló que:

  1. La dependencia económica no requiere convivencia entre el solicitante y el causante. Aunque la convivencia puede ser un indicio, debe analizarse junto con otros elementos probatorios.
  2. El hecho de que el padre haya sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
  3. Las enfermedades mentales, como la esquizofrenia, suelen tener manifestaciones intermitentes y no siempre son evidentes, especialmente para personas que no conviven con el afectado.

Protección a derechos fundamentales

La Sala Tercera de Revisión concluyó que:

  • Existía una relación filial entre el agenciado y el causante.
  • El solicitante presentaba una pérdida de capacidad laboral del 65%.
  • Había certeza sobre la dependencia económica del solicitante hacia su padre, hasta su fallecimiento.

En consecuencia, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes en favor del solicitante, teniendo en cuenta que ya existía otra beneficiaria, en calidad de cónyuge o compañera permanente del causante. Además, la entidad fue advertida de la necesidad de garantizar una atención y protección especial a personas con discapacidad, valorando de manera rigurosa las pruebas presentadas en los trámites pensionales.

Este fallo reafirma la importancia de tratar las situaciones de invalidez desde una perspectiva que garantice los derechos fundamentales a la igualdad, el mínimo vital, la seguridad social y la dignidad humana.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP concede libertad condicionada a exagente del DAS tras aceptar su sometimiento

Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.

La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.

La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.

Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de interés: Reforma a la salud. Articulado aprobado por la Cámara de Representantes