Uso de redes sociales por parte de los funcionarios judiciales

Se ha publicado el día de hoy en el Boletín Judicial la Circular 58-2025 del Consejo Superior.   Se reiteran en ella las recomendaciones dadas por un Consejo de Notables sobre el uso que deben hacer los servidores judiciales de las redes sociales con el objetivo de no afectar la imagen institucional y para que no se ponga en entredicho la transparencia, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia.

Transcribimos textualmente recomendaciones brindadas:
  • En el caso de abrir perfiles en redes sociales, identificarse sin hacer referencia al puesto, ni indicar que se trabaja para el Poder Judicial, para prevenir que se considere que las publicaciones se hacen en virtud del cargo.
  • Limitar los contactos en redes sociales que puedan ser parte en procesos judiciales en los que se participe y no hacer referencia a temas de índole laboral o judicial, para evitar toda duda razonable en cuanto a la objetividad en la tramitación de los asuntos judiciales.
  • Realizar las comunicaciones de trabajo (con jefaturas, personas proveedoras o usuarias, compañeras y compañeros de oficina, entre otras) únicamente por medio de los canales oficiales.
  • Evitar crear o participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.
  • No realizar publicaciones en redes sociales (texto, fotografías u otros) que contengan información u opiniones sobre los procesos judiciales que vulneren la dignidad, los derechos, la seguridad u otros derechos propios, de otras personas servidoras usuarias.
  • Considerar toda publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.
  • Evitar el uso de las redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se realice en virtud de las funciones del cargo.
  • Hacer uso de medidas de seguridad informática (contraseñas, antivirus, antimalware, antiphishing, entre otros).
  • Tomar en cuenta que cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora judicial puede ser documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales.

Fuente:  Circular No. 58-2025 Boletín Judicial No. 76 del 29 de abril de 2025.

Reducen impuesto sobre la renta de trabajadores independientes con menores ingresos

Con vigencia a partir del período 2026,  aparece hoy en La Gaceta, la  Ley 10667 que reduce el impuesto sobre la renta que deberán pagar los trabajadores independientes de menores ingresos.

Para ello,  se reforma el inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 7092 que a partir de enero 2026 deberá leerse así:

Artículo 15- Tarifa del impuesto [ … ]

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

i) Las rentas de hasta C 6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii) Sobre el exceso de C6 244 000 (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones) anuales y hasta C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii) Sobre el exceso de C8 329 000 (ocho millones trescientos veintinueve mil colones) anuales y hasta C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv) Sobre el exceso de C10 414 000 (diez millones cuatrocientos catorce mil colones) anuales y hasta ( C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v) Sobre el exceso de C20 872 000 (veinte millones ochocientos setenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%). [ … ].

Comparando el texto transcrito con el texto vigente para este 2025,  constatamos que serán los trabajadores independientes con ingresos anuales inferiores a C10 414 000 quienes se verán favorecidos con un menor pago de impuesto sobre la renta.  Igualmente aquellos cuyos ingresos anuales netos no superen los C6,244,000 tendrán exención total del tributo, a diferencia del tope establecido para este 2025  de apenas  C4,094,000

 

Norma protege a menores denunciantes del sistema educativo

Se trata del Decreto Ejecutivo No. 44963-MEP, el cual se relaciona directamente con la Ley No. 9999. Esta ley tiene como propósito fundamental prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad denunciantes que forman parte del sistema educativo costarricense. Es un marco legal que busca proteger a los estudiantes más vulnerables, asegurando que sus derechos sean respetados y promovidos en un entorno educativo seguro.

El decreto establece un procedimiento claro y detallado para proteger a las personas menores de edad que se ven en la necesidad de denunciar situaciones que afectan su integridad, tales como daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, así como cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual según el título de delitos sexuales del Código Penal. Estas denuncias pueden ser realizadas en contra de cualquier persona que se desempeñe como funcionaria docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativa, quienes prestan sus servicios al Ministerio de Educación Pública. El objetivo principal de esta normativa es fortalecer el empoderamiento, la seguridad y la confianza de los menores que atraviesan por estos procesos, garantizándoles el respeto como personas sujetas de derecho, lo cual es esencial para su desarrollo integral.
Algunos de los aspectos que se regulan en este decreto son los siguientes:

DEBER DE DENUNCIAR

El personal, ya sea regular o interino, que se desempeña como docente, administrativo docente, técnico-docente o administrativo del MEP, tiene el deber ineludible de denunciar ante la persona Directora de Recursos Humanos, el Departamento de Asuntos Disciplinarios o la jefatura inmediata de la persona denunciada, los casos que involucren daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esto es especialmente relevante cuando se trata de situaciones que afectan a una persona estudiante menor de edad. En estos casos, se aplicará, como una forma de fuero de protección para la persona denunciante, lo que se establece en el artículo 6 de la Ley N° 9999, que busca prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.

DEBER DE COLABORACIÓN

Toda dependencia o persona funcionaria del MEP tiene la obligación de brindar su colaboración cuando así se le solicite por el órgano instructor para la adecuada tramitación del procedimiento. La desatención injustificada de este deber por parte de cualquier persona funcionaria del MEP puede ser considerada como una falta disciplinaria en el desempeño de sus funciones, lo que subraya la importancia de la colaboración en estos procesos.

CONFIDENCIALIDAD DE LA CAUSA DISCIPLINARIA

Se prohíbe de manera estricta la divulgación de información sobre el contenido de las denuncias que han sido presentadas o que se encuentran en proceso de instrucción. Esto incluye también las resoluciones o actos finales que se adopten en relación con los casos de daños a la propiedad, maltrato físico, emocional, abuso sexual, trato corruptor, acoso u hostigamiento sexual, o cualquier otra conducta que esté tipificada como delito sexual en el título de delitos sexuales del Código Penal. Esta medida busca proteger la privacidad y la integridad de las personas involucradas en el proceso, asegurando que se manejen con la debida discreción y respeto.

 

Suspendida restricción vehicular durante la Semana Santa

Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se publicó en el Alcance No. 49 a La Gaceta,  la Resolución No. 2025-00456 para desaplicar temporalmente el Decreto Ejecutivo No. 37370-MOPT de la Restricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José.

Como argumentos para tomar esta medida,  se establecen los siguientes:

1.- Mediante Directriz N° 048-MIDEPLAN-MTSS se dispuso que las instituciones del Poder Ejecutivo gozaran de vacaciones colectivas los días 14, 15 y 16 de abril de 2025.

2.- A través del oficio CARTA-MOPT-DVTSV-2025-0707 del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, el MBA. Carlos A. Ávila Arquín, solicitó la desaplicación temporal de la restricción vehicular, en el período comprendido los días 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco, ello en virtud de ser días feriados según los artículos 147, 148, 149, 150 y 152 del Código de Trabajo.

3.-  Históricamente se ha demostrado una disminución sensible de los vehículos que ingresan a la ciudad de San José durante las vacaciones escolares, así como con motivo de cualquier otro evento o fecha que se justifique.

4.-  El  Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT faculta al Ministerio de Obras Públicas y Trasportes para que, dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital, señalando al efecto:

Artículo 10.- Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)

Con base en lo indicado, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes resolvió:

«De conformidad con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, los 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril del año dos mil veinticinco.”

Extienden horario de funcionamiento de Ventanilla Digital

El Registro Nacional ha informado que a partir de hoy se extiende el plazo de funcionamiento de la Ventanilla Digital.   El servicio se brindará en jornada continua, de lunes a viernes, de 6 a.m a 10 p.m.

Horario para Semana Santa

En relación al horario de atención al público del Registro Nacional la próxima semana,  será el siguiente:

Sede Central brindará únicamente los siguientes servicios:

  • · Trámite de placas
  • · Tarjeta de circulación para Salida del País
  • · Reposición de Título de Propiedad Mueble
  • · Certificaciones

Horario: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m

Call Center: Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ventanilla Digital y Presentación en Línea de Marcas/Patentes no funcionarán en ese periodo.