Ene 16, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la Directriz 046-MIDEPLAN-MTSS-MOPT del pasado 7 de enero, se insta a la Administración Pública Central y Descentralizada, a prorrogar los plazos concedidos hace algunos meses de la modalidad de teletrabajo, para que se mantenga como medida urgente y excepcional hasta el 31 de marzo de este año.
TELETRABAJO
Se entiende como teletrabajo, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la parte empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde las partes empleadora y teletrabajadora definen sus objetivos y forma en cómo se evaluarán los resultados del trabajo. Definitivamente una de sus ventajas principales es la disminución en los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como en el estrés de los trabajadores, quienes no tienen que trasladarse de sus domicilios al centro de trabajo.
Que en la actualidad, es un hecho público, evidente y notorio, y por ende, eximido y relevado de prueba por ser incontrovertible, en los términos del artículo 41.3 del Código Procesal Civil No. 9342 ; que los trabajos viales ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, en los Sectores: Occidente, afectan los siguientes cantones de la Provincia de Alajuela: Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí, Zarcero y zonas aledañas; así como los siguientes cantones de la provincia de Heredia: Barva, Belén, Heredia, Santa Bárbara, Santo Domingo, San Isidro, San Joaquín, San Pablo, San Rafael y zonas aledañas; y Oriente, afecta la totalidad de los cantones de la Provincia de Cartago y zonas aledañas, así como el cantón de Curridabat de la provincia de San José.
DIRECTRICES PRORROGADAS
Con base en lo indicado se acuerda prorrogar los plazos originalmente establecidos en las siguiente directrices para que se entienda que concluirán hasta el 31 de marzo del presente año 2025:
Cumplidos el plazo prorrogado, las Directrices reformadas en este acto, quedarán derogadas.
Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
En diciembre de 2022, se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación del Poder Judicial para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo en San José. Dentro de las competencias de ese Juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.
Mediante Circular 114-2023 se estableció sin embargo que en el caso de los Juzgados laborales de San José, durante el plazo de seis meses, las comisiones respectivas debían ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo; ello con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.
Nuevamente en el Boletín Judicial del pasado 7 de enero, aparece la Circular No. 264-2024 estableciendo una nueva prórroga por seis meses de los embargos practicados por los Juzgado Laborales con competencia territorial en San José. Por consiguiente, las comisiones de la práctica material del embargo seguirán siendo remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y como fuera aprobado por primera vez en la Circular 114-2023.
Importante la aclaración contenida en dicha Circular del año 2023 sobre la interpretación que debe hacerse de la frase: “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…” : Transcribimos textualmente a continuación:
a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento,
de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de
embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.
c) Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
En noviembre del 2023, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023 para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período en los trámites registrales. Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente. Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses. Esta situación generaba también mucha confusión sobre el valor fiscal que debía utilizarse como parámetro para la tasación de los gastos de traspaso.
Por consiguiente, es importante que a a partir de este 1 de enero, considere con cuidado el valor fiscal del que debe partir para la correcta tasación de los timbres e impuestos de transferencia de vehículos. Recuerde que el dato debe revisarse directamente en los marchamos del presente 2025, pues los valores que aparecen reflejados en la base de datos del Registro de Vehículos, podrían no encontrarse aún actualizados.
Además del marchamo, puede consultar dicho valor fiscal en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/ Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
Nos permitimos transcribir aviso que aparece publicado en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (DNN)
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En aras de mejorar la calidad en la atención de los servicios institucionales, se ha dispuesto eliminar la solicitud cita previa para realizar cualquier gestión que corresponda a la plataforma de servicios de la DNN. Esta medida es efectiva a partir de la publicación de este comunicado.
Para una mejor atención a los usuarios que asisten presencialmente a las instalaciones de la institución, se informa que la atención presencial se brinda sin requerimiento de cita previa. Quienes tienen una cita señalada a la fecha del presente comunicado, se les estará informando por el mismo medio por el cual la solicitaron que pueden apersonarse a las oficinas de la DNN antes de o en la hora y fecha señalada, así como también con posterioridad a esta sin necesidad de hacer una nueva cita.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que se aceptará un MÁXIMO DE 5 GESTIONES POR PERSONA; posterior a dicha cantidad, debe volver a entrar en cola.
También es importante recordarles que los usuarios serán atendidos por orden de llegada; sin embargo, se respetará el siguiente orden de atención preferencial:
- La atención de personas con discapacidad (según lo dispuesto por Ley N.° 7600) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de personas adultas mayores (según lo dispuesto por Ley N.° 7935) en lo concerniente a sus trámites personales;
- La atención de notarios públicos (según lo dispuesto por Ley N.° 6575) cuando estos asistan personalmente y en lo concerniente a sus gestiones propias o a documentos autorizados por ellos mismos;
- Demás usuarios que requieran de trámites y servicios institucionales.
Es importante aclarar que, cuando ingresen dos o más personas usuarias de un mismo orden de atención preferencial, estas a su vez serán atendidas por orden de llegada. Hasta que hayan pasado en su totalidad, se seguirá con el siguiente estrato en el orden prioritario y así sucesivamente.
Corresponde a la oficina de información al ciudadano (ubicada en el área de recepción de la DNN) entregar la ficha para la atención de usuarios del servicio de plataforma. Dicha ficha contiene la hora y fecha de emisión y será el respaldo a efectos de garantizar que se atienda al usuario de acuerdo con los términos antes indicados. No obstante, se advierte que el cambio se está implementando de forma progresiva, por lo que aún está en proceso de desarrollo la asignación de fichas preferenciales en el sistema de filas, por lo que el personal de la plataforma estará adecuando el servicio según se vayan implementando las mejoras.
De acuerdo con lo dispuesto por Ley N.° 9158, toda inconformidad relacionada con la atención de usuarios deberá de ser canalizada a través de la Contraloría de Servicios institucional, oficina que deberá brindar la atención requerida en forma personal y cuando no sea posible, vía remota mediante el formulario web oficial (https://www.dnn.go.cr/transparencia/contraloria-servicios/contacto), por medio de teléfono (2527-7344), fax (2528-5751) o correo electrónico ([email protected]).
Dic 26, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo Superior del Poder Judicial definió el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos. Por quinto año consecutivo se mantiene la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones). Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige ese mismo monto: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025
Importante tomar en cuenta que este salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.
Así reza el texto del art. 2 mencionado:
Artículo 2.- La denominación “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.”
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.”
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Algunas de las normas que utilizan el indicado salario base como referencia para la determinación de penas, multas e impuestos son las siguientes:
DEL CÓDIGO PENAL
Hurto Agravado // Robo simple // Estafa //Omisión de auxilio //Incumplimiento del deber alimentario //
LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO Ley No. 4564 de 29 de abril de 1970
La constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil, incluso los aumentos de capital, pagarán por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.
LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, Ley No. 9428 de 22 de marzo de 2017
Artículo 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.”
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ley No. 7509 deL 9 de mayo de 1995
Inmuebles no afectos al impuesto. (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
CODIGO DE TRABAJO
Faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las Leyes de seguridad social. (Arts. 608 y 614 C.T.)
Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
El Registro de Personas Jurídicas ha emitido el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I de la Ley 10597 ha concedido un plazo de seis meses para que el Registro realice “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico”
Por consiguiente, se establece en esta Directriz que durante dicho plazo semestral, no existirá la obligación para las sociedades de brindar una cuenta de correo electrónico. Tampoco la obligación para el Registro de publicitarla. Lo que es más, se consignarán como defectuosas las constituciones de sociedad que brinden dicha información como parte de la cláusula de su domicilio social. De la misma manera, aquellas sociedades que no tengan representantes legales en el país, deberán nombrar necesariamente un agente residente, so pena de que se les consigne el defecto respectivo.
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta aclaración que nos brindó esta mañana sobre estas disposiciones. Copiamos al respecto la respuesta brindada:
“De tal manera que, las sociedades constituidas en el ínterin de los seis meses del Transitorio, que aporten correo electrónico y -en los casos que sea requerido- no indiquen agente residente, son situaciones que deben ser advertidas por el registrador, por dos razones de certeza:
- Para que las sociedades no se queden sin agente residente -cuando sea requerido- y por otro lado,
- No crean que se ha cumplido anticipadamente con el aportar el correo electrónico, y que una vez habilitada la publicidad formal, crean a su vez, que no tienen que cumplir con el requisito.”