Sof-IA
Inteligencia artificial jurídica.
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El poder de contar con la IA analítica y generativa más avanzada
Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.
Además es capaz de asistirle en la redacción de textos jurídicos, con multitud de funciones generativas, como extender un texto, resumirlo, corregirlo o sencillamente generando uno nuevo desde un concepto o idea.
También es capaz de ayudarle en el estudio de un texto ya existente, generando un resumen, un mapa conceptual, relacionando ideas o extrayendo los puntos clave.
Inteligente
Versátil
Generativa
Expanda su forma de trabajar con textos jurídicos, Sof-IA le asiste en la redacción o estudio de textos jurídicos, ha sido entrenada basándose en todo el contenido jurídico de Tirant lo Blanch y gracias a estos conocimientos es capaz de generar y editar textos jurídicos con una precisión e inteligencia sin rival en el sector. Puede editar sus textos, corregir errores, ampliar la información, generar contexto o crear texto nuevo entre muchas de sus funciones, pero además puede generar mapas conceptuales o extraer los puntos clave de un documento para facilitar su estudio.
Comprensiva
Se adapta a las modificaciones sobre los textos (añadidos y eliminaciones) y recalcula sus sugerencias en segundos. Y además, es capaz de analizar solo un apartado concreto seleccionado dentro de un documento más amplio.
Cercana
Boletín de novedades jurídicas
El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera...
RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)
TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una...
Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)
T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección...