El Consejo de Ministros ha aprobado un segundo paquete de medidas urgentes para ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos golpeados por la DANA.
Este segundo Real Decreto-ley complementa las medidas ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En particular, esta nueva normativa amplía las medidas de apoyo económico, social y de infraestructura para asegurar una recuperación integral de las zonas devastadas, priorizando la asistencia humanitaria, la reconstrucción de viviendas y el relanzamiento económico de las áreas afectadas.
Dada la magnitud del desastre, se ha considerado insuficiente la respuesta inicial y se ha articulado un plan de acción más amplio denominado Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de la Comunitat Valenciana
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE SEGUNDO REAL DECRETO-LEY
Ámbito general de aplicación: Las medidas contempladas en esta norma se aplicarán, salvo excepciones, a personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos como consecuencia de la DANA, exclusivamente en los municipios incluidos en el anexo.
Excepciones y medidas específicas:
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Las medidas del título VI se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona afectada se encuentren en alguno de los municipios incluidos en dicho anexo.
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No obstante, si los daños indirectos ocasionados por la DANA en esos municipios afectan a personas físicas, empresas o trabajadores autónomos fuera de esos territorios, dichas medidas podrán aplicarse independientemente de la localidad donde se encuentren el domicilio o lugar de trabajo de los afectados.
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA (ARTÍCULO 2 A 8)
. - Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para consumidores afectados por la DANA
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Medidas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:
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Los consumidores de electricidad ubicados en las localidades afectadas pueden:
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Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o prórrogas, sin penalización, para adaptarlos a nuevas pautas de consumo.
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Cambiar la potencia contratada sin que se les aplique la limitación de haber modificado previamente las condiciones en los últimos 12 meses.
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Reactivación y nuevas modificaciones a partir de 2026:
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Los consumidores que suspendieron su contrato podrán solicitar la reactivación en un plazo de 3 meses.
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Aquellos que modificaron sus contratos podrán solicitar nuevas modificaciones dentro de los 3 meses siguientes al 31 de diciembre de 2025.
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Condiciones de reactivación y modificaciones:
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Se realizarán en un máximo de 5 días naturales y sin coste, excepto:
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Si se incrementa la potencia contratada por encima del umbral anterior.
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Si se requiere supervisión de instalaciones cedidas o cambio de equipos de medida.
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No se aplicará ningún coste adicional si la modificación de potencia no supera el umbral anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
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. - Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para consumidores afectados por la DANA
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Medidas excepcionales hasta el 31 de diciembre de 2025:
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Los titulares de puntos de suministro de gas natural en municipios afectados podrán:
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Modificar el caudal diario contratado hasta en tres ocasiones.
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Cambiar el escalón de peaje aplicado según el consumo anual.
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Condiciones de las modificaciones:
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Entrarán en vigor al día siguiente de su solicitud y no tendrán coste, siempre que no impliquen adecuación de instalaciones . . .
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