No se acredita la instrumentalidad de la medida en el caso Bretón.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la desestimación de la solicitud de medida cautelar presentada para impedir la publicación de un libro relacionado con el denominado “caso Bretón”. El auto considera que la medida solicitada no cumple con el requisito fundamental de la instrumentalidad que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 726.1.1.º.
En su resolución, el tribunal recuerda que toda medida cautelar debe tener como finalidad la garantía de la efectividad de una futura sentencia estimatoria, evitando que esta pueda quedar desprovista de eficacia práctica por situaciones generadas durante el proceso. En este caso, según la Audiencia, la medida no estaba vinculada a una demanda en curso ni se había decidido aún si esta se interpondría.
Inexistencia de proceso civil en curso
La Audiencia señala que el propósito de la solicitud no era asegurar la eficacia de una eventual sentencia que reconociera una intromisión ilegítima en derechos fundamentales, como el honor, la intimidad o la propia imagen. Por el contrario, la medida buscaba paralizar la publicación del libro para evaluar la posibilidad de presentar una demanda futura.
El tribunal subraya que ni siquiera constaba contra quién se dirigiría eventualmente dicha demanda —si contra el autor del libro, contra la editorial, o contra ambos—, lo que contribuye a confirmar que no existía una relación de instrumentalidad entre la medida solicitada y un proceso principal.
Carácter previo e indeterminado de la petición
La medida cautelar fue solicitada por el Ministerio Fiscal antes del 26 de marzo de 2025, fecha prevista para la publicación del libro. El auto deja claro que la finalidad real de la petición era “valorar y ponderar” si efectivamente se producía una intromisión ilegítima en derechos fundamentales de menores,, y no tanto asegurar el cumplimiento de una resolución judicial concreta.
En este sentido, el órgano judicial advierte que la paralización del libro relacionado con el caso Bretón no se trata de una medida accesoria a un procedimiento judicial, sino de una actuación desvinculada de cualquier proceso civil, lo que vulnera el artículo 726.1.1.º LEC, que establece que las medidas cautelares deben estar subordinadas a la existencia o inminencia de un procedimiento judicial principal.
Protección de menores e insuficiencia normativa
El tribunal reconoce la sensibilidad del asunto, especialmente por la implicación de menores y por tratarse de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18. 1 CE. No obstante, indica que la normativa no habilita al órgano judicial para acceder a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en las condiciones planteadas.
La resolución afirma que “no se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas”. No obstante, esa sensibilidad no permite apartarse de los requisitos legales establecidos para la adopción de medidas cautelares.
Conclusión de la Audiencia
En definitiva, la Audiencia de Barcelona reitera que no es posible conceder una medida cautelar que no esté ligada a un procedimiento judicial concreto. La pretensión de examinar anticipadamente una obra para decidir si interponer una demanda no constituye una finalidad legítima conforme al régimen cautelar civil.
Fuente. CGPJ.