Doctrina sobre la responsabilidad civil extracontractual en casos por amianto

El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.

Hechos probados

Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual

El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).

Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.

Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual

El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.

Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.

Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:

  • La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
  • La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.

Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.

Cuantificación de las indemnizaciones

La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.

Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual

El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.

Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.

Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.

Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa europea justifica las pruebas

Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.

Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.

Derecho a la desconexión digital durante la baja médica

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoce que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que existan vulneraciones del derecho al honor o a la integridad física.

Hechos probados

Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados confirman que la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral durante su periodo de incapacidad temporal y fuera del horario de trabajo.

Los magistrados gallegos insisten en que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa y su personal deben abstenerse de realizar cualquier comunicación relacionada con la actividad laboral fuera del tiempo de trabajo. Este deber es independiente de que la persona trabajadora tenga o no la obligación de responder de forma inmediata a esos mensajes.

Desconexión digital y protección de la integridad moral

El TSXG vincula el derecho a la desconexión digital con la protección del derecho fundamental a la integridad moral, reconocido en la Constitución Española. En este caso, dicha vulneración resulta especialmente grave al tratarse de una trabajadora que se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad, situación que, a juicio de los jueces, hacía aún más necesaria la garantía de su derecho a la desconexión digital.

El tribunal considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para proteger ese derecho y que tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones enviadas durante el periodo de baja.

La empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora

Los jueces advierten que vulnerar el derecho implica atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. En este sentido, subrayan que pretender que la trabajadora esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal, supone cosificarla y desconocer su derecho al descanso.

Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El TSXG estima en parte el recurso de la empresa y descarta que se haya vulnerado el derecho a la integridad física o al honor. Sin embargo, confirma que existió un claro incumplimiento del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, una vulneración de la integridad moral de la trabajadora.

La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación.

El logotipo «bio» no puede figurar, en principio, en el etiquetado de tisanas medicinales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el logotipo «bio» no puede utilizarse, como norma general, en el etiquetado de tisanas medicinales o medicamentos tradicionales a base de plantas. Esta prohibición solo podría levantarse si la autoridad competente determina que el origen ecológico de sus ingredientes mejora las propiedades terapéuticas del producto.

Hechos probados

Tisanas medicinales con logotipo «bio» en el mercado

La empresa alemana SALUS, dedicada a la comercialización de medicamentos tradicionales a base de plantas, distribuye en el mercado tisanas medicinales de hojas de salvia. En los envases de estos productos se incluye el logotipo «bio» oficial de la Unión Europea, reservado a los productos ecológicos.

Además, SALUS tiene previsto ampliar su gama de tisanas medicinales con el logotipo «bio». No obstante, su competidora Twardy considera que dicho uso vulnera la normativa de la Unión. Por tratarse de medicamentos y no de productos agrícolas o alimenticios.

Por ese motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que se prohíba a SALUS comercializar tisanas medicinales a base de plantas cuyos envases contengan el logotipo «bio» o cualquier otra mención a su origen ecológico.

Intervención del Tribunal de Justicia | Restricciones en medicamentos

Ante las dudas planteadas, el tribunal alemán elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Solicitando que se aclare si el uso del logotipo «bio» en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas es conforme al Derecho de la Unión.

El Tribunal ha resuelto que, en principio, no es posible utilizar el logotipo en productos calificados como medicamentos. Esto se debe a que, como medicamentos, se rigen exclusivamente por la normativa europea en materia farmacéutica, y no por las disposiciones sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Información facultativa en el etiquetado | Límites al logotipo «bio»

El Tribunal recuerda que es posible incluir determinada información voluntaria en el embalaje de medicamentos. Siempre que sea útil para el paciente y no tenga finalidad publicitaria. Sin embargo, la inclusión del logotipo «bio», o de cualquier referencia al origen ecológico de las plantas, no se considera información útil, ya que estos productos pueden adquirirse sin receta médica y tal mención podría influir directamente en la decisión de compra, sin aportar un valor sanitario real.

Excepción: Aprobación previa del logotipo «bio» por la autoridad competente

El Tribunal de Justicia introduce, no obstante, una excepción. Si, durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente constata que las sustancias activas procedentes de agricultura ecológica tienen un efecto positivo en las propiedades terapéuticas del medicamento, se podrá autorizar que el logotipo «bio» figure en el etiquetado del producto.

Efectos de la sentencia | El logotipo «bio» y los tribunales nacionales

La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio entre SALUS y Twardy, pero vincula al tribunal alemán encargado de juzgar el caso. Y sienta jurisprudencia para otros órganos judiciales nacionales que se enfrenten a situaciones similares sobre el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas.

Vulneración del derecho a la propia imagen en un cortometraje

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la vulneración del derecho a la propia imagen de una actriz y modelo, al haberse utilizado su imagen en un cortometraje publicitario sin contar con su consentimiento vigente. El fallo refuerza la protección constitucional de este derecho, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje

En el año 2014, la demandante, dedicada profesionalmente al mundo de la interpretación y el modelaje, participó en un cortometraje publicitario realizado por encargo de una empresa tecnológica. El cortometraje fue difundido por los canales de comunicación y redes sociales de la empresa.

En un primer momento, la actriz prestó su consentimiento para el uso de su imagen. Sin embargo, tras producirse el impago de la retribución pactada, debido al concurso de acreedores de la productora, la demandante revocó de forma expresa dicho consentimiento en varias ocasiones.

Pese a las advertencias y requerimientos, la empresa continuó difundiendo el cortometraje. Esto dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Vulneración del derecho a la propia imagen

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había vulnerado el derecho a la propia imagen de la demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó dicha sentencia. En su resolución, consideró que el conflicto era de carácter estrictamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que existiera, a su juicio, afectación del derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección constitucional del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante. Y declara que se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La Sala recuerda que, aunque la imagen se explote con fines profesionales o publicitarios, ello no excluye su protección constitucional. La persona conserva en todo momento el poder de decidir sobre el uso, difusión y, en su caso, revocación del consentimiento para utilizar su imagen.

Revocación válida del consentimiento

El Tribunal subraya que la revocación expresa del consentimiento impide la utilización legítima de la imagen, incluso en el ámbito publicitario. La motivación económica de la reclamación no elimina la naturaleza constitucional del derecho a la propia imagen, protegido por la Ley Orgánica 1/1982.

Conclusión

El Tribunal Supremo refuerza la protección del derecho a la propia imagen, incluso en el contexto profesional y publicitario. La explotación económica de la imagen no limita la libertad de decidir sobre su uso y difusión. Cualquier utilización sin consentimiento válido o tras su revocación constituye una intromisión ilegítima y vulnera el derecho a la propia imagen, tal y como recoge la doctrina constitucional y la normativa vigente.