El TSXG descarta indemnización por conceder guarda preadoptiva de un menor con alcoholismo fetal

El TSXG rechaza la indemnización por daño moral por no comunicar el síndrome de alcoholismo fetal. STXG 624/2024, de 20 de septiembre.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la reclamación de una pareja que solicitaba una indemnización de 120.000 euros por daños morales tras ejercer la guarda preadoptiva de un menor diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. La decisión se sustenta en que no se probó que la Consellería de Política Social de la Xunta hubiese ocultado información relevante sobre el estado de salud del niño. Según los magistrados, el diagnóstico no existía al momento de la formalización de la guarda preadoptiva en 2016.

El tribunal concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que la Administración actuó con dolo o mala fe. En este sentido, el TSXG recuerda que la documentación y testimonios presentados en el proceso no avalan la acusación de ocultación de información por parte de la Xunta. Los magistrados señalaron que es entendible que la pareja experimentara frustración y tristeza ante el desenlace, pero que no se acreditó el daño moral reclamado.

El proceso de guarda preadoptiva

En su análisis, el tribunal recalca que la pareja solicitó la adopción de un menor sin problemas de salud. Sin embargo, apenas iniciada la convivencia, constataron el comportamiento anómalo del menor, caracterizado por agresividad y dificultades de interacción. Este comportamiento preocupó a los recurrentes y se intensificó al escolarizarse el niño. No obstante, los jueces explican que la guarda preadoptiva es un mecanismo destinado precisamente a evaluar si la integración del menor en la familia es posible antes de formalizar la adopción definitiva.

El diagnóstico posterior del síndrome de alcoholismo fetal cambió la situación, dado que, conforme a la normativa aplicable, requería de un proceso de adopción especializado. Así, el tribunal recalca la imposibilidad de prever dicho diagnóstico al momento de la entrega del menor bajo la guarda preadoptiva.

En cuanto a la cesación de la guarda preadoptiva, los jueces recordaron que, según el informe del equipo de adopción, la pareja expresó su incapacidad para continuar con el proceso. Tanto el equipo técnico como la terapeuta compartieron la decisión adoptada. Además, en relación a la queja sobre la duración excesiva del proceso de suspensión del expediente y la falta de alternativas, el TSXG reitera que la normativa prioriza el interés superior del menor en todos estos procedimientos.

El tribunal desestima la responsabilidad patrimonial de la Xunta y rechaza el recurso. No concede la indemnización por daño moral solicitada.

Deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable. Esta vulnerabilidad se debía a la discapacidad del cliente. El caso se originó cuando el demandante, tras sufrir un atropello en su infancia, sufrió un deterioro severo de sus funciones cerebrales. Como consecuencia, fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes. Una sentencia judicial rehabilitó la patria potestad de sus padres, quienes gestionaron una indemnización recibida por el accidente.

Negligencia en la gestión de fondos de cliente vulnerable

Los padres, con autorización judicial, presentaron una demanda contra una sociedad mercantil, en la que el padre era socio y administrador. También demandaron al banco donde estaban depositados los fondos de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para saldar deudas de la sociedad con el mismo banco. Las instancias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda contra el banco, argumentando que no era necesaria una autorización judicial adicional para que el padre realizara las transferencias.

Responsabilidad de la entidad bancaria

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad del banco no se limitaba a la falta de exigencia de una autorización judicial. El tribunal destacó que las facultades de los representantes legales están restringidas a actos que beneficien directamente al representado. En este caso, los padres utilizaron los fondos para intereses de terceros, lo que constituye un abuso de su posición.

Deberes de custodia | Responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables

El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos. Al permitir que los fondos destinados al bienestar del cliente se utilizaran para pagar deudas de terceros, el banco incurrió en negligencia. Además, obtuvo un beneficio indebido a causa de esta acción.

Confirmada sanción de 315.000 euros a local por servir alcohol a menores

Sanción por la venta de alcohol a menores queda ratificada por el TSJ de Cantabria. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de ocio nocturno por servir alcohol a menores. La Policía Local realizó seis visitas a lo largo de un mes, en las cuales se comprobó la venta de alcohol a menores de edad. 

El tribunal desestimó el recurso presentado por el encargado del establecimiento, quien había impugnado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1. Este último había considerado que la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que incluía tanto la multa económica como la clausura del local por un año, estaba “plenamente justificada” dada la gravedad de los hechos constatados.

La protección de los menores

El tribunal destacó que la infracción cometida atenta contra los derechos fundamentales de los menores, a quienes considera como «personas especialmente vulnerables». A pesar de que la conducta ilícita se produjo en varias ocasiones, el Ayuntamiento optó por imponer una única sanción. La Sala lo consideró como una medida “objetivamente muy moderada”. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en las actuaciones policiales llevadas a cabo a lo largo de un mes, durante el cual se identificaron a menores consumiendo alcohol en diversas ocasiones dentro del establecimiento sancionado. En una de las intervenciones, los agentes llegaron a identificar a un total de 140 menores en el local, consumiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de control por parte del personal del local.

La Policía Local documentó que el establecimiento no contaba con un sistema de control para evitar la entrada de menores y que se servía alcohol sin restricciones, a pesar de las advertencias verbales emitidas por los agentes en varias ocasiones. Estos hechos fueron determinantes para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considerara la sanción como “plenamente justificada”.

La Sala refuerza la postura del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción impuesta e incide en la reiteración de la conducta. A lo largo de las visitas policiales, el local continuó operando sin adoptar medidas efectivas para evitar la entrada de menores. Incluso después de la apertura del expediente sancionador, las infracciones se mantuvieron, lo que llevó a una mayor acumulación de denuncias.

El tribunal destacó la «conducta descuidada» del establecimiento, que, a pesar de contar con personal de control, permitía la entrada de menores sin solicitar ningún tipo de identificación. 

La sentencia concluye que tanto la cuantía de la multa como la sanción de suspensión de la actividad son «proporcionadas y adecuadas» a la gravedad. Al tratarse de una infracción que afecta directamente a la seguridad y protección de menores, el tribunal consideró que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.

 

Fuente. CGPJ.

Sanción a Atresmedia por publicidad encubierta | CNMC

La resolución, fechada el 20 de septiembre de 2024, considera que la cadena vulneró lo dispuesto en los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley 13/2022

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción a Atresmedia por llevar a cabo publicidad encubierta en el popular programa de entretenimiento «El Hormiguero». La infracción se produjo durante la emisión del 26 de junio de 2023, entre las 21:54 y las 22:51 horas. En ese lapso, se promovió de manera directa, visual y verbal el mezcal CONTRALUZ, un producto comercial disponible en el mercado.

La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

Según la resolución de la CNMC, la promoción del mezcal CONTRALUZ no estuvo adecuadamente señalizada como contenido publicitario. Esto pudo inducir a error a los telespectadores, quienes podrían haber confundido la naturaleza comercial con el contenido editorial del programa. Este hecho contraviene el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicho artículo prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que tenga un propósito publicitario intencionado y que pueda inducir a error al público.

Asimismo, la resolución destaca que la bebida alcohólica promocionada tenía una graduación alcohólica superior a 20 grados y fue presentada antes de la 01:00 horas, infringiendo así el artículo 123.4 de la LGCA. Este artículo prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con alto contenido de alcohol en horarios no autorizados. Su objetivo es proteger la salud pública y limitar la exposición de la población a este tipo de productos.

Importe de la sanción por publicidad encubierta

Inicialmente, la CNMC propuso una multa total de 579.374 euros a Atresmedia, desglosada en 327.187 euros por la infracción al artículo 122.3 y 252.187 euros por el artículo 123.4 de la LGCA. Sin embargo, Atresmedia reconoció voluntariamente su responsabilidad en la infracción, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en el importe total de la sanción, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El pago de 347.624,40 euros realizado por Atresmedia no solo refleja el reconocimiento de su culpabilidad, sino que también implica la terminación del procedimiento sancionador. Esta terminación está condicionada a la renuncia a cualquier recurso administrativo adicional.

Real Decreto 1026/2024 | Medidas para la igualdad LGTBI en las empresas

El BOE ha publicado la nueva normativa en materia de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas. 

El Real Decreto 1026/2024, publicado el 8 de octubre de 2024, desarrolla medidas específicas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, en cumplimiento de la Ley 4/2023. Esta normativa obliga a las empresas con más de 50 empleados a implementar acciones planificadas en favor de la igualdad real de este colectivo, en consonancia con los derechos de no discriminación por orientación sexual reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La nueva norma contiene tres capítulos, con un total de nueve artículos, dos disposiciones finales y dos anexos. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE:

Ámbito de aplicación y extensión de las medidas

El decreto se aplica a empresas con más de 50 empleados, mientras que para aquellas con 50 o menos, la adopción de las medidas es voluntaria. Además, incluye a empleados temporales, candidatos a empleo, proveedores, clientes y visitantes. 

La normativa establece criterios específicos para determinar el número de empleados, crucial para la obligatoriedad de las medidas. Todos los empleados, incluidos aquellos con contratos temporales y a tiempo parcial, deben ser contabilizados. Este cálculo se realiza dos veces al año, asegurando que las empresas cumplan con la ley de manera precisa y transparente.

Negociación de medidas en los convenios colectivos

La implementación de las medidas debe negociarse dentro de los convenios colectivos de la empresa o a través de acuerdos específicos. Si una empresa no cuenta con convenio colectivo, se recurrirá a la negociación directa con los representantes legales de los trabajadores. 

En caso de no existir acuerdo tras tres meses de negociación, las medidas del Real Decreto se aplicarán automáticamente hasta que se negocien otras mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Por otra parte, el Real Decreto regula las reglas para la negociación de medidas planificadas dentro de las empresas. Para ello, regula la legitimación, la composición de las comisiones negociadoras y el proceso de negociación, asegurando la participación sindical y el respeto a la privacidad. Además, las comisiones podrán contar con asesoramiento externo en materia de igualdad LGTBI.

Vigencia y seguimiento de las medidas

Las medidas mínimas a adoptar se encuentran recogidas en el Anexo I de la norma. Se establece la obligación de asumir, al menos: cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, criterios para asegurar el acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, protocolos de formación y sensibilización, la promoción de entornos laborales seguros, y medidas para garantizar la igualdad de permisos. Además, se integrarán medidas en el régimen disciplinario para los comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación, identidad y expresión de género.

Por otro lado, el Anexo II establece la obligación de aplicar un protocolo frente al acoso y violencia. Se exige que, en todos los casos, los acuerdos incluyan un protocolo específico que identifique prácticas preventivas y mecanismos para detectar y actuar frente al acoso y la violencia. Si ya existe un protocolo general, las empresas deberán incluir medidas específicas  para personas LGTBI. 

Las medidas implementadas deberán ser evaluadas periódicamente para asegurar su efectividad y conformidad con la normativa.

 

Acceso a contenido más detallado sobre la norma aquí. [TOL10.212.049]