Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo consolida su doctrina y permite la aplicación del incremento en la deducción por maternidad del IRPF por gastos de custodia, incluso si las guarderías no cuentan con autorización educativa.
Hechos y cuestión jurídica
El caso resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF en relación con los gastos de custodia de menores de tres años. La cuestión principal consistía en determinar si, para que dichos gastos permitan aplicar el incremento de la deducción por maternidad, es necesario que las guarderías cuenten con autorización de la Administración educativa, o si basta con que dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad de custodia.
Doctrina fijada sobre los gastos de custodia
El Tribunal Supremo reitera el criterio jurisprudencial ya establecido en sentencias anteriores (8 de enero de 2024, recursos 2779/2022 y 4995/2022), aclarando que:
- Distinción entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia, no necesitan autorización educativa, pero sí deben contar con las licencias administrativas pertinentes para poder considerarse válidos los gastos de custodia a efectos de la deducción.
- Autorización educativa reservada a centros de educación infantil. Solo los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil están obligados a contar con autorización educativa.
- Deducción por maternidad y gastos de custodia. Los gastos de custodia pagados a guarderías son deducibles, siempre que dichas guarderías estén legalmente autorizadas para su actividad, sin que se exija autorización educativa.
Rechazo al criterio de la Administración tributaria que condicionaba la deducción por gastos de custodia
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción por gastos de custodia a la existencia de autorización educativa en las guarderías. Esta postura:
- Contradice el tenor literal de la ley.
- Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es favorecer la conciliación laboral y familiar y facilitar la reincorporación de las madres al trabajo.
Además, el Tribunal aclara que las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden alterar los requisitos legales ni imponer condiciones adicionales para deducir.
Allanamiento de la Administración y resolución final
En este recurso, la Abogacía del Estado se allanó, reconociendo la corrección del criterio fijado por el Tribunal Supremo. En consecuencia:
- Se estima el recurso de casación.
- Se anula la resolución administrativa impugnada.
- Se reconoce el derecho de la recurrente a aplicar la deducción por maternidad incrementada por los abonados.
No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de deducción por maternidad, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles, sin necesidad de que estas cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias correspondientes a su actividad de custodia. Esta interpretación favorece la conciliación laboral y la igualdad en el acceso a los beneficios fiscales para las familias.
Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
TSJ de Aragón exime pensión alimenticia por finalización de la formación profesional
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a su hija de 23 años. La decisión se adopta tras concluir la joven su formación profesional y haber accedido al mercado laboral. El progenitor venía abonando 624,60 euros mensuales y reclamaba la extinción de la obligación dado que la hija había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y obtenido un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, al que renunció de manera voluntaria para iniciar estudios universitarios en Odontología.
El tribunal ha recordado que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA) exige como requisitos para mantener la pensión:
- Que el hijo no haya completado su formación profesional
- Que carezca de recursos económicos propios.
En este caso, los magistrados consideran cumplido el requisito de la finalización de una formación que habilita para el acceso al mercado de trabajo.
La renuncia voluntaria al empleo y su impacto
La Sala pone de relieve que el contrato de trabajo, adecuado a la titulación obtenida, fue rescindido por voluntad de la hija. Ello no puede suponer una prolongación automática de la obligación del progenitor de continuar sufragando los alimentos. En este sentido, se descarta la obligación de financiar nuevas etapas formativas que el hijo decida emprender, en este caso la carrera universitaria de Odontología, dado que la norma no impone sufragar cualquier nivel educativo que los hijos deseen alcanzar.
Alcance de la resolución judicial
La resolución reitera que la pensión de alimentos debe atender a las circunstancias del hijo, así como al aprovechamiento de las oportunidades de inserción laboral. La decisión destaca que la obligación de alimentos no tiene por objeto sufragar aspiraciones académicas ilimitadas, sino garantizar la formación suficiente para la integración laboral, cuando no se dispone de medios propios para ello.
La resolución se alinea con el criterio de que, alcanzada la formación profesional habilitante y lograda la inserción en el mercado de trabajo, aunque posteriormente se abandone voluntariamente dicho empleo, cesa la obligación alimenticia conforme al artículo 69 CDFA.
Fuente: CGPJ.
Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.
Hechos probados
Decisión inicial sobre la acumulación de condenas
El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.
Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas
El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.
Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas
El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:
- En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
- En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.
Criterio temporal en la acumulación de condenas
La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.
Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas
El Tribunal Supremo considera que:
- La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
- El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
- No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.
Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.
Jul 1, 2025 | Actualidad Prime
Petición rechazada por ser contraria a la ley: declaración en sumario
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la solicitud presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración (en fase de sumario) como investigado fuera retransmitida en directo. La comparecencia está prevista para el próximo lunes en el marco de la causa que se sigue en el alto tribunal contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.
El instructor fundamenta su decisión en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de manera inequívoca que «las diligencias del sumario son reservadas y no tendrán carácter público hasta el momento en que se abra el juicio oral». Según indica el juez en su providencia, la propia parte solicitante admite la incongruencia de su petición con el marco legal vigente.
La reserva del sumario como garantía
El magistrado recuerda que el carácter reservado de las diligencias de instrucción responde a una finalidad de protección del procedimiento y de los derechos de las partes. Este principio es esencial para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correcta práctica de las pruebas.
En su escrito, el juez alude a los antecedentes del procedimiento, reconociendo que las primeras declaraciones realizadas en el curso de la investigación fueron objeto de filtraciones a los medios de comunicación. Para evitar la reiteración de estas disfunciones, se dispuso que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se custodiaran en una pieza de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada por los letrados personados en el procedimiento, y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.
Riesgo de incurrir en una ilegalidad
El instructor señala que la solicitud planteada implicaría ignorar la legislación vigente e incurrir en una conducta que podría presentar incluso perfiles delictivos. Subraya que no es posible remediar un problema (las filtraciones) mediante otro mayor, como sería permitir una retransmisión contraria a la ley.
Además, advierte de que no se dispone de mecanismos eficaces para impedir las filtraciones ni para perseguirlas con éxito una vez producidas. El magistrado considera que esta situación debería ser objeto de reflexión por parte del legislador.
Otras decisiones adoptadas
Por otro lado, el juez ha admitido la petición de la defensa de Cerdán para incorporar al procedimiento los datos patrimoniales disponibles sobre el propio investigado a través del Punto Neutro Judicial. Sin embargo, ha rechazado que esa información se extienda a la esposa e hija de Cerdán.
Fuente: CGPJ.
Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
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Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Suprem ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad civil extracontractual, al resolver un recurso de casación relacionado con los daños por inhalación de amianto. La resolución afecta tanto a los denominados pasivos domésticos, es decir, familiares de trabajadores expuestos, como a los pasivos ambientales, vecinos de zonas próximas a la fábrica.
Hechos probados
Daños por exposición al amianto y reclamaciones por responsabilidad civil extracontractual
El origen del caso se sitúa en la demanda presentada por varias personas contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) por los daños derivados de la exposición al amianto. Los demandantes actuaron en defensa de sus propios derechos (iure proprio) y como herederos de personas fallecidas por enfermedades relacionadas con el amianto (iure hereditatis).
Las reclamaciones se fundamentaron en la responsabilidad civil, al considerar que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño.
Aplicación del baremo en responsabilidad civil extracontractual
El Pleno del Tribunal Supremo introduce un cambio de criterio y permite, a solicitud de los afectados, la aplicación orientativa del baremo de la Ley 35/2015, incluso para hechos ocurridos antes de su entrada en vigor, siempre que se trate de supuestos de responsabilidad civil extracontractual ajenos al ámbito de la circulación.
Este nuevo enfoque se justifica en el principio de reparación íntegra, al considerar que el baremo vigente ofrece una valoración más actualizada y completa del daño.
Compatibilidad de las acciones por responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal ratifica que, en el marco de la responsabilidad civil, es compatible que los herederos reclamen:
- La indemnización por el daño corporal sufrido en vida por el causante, como derecho transmisible por herencia.
- La indemnización por los perjuicios propios derivados de su fallecimiento.
Este criterio consolida la jurisprudencia en casos de responsabilidad civil extracontractual por exposición al amianto.
Cuantificación de las indemnizaciones
La cuantificación de las indemnizaciones, debe calcularse atendiendo al tiempo realmente transcurrido entre el diagnóstico y el fallecimiento, excluyendo las expectativas de vida no cumplidas. El Tribunal corrige así el criterio seguido por la Audiencia Provincial.
Intereses legales en responsabilidad civil extracontractual
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de los intereses legales desde la interposición de la demanda, como parte del mecanismo para evitar el deterioro económico de los perjudicados. No existe duplicidad al combinar los intereses con la aplicación orientativa del baremo en casos de responsabilidad civil extracontractual.