Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha reforzado los requisitos para la “Desheredación de hijos” por maltrato psicológico, confirmando que la mera distancia afectiva no basta para desheredar y exigiendo la demostración de un perjuicio psíquico real.
Hechos probados en la Desheredación de hijos
En 2008, el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos por la causa legal de “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) —la Desheredación de hijos basada en maltrato psicológico— e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la Desheredación de hijos, alegando que el distanciamiento familiar se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que no hubo un maltrato psicológico continuado y exclusivo imputable a ellos.
La Audiencia Provincial
La Audiencia valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que el testador no fomentó la relación tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Concluyó que un período de tres años no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.
Prueba del maltrato y carga en la Desheredación de hijos
La Audiencia asignó al testador la carga de probar la causa de Desheredación de hijos, dada la negación de los herederos. No constaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real ni actos activos de desprecio imputables exclusivamente a los hijos. Se determinó que la Desheredación de hijos no puede basarse en un simple enfriamiento relacional.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la Desheredación de hijos
- Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.
- Casación: Ratifica que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige:
- Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
- Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
- Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro familiar.
- Decisión: Confirma la revocación de la Desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la sentencia que declaró inexistente causa legítima para la Desheredación de hijos.
Conclusión sobre la Desheredación de hijos
El Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico esté fundamentada en un menosprecio activo y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un distanciamiento pasivo tras una separación no cumple los requisitos legales para la Desheredación de hijos.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
El TC avala al Senado frente al Gobierno en el conflicto por la derogación del ISD.
El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el conflicto de atribuciones planteado por el Gobierno contra la Mesa del Senado. El origen del litigio fue el rechazo de esta última al veto presupuestario interpuesto por el Ejecutivo. Este veto se refería a una proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular destinada a la derogación del ISD, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, concluye que el Gobierno excedió el uso de su prerrogativa conforme al artículo 134.6 de la Constitución Española.
El alcance del artículo 134.6 CE
El citado precepto establece que toda proposición o enmienda que implique una disminución de ingresos o un aumento de gastos requiere conformidad gubernamental para su tramitación. El Gobierno fundamentó su veto en la previsibilidad de una prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y en los efectos económicos anticipados. Estos efectos podrían ser generados si se derogaba el impuesto.
Doctrina constitucional
El Tribunal recuerda que su doctrina, recogida en las sentencias 34/2018 y 44/2018, limita el alcance del veto presupuestario al ejercicio presupuestario “en curso” al momento de la presentación de la iniciativa. En este caso, la proposición de ley fue registrada el 26 de octubre de 2023 y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024. Por tanto, no afectaba a los presupuestos de 2023, que eran los únicos vigentes al momento del registro.
Rechazo del “efecto anuncio” y del enfoque plurianual
El Tribunal desestima también la tesis del “efecto anuncio”. Esto se refiere a la posibilidad de que una iniciativa legislativa futura pueda afectar anticipadamente la recaudación tributaria. Considera que tales efectos no pueden considerarse reales y efectivos, sino meramente hipotéticos. Igualmente, rechaza una interpretación del veto desde una óptica de estabilidad presupuestaria plurianual. Se entiende que vulnera el principio de anualidad presupuestaria y el papel legislativo de las Cámaras (art. 66 CE).
Conclusión: validación de la actuación del Senado
En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluye que la Mesa del Senado actuó conforme a sus competencias al no admitir el veto gubernamental. La decisión reafirma los límites del artículo 134.6 CE y consolida la doctrina sobre el control del Ejecutivo en materia presupuestaria en el marco parlamentario.
Fuente: TC.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
Reforma normativa del Reglamento General de Circulación
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico. La norma introduce una reforma integral del sistema de señales, con el fin de adaptarlo a los cambios sociales, tecnológicos y de movilidad acontecidos en las últimas dos décadas.
El objetivo declarado de esta modificación es mejorar la seguridad vial y la eficacia en la gestión del tráfico, adaptando el contenido del Reglamento a las necesidades actuales. La reforma afecta especialmente al Título IV, que regula la señalización vertical, circunstancial, de obras, de agentes y los semáforos.
Revisión estructural y coherencia normativa
La actualización se ha llevado a cabo con la colaboración de los ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y Turismo, y de Defensa. Se consolida un nuevo catálogo oficial que unifica forma, símbolos y nomenclatura de señales y marcas viales. El nuevo diseño responde a principios de claridad, universalidad y comprensión inmediata, en línea con la Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968.
Principales cambios incorporados en el nuevo reglamento
Entre los cambios más relevantes destaca la modificación del diseño de señales verticales y marcas viales, así como la incorporación de nuevas señales que reflejan los actuales modos de transporte, como los vehículos de movilidad personal. También se eliminan señales obsoletas o incompatibles con normativa vigente.
Se han rediseñado pictogramas (como los de bicicletas o ferrocarril), se han ampliado los tipos de señales en estaciones de servicio y se han actualizado las señales de aparcamiento. Adicionalmente, se han eliminado connotaciones de género para adoptar un lenguaje visual más inclusivo.
Implementación progresiva y plazos legales
El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2025. La sustitución física de señales se realizará de manera progresiva, conforme a los ciclos de renovación habituales. Las señales suprimidas deberán retirarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
En cuanto a su incorporación a las pruebas teóricas para el permiso de conducir, se establece un periodo mínimo de adaptación de tres meses tras la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Fuente: BOE.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo condenado por el delito de deslealtad militar. Reforzando la interpretación de sus elementos objetivos y subjetivos y rechazando todas las alegaciones de error procesal y de valoración de la prueba.
Hechos probados
- El acusado manipuló la información sobre un cambio en la plantilla de servicios, asegurando falsamente al comandante que contaba con la autorización del suboficial responsable.
- El Ministerio Fiscal y el tribunal de instancia acordaron expresamente “sin responsabilidad civil que exigir” respecto de un suboficial condenado por abuso de autoridad.
- La defensa intentó incorporar fotografías y grabaciones de audio en la vista oral, pero fueron rechazadas por extemporáneas.
- Se aportaron documentos que, según la defensa, demostrarían la ausencia del mando principal en la unidad y la incorrecta designación de servicios, sin que desvirtuasen el relato de hechos probados.
Delito de deslealtad: Incongruencia omisiva
El recurrente alegó incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad civil del suboficial condenado. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó que el principio dispositivo exige un pronunciamiento expreso de las partes sobre indemnizaciones y costas. Y que tanto el Ministerio Fiscal como el tribunal de instancia manifestaron claramente “sin responsabilidad civil que exigir”.
Delito de deslealtad: Derecho a los medios de prueba
La Sala subrayó que el delito de deslealtad se enjuicia conforme a las normas de tiempo y forma de proposición de pruebas (art. 24.2 CE; arts. 310 y 311 LPM), de modo que la inadmisión de fotografías y grabaciones por presentación extemporánea se ajustó estrictamente a derecho.
Delito de deslealtad: Presunción de inocencia y «in dubio pro reo»
En materia de presunción de inocencia, el Supremo recordó que para un delito de deslealtad es necesario:
- Una mínima actividad probatoria sobre todos los elementos esenciales del tipo.
- Una valoración racional de la prueba sin arbitrariedad.
El tribunal de instancia cumplió estos requisitos al describir detalladamente el proceso deductivo basado en las declaraciones de los implicados y testigos, sin error manifiesto ni reconocimiento de duda que habilitara aplicar el “in dubio pro reo” en casación.
Delito de deslealtad: Error de hecho en la valoración documental
Para prosperar un error de hecho en casación (art. 849.2 LECrim), los documentos deben ser “literales y suficientes”, ajenos al proceso y no contradichos por otras pruebas. En este caso, los papeles aportados no desvirtuaron la configuración del delito de deslealtad, por lo que no se apreció error relevante de hecho.
Tipicidad del delito de deslealtad
La Sala detalló la tipicidad del delito de deslealtad (art. 55 del Código Penal Militar) en dos elementos:
- Elemento objetivo. Difusión de información falsa sobre actos de servicio, idónea para alterar la gestión militar.
- Elemento subjetivo. Dolo de primer grado, pues el acusado actuó “a sabiendas” con voluntad de engañar, sin necesidad de que el engaño causara un perjuicio material efectivo.
Al tratarse de un delito de mera actividad, basta la mendacidad funcional para consumarlo, sin exigir un resultado de daño efectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima en su integridad el recurso de casación. Se confirma la sentencia de instancia: la resolución no incurre en incongruencia omisiva, respetó el derecho a proponer pruebas, valoró correctamente la presunción de inocencia, no apreció error de hecho documental relevante y aplicó con rigor la tipicidad del delito de deslealtad militar.
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia aborda los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en procedimientos sancionadores no tributarios.
Procedimiento sancionador con pérdida de licencia
El Ayuntamiento incoó un procedimiento sancionador contra un titular de licencia de taxi, al que imputaba una infracción muy grave consistente en la cesión irregular de la licencia a terceros. Como consecuencia, impuso una sanción económica, la pérdida de autorizaciones y la revocación de la licencia municipal de taxi. La prueba de cargo que sirvió de base a la sanción consistía, en parte, en datos obtenidos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La controversia sobre la prueba de cargo
El recurso de casación giró en torno a la licitud de la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios. El Ayuntamiento solicitó información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, sin contar con el consentimiento del titular ni con habilitación legal expresa para este fin ajeno al ámbito tributario.
Interpretación del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia sobre el carácter reservado de los datos tributarios, conforme al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Según este precepto, los datos tributarios solo pueden ser cedidos en los siguientes supuestos:
- Cuando la finalidad sea estrictamente tributaria.
- Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración interadministrativa.
- Cuando la finalidad no sea tributaria, únicamente con el consentimiento previo del interesado.
En este caso, la prueba de cargo obtenida mediante la cesión de datos tributarios no cumplía ninguno de estos requisitos.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulneró las garantías previstas en la LGT. Esta utilización indebida afectó, además, a los principios de legalidad sancionadora y a derechos fundamentales del interesado, como el derecho a la intimidad (art. 18 CE) y el derecho al debido proceso (art. 24 CE).
En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declaró la nulidad de la sanción impuesta y anuló el acto administrativo por haberse sustentado en una prueba de cargo ilícitamente obtenida.
Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
Tipicidad diferenciada según el Código Penal
El Código Penal español recoge, en sus artículos 185 y 182, dos tipos penales que, aunque relacionados con la exposición de actos sexuales frente a menores, presentan elementos estructurales y finalidades distintas. El artículo 185 tipifica el delito de exhibicionismo, mientras que el artículo 182 establece el delito de corrupción de menores. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 2458/2025, de 29 de mayo, ha clarificado los elementos que permiten distinguir ambos supuestos, impidiendo que se confundan en la práctica judicial.
Exhibicionismo: conducta sin coacción ni estructura
El artículo 185 CP sanciona a quien ejecute o haga ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La conducta típica se consuma con el simple hecho de la exhibición, sin que sea necesario que el menor haya sido obligado a presenciar el acto. No se exige, además, que el autor actúe con una finalidad específica de naturaleza sexual ni que genere un entorno receptivo para la víctima.
La doctrina del Tribunal Supremo considera este tipo como un supuesto de menor intensidad lesiva, en el que la acción no interfiere de forma tan directa y estructurada en el proceso de desarrollo de la personalidad del menor.
Corrupción de menores: creación de un marco de exposición
En contraste, el artículo 182 CP (antes 183 bis) requiere que el sujeto activo haga presenciar a un menor de dieciséis años actos sexuales, propios o de terceros. Esto implica que el autor no solo ejecuta el acto, sino que además crea condiciones específicas para que el menor esté particularmente expuesto. A diferencia del exhibicionismo, aquí sí se exige un elemento subjetivo adicional: la finalidad de afectar el desarrollo sexual del menor.
Según la STS 2458/2025, este tipo no requiere coerción ni amenaza, pero sí un marco receptivo diseñado intencionadamente. En el caso analizado, el acusado trasladaba a las víctimas a lugares apartados y cerrados, utilizaba material pornográfico y mantenía un comportamiento reiterado, todo ello con el propósito claro de impactar sexualmente a las menores.
Criterio jurisprudencial y consecuencias penales
El Tribunal Supremo descarta la existencia de un conflicto de normas entre ambos preceptos, pues la diferencia estructural entre los tipos impide su aplicación alternativa. En su doctrina, se reserva el artículo 185 CP para supuestos de escasa gravedad o cuando las víctimas superan los dieciséis años. Por el contrario, el artículo 182 CP, al afectar con mayor intensidad la indemnidad sexual de menores, conlleva una respuesta penal más severa.
Fuente: CGPJ.