Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.

¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?

Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.

Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.

Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos

En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.

El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.

Nueva normativa sobre menores extranjeros no acompañados

Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias: menores extranjeros no acompañados.

El Real Decreto-ley, establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La creciente llegada de menores extranjeros no acompañados ha generado una sobrecarga en los sistemas de acogida de ciertas comunidades autónomas, lo que ha motivado la adopción de un marco regulador que permita su reubicación equitativa en el territorio español.

El incremento del 221,4 % en la llegada de estos menores en los últimos ocho años ha generado tensiones en comunidades receptoras como Canarias y Ceuta, lo que ha llevado a la adopción de planes de redistribución en años anteriores. Sin embargo, la falta de mecanismos vinculantes ha evidenciado la necesidad de una regulación con criterios claros y procedimientos obligatorios.

Competencias del Estado y las comunidades autónomas

El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española otorga al Estado la competencia en materia de inmigración y extranjería, mientras que las comunidades autónomas tienen potestad exclusiva en materia de protección de menores y asistencia social (artículo 148.1.20ª CE). El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 31/2010 y la STC 87/2017, ha señalado que la competencia estatal en extranjería debe coordinarse con las competencias autonómicas en servicios sociales y atención a menores. El decreto-ley armoniza estas competencias estableciendo un mecanismo de distribución de menores no acompañados basado en criterios objetivos y con un sistema de compensación económica para las comunidades receptoras.

Reubicación y tutela de los menores

El artículo 172.1 del Código Civil establece que la administración autonómica debe asumir la tutela de un menor en situación de desamparo. En consecuencia, cuando un menor es trasladado de una comunidad a otra, la entidad pública de destino debe asumir su protección en un plazo máximo de tres meses, conforme al artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

La nueva norma regula el traslado y reasignación de estos menores, estableciendo que:

  • Se declarará una contingencia migratoria extraordinaria cuando una comunidad supere tres veces su capacidad ordinaria de acogida.
  • Se asignará a cada comunidad un número de menores basado en criterios objetivos como su población, su renta per cápita, su tasa de paro o su capacidad estructural de acogida.
  • Se establece un plazo máximo de 15 días para ejecutar el traslado de los menores una vez declarada la contingencia.
  • El Ministerio Fiscal supervisará estos traslados para garantizar el respeto del interés superior del menor.

Financiación y solidaridad interterritorial

Para compensar a las comunidades, se crea un Fondo en el Ministerio de Juventud e Infancia, con una dotación inicial de 100 millones de euros. Este fondo cubrirá gastos de atención, vivienda, educación y sanidad para los menores trasladados. Además, las comunidades deben remitir anualmente datos sobre su capacidad de acogida, y en caso de excederla, podrán solicitar revisión de su carga asistencial.

Garantías y supervisión

El decreto-ley establece mecanismos de control y seguimiento, entre los que destacan:

  • Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, donde se inscribirá cada traslado.
  • Intervención del Ministerio Fiscal, asegurando la protección de los derechos de los menores.
  • Protocolo de actuación coordinado entre administraciones, regulado por un real decreto posterior.

Conclusión

El Real Decreto-ley 2/2025 establece un modelo vinculante de redistribución de menores extranjeros no acompañados, asegurando una distribución equitativa, una mayor protección de los menores y una cooperación efectiva entre administraciones. La norma busca evitar la saturación de los sistemas de acogida y garantizar que todos los menores reciban una atención adecuada.

Fuente: BOE.

Despido procedente de un delegado sindical: fue una maniobra fraudulenta

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un delegado sindical en Siemens Gamesa, al considerar que su designación fue una maniobra fraudulenta para blindarse frente a un despido colectivo.

El nombramiento como delegado sindical en plena reestructuración

El trabajador, que ocupaba un puesto directivo en la empresa, fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023. Poco después, se presentó a las elecciones sindicales. Hasta ese momento, nunca había ejercido actividad sindical y, por su cargo, tenía acceso a información confidencial y actuaba como interlocutor de la empresa frente a los representantes de los trabajadores.

Conocimiento previo del despido colectivo

El tribunal ha considerado probado que, cuando el trabajador asumió el cargo de delegado sindical, ya tenía pleno conocimiento de que su puesto estaba afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La jueza señala que su designación no respondía a la defensa de los derechos de los trabajadores, sino a una estrategia personal para evitar su despido.

Fraude de ley y abuso del derecho sindical

El juzgado ha determinado que el trabajador utilizó su derecho a la libertad sindical de manera abusiva y con un objetivo fraudulento. Se concluye que los tribunales no pueden proteger su actuación, ya que su intención no era representar a los trabajadores, sino blindarse ante el despido.

No hubo vulneración del derecho a la libertad sindical

El tribunal descarta cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que el nombramiento del trabajador como delegado sindical tenía un único propósito personal: obtener protección especial frente a la reestructuración de la empresa.

El demandante también intentó impugnar el despido colectivo alegando que no estaba justificado. Sin embargo, el tribunal recuerda que las causas económicas del ERE fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Además, dichas causas quedaron rigurosamente probadas. Por su parte, el delegado sindical despedido no aportó pruebas en contra.

Conclusión | Despido procedente del delegado sindical

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido del delegado sindical de Siemens Gamesa. El tribunal concluyó que su designación fue un acto fraudulento para evitar el despido. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

TS | Indemnización a un padre de facto por fallecimiento del hijo

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que concede el derecho a recibir indemnización a un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en un accidente de tráfico, en detrimento del progenitor biológico que desatendió sus obligaciones desde 1998. Esta decisión reafirma la importancia del vínculo afectivo y la función real de crianza sobre la simple filiación biológica.

Antecedentes del caso

El joven falleció en 2016 tras ser atropellado por un vehículo. Como consecuencia, tanto su padre biológico como el marido de su madre, quien lo crió desde 2005, presentaron demandas contra la aseguradora Mutua Madrileña para reclamar indemnización por el perjuicio sufrido. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Respecto a la indemnización de 70.400 euros destinada al progenitor paterno, surgieron discrepancias sobre quién debía recibirla, por lo que se solicitó al juzgado determinar el verdadero perjudicado.

Fallo judicial y ratificación del Supremo

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, considerando que había ejercido funciones parentales en sustitución del progenitor biológico, quien se desvinculó por completo del joven tras su separación matrimonial en 1998. El Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión, resaltando que la relación afectiva y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades paternales prevalecen sobre la mera filiación biológica cuando existe un incumplimiento absoluto de obligaciones.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha basado su decisión en la reforma de 2015: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su artículo 62 cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En particular, el apartado 3 reconoce como perjudicado a quien haya ejercido de forma continuada las funciones de un progenitor ausente o incumplidor.

El Tribunal destacó que el vínculo afectivo es el criterio central para la determinación del perjuicio. En este caso, se acreditó que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones desde 1998. No obstante, el esposo de la madre se encargó del joven desde los 13 años hasta su fallecimiento, cubriendo sus necesidades tanto materiales como emocionales.

El TS introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía. Esta condición que se atribuye legalmente a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías, sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel.

Fuente: CGPJ.

 

Extinción de las aportaciones a un plan de pensiones por jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha analizado un conflicto sobre la extinción de las aportaciones adicionales a un plan de pensiones. La cuestión clave es si dichas aportaciones deben mantenerse hasta que el beneficiario cumpla 65 años o si, por el contrario, se extinguen en el momento en que este se jubila anticipadamente.

El caso ha sido resuelto sin que el Alto Tribunal entre a definir un criterio de fondo, ya que no ha encontrado contradicción entre la sentencia recurrida y la de referencia, lo que impide la unificación de doctrina.

Determinación del cese de las aportaciones

  • El litigio surge a raíz de un acuerdo colectivo que establecía la reanudación de aportaciones a un plan de pensiones para un trabajador afectado por un despido colectivo.
  • La empresa dejó de realizar estas aportaciones cuando el trabajador accedió a la jubilación anticipada. La compañía argumentó que la obligación solo existía hasta el momento en que el beneficiario se jubilara. Según esta interpretación, no importaba si la jubilación se producía antes o después de los 65 años.
  • El trabajador impugnó esta decisión, argumentando que el acuerdo garantizaba el derecho a recibir las aportaciones hasta los 65 años. Sostenía que este derecho se mantenía independientemente de la fecha de su jubilación efectiva.

Criterios enfrentados sobre la extinción de las aportaciones

Este caso plantea dos posibles interpretaciones sobre la duración de las aportaciones al plan de pensiones:

  • Extinción al jubilarse: La empresa considera que el derecho a recibir aportaciones adicionales queda extinguido desde el momento en que el trabajador se jubila, sin importar la edad.
  • Mantenimiento hasta los 65 años: El trabajador sostiene que el acuerdo colectivo prevé el pago de aportaciones hasta los 65 años, sin que la jubilación anticipada altere esa obligación.

Fallo del Tribunal Supremo: No hay pronunciamiento de fondo

El Tribunal Supremo desestima el recurso sin entrar a resolver el debate sobre la extinción de las aportaciones, debido a que:

  • La sentencia invocada como referencia no trata específicamente el caso de jubilación anticipada. Por ello, no establece un criterio sobre el cese de aportaciones en esa situación.
  • La sentencia recurrida tampoco analiza en profundidad el efecto de la jubilación anticipada en la continuidad de las aportaciones al plan de pensiones.
  • Al no existir contradicción clara entre ambas resoluciones, no se cumplen los requisitos legales para la unificación de doctrina.

Consecuencias jurídicas

Con esta decisión, el Tribunal Supremo no fija un criterio definitivo sobre si las aportaciones deben mantenerse hasta los 65 años o si cesan con la jubilación anticipada. Esto significa que el debate sigue abierto y podría ser objeto de futuras resoluciones en casos similares.

TSXG reconoce violencia de género y viudedad sin denuncia previa

La violencia de género y el acceso a derechos de viudedad sin denuncia previa.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, pese a que no existiera una denuncia de violencia de género ni se hubiera acogido a un sistema institucional de protección. La sentencia enfatiza la necesidad de valorar el contexto y las pruebas disponibles sin imponer exigencias que respondan a estereotipos de una «víctima ideal».

Fundamentación jurídica de la decisión

El TSXG se apoya en el artículo 220. 1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acreditar la existencia de violencia de género mediante “cualquier otro medio admitido en Derecho”, además de los mecanismos tradicionales como sentencia firme, orden de protección o informe fiscal. Esta disposición permite evitar una excesiva institucionalización de la protección de las víctimas, favoreciendo el reconocimiento de su situación sin la obligatoriedad de interponer denuncia.

Contexto del caso y pruebas valoradas

La demandante, cuyo recurso fue estimado por el TSXG tras la negativa inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, expuso que durante su matrimonio había sufrido maltrato psicológico, el cual comunicó a la asesora jurídica del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer del Concello de Vigo. Además, la resolución describe un entorno familiar conflictivo, con problemas de alcoholismo por parte del exesposo y episodios de violencia presenciados por el hijo común.

Si bien la demandante no acudió a la vía penal ni solicitó medidas de protección institucional, el tribunal subraya que ello no puede considerarse una prueba excluyente de la existencia de violencia de género. En su lugar, pondera la razonabilidad de su actuación en el contexto específico del caso. De esta manera, se evita la imposición de exigencias conductuales que no consideren las circunstancias personales y sociales de la víctima.

Criterio jurisprudencial del TSXG

El TSXG reitera su criterio en resoluciones previas respecto a la necesidad de analizar cada caso considerando las posibilidades reales de actuación de la víctima dentro del marco social y jurídico en el que se desenvuelve. La resolución sostiene que, para el reconocimiento de la pensión de viudedad en estos casos, no debe exigirse a la mujer haber acudido previamente a la denuncia o a los sistemas de protección como requisito indispensable.

Este criterio se alinea con una perspectiva garantista en la aplicación del artículo 220.1 de la LGSS. Promueve el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género.

Fuente. CGPJ.