Modificación de las condiciones de trabajo | Eliminación del pago de compras mediante descuento en nómina

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Nestlé España y anula la sentencia de la Audiencia Nacional. No hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la medida de eliminar la opción de pago de compras mediante descuento en nómina para sus empleados. Este cambio implementado por la empresa fue inicialmente impugnado por varios sindicatos. Estos argumentaron que la modificación representaba una alteración sustancial de las condiciones de trabajo y vulneraba los derechos de los trabajadores.

Argumentos de la empresa para la eliminación del pago de compras mediante descuento en la nómina

Nestlé España S.A. sostuvo que la eliminación del descuento en la nómina no representa una modificación sustancial de las condiciones laborales. Según la empresa, lo esencial en el beneficio ofrecido es la posibilidad de adquirir productos con descuento, independientemente del método de pago utilizado. Argumentaron que los empleados aún tenían la opción de pagar sus compras en efectivo, con tarjeta de crédito o débito. De este modo, podían mantener el acceso al descuento sin restricciones. Además, señalaron que esta medida no afectaba aspectos fundamentales como el salario, la jornada laboral, las funciones o la antigüedad de los trabajadores.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, en un procedimiento de conflicto colectivo, había estimado las demandas presentadas por los sindicatos. Declaró nula la medida adoptada por Nestlé y ordenó reinstaurar la opción de descuento en nómina. Consideró que la supresión de esta modalidad de pago alteraba de manera significativa las condiciones laborales de un colectivo relevante de trabajadores.

Fundamentación del Tribunal Supremo | Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la interpretación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El alto tribunal destacó que para que una modificación sea considerada sustancial, debe alterar de manera notoria aspectos fundamentales de la relación laboral. En este caso, se concluyó que la eliminación del descuento en nómina es una modificación de carácter accesorio y no esencial. Esto se debe a que no afecta directamente aspectos como el salario base, la jornada laboral o las funciones asignadas.

Además, El Tribunal también consideró que la cuantía promedio impactada por el descuento, situada entre 8 y 24 euros mensuales, es mínima. Asimismo, valoró que la medida empresarial tiene una razón legítima. Esta razón es la simplificación de la nómina y la eliminación de conceptos no vinculados directamente con la retribución por el trabajo realizado. Este cambio se inscribe dentro del «ius variandi» empresarial. Es decir, constituye el derecho de la empresa a modificar aspectos organizativos y administrativos, siempre dentro de los márgenes permitidos por la ley.

TC anula pernoctas de hijos en un caso de violencia de género

Sentencia del TC sobre pernoctas en el domicilio del progenitor no custodio en contexto de violencia de género.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo n.º 7684/2021, interpuesto por una mujer contra resoluciones judiciales que establecían pernoctas de su hija menor con el progenitor no custodio, sin tener en cuenta el contexto de violencia de género. La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2024, declara que dichas resoluciones vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución Española) al no considerar el contexto de violencia de género.

El deber de motivación reforzada en estos casos

El TC subrayó que la tutela judicial efectiva implica obtener resoluciones fundadas en derecho, razonables y libres de arbitrariedad. Cuando se trata de situaciones relacionadas con violencia de género, el tribunal recordó la exigencia de una motivación reforzada. Este requisito deriva de la protección del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la CE), especialmente frente a delitos que constituyen una forma grave de discriminación contra las mujeres.

Análisis de las resoluciones anuladas

La sentencia considera que el auto inicial, que establecía el régimen de pernoctas, y el recurso de reposición desestimado se fundamentaron en argumentos que perpetuaban roles estereotipados de género. Las resoluciones atribuyeron la negativa de la menor a las estancias con su padre al contexto de conflicto familiar y a la actitud de desconfianza de la madre hacia el progenitor, sin valorar adecuadamente los indicios de violencia de género presentes en el caso.

Además, la Audiencia Provincial había desestimado los informes psiquiátricos sobre el padre presentados en el proceso de divorcio, lo que, según la demandante, vulneró también su derecho a la defensa. El TC consideró que esta omisión contribuyó a la falta de una resolución plenamente motivada.

Impacto de la violencia en el interés superior del menor

El conflicto en torno a las pernoctas debía analizarse bajo la perspectiva de violencia de género y su impacto en el interés superior del menor. No hacerlo, según la sentencia, perpetuó una visión limitada de las obligaciones parentales, situando injustamente a la madre como responsable de fomentar vínculos filiales, ignorando los efectos negativos de la violencia en el entorno familiar.

Conclusión y nulidad de las resoluciones

El TC declaró la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas y recordó que las decisiones en estos contextos deben priorizar la protección de las víctimas de violencia de género y el interés superior del menor, evitando razonamientos arbitrarios o basados en estereotipos.

Fuente: TC.

TS rechaza contrato estadounidense de gestación subrogada

El Tribunal Supremo rechaza sentencia de EE. UU. en materia de reconocimiento de contratos de gestación subrogada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo español ha denegado el reconocimiento de una sentencia de un tribunal estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada. Según el alto tribunal, dicha sentencia vulnera el orden público español, que protege derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Este orden público incluye la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, así como el respeto a su dignidad.

Principales vulneraciones señaladas

El tribunal argumentó que la gestación subrogada es contraria a la dignidad humana y supone un trato mercantil tanto para la mujer como para el menor. Además, impide al niño conocer su origen biológico y pone en riesgo la integridad física de la madre, sometiéndola a tratamientos hormonales agresivos. También destacó la falta de control sobre la idoneidad de los padres de intención, lo que podría comprometer el bienestar del menor.

Contexto y decisión del caso

El contrato de gestación subrogada validado por la sentencia extranjera incluía la obligación de la mujer gestante de entregar al niño inmediatamente después del parto. Según el Supremo, este acuerdo refleja una explotación económica de la mujer, cuyo consentimiento es condicionado por pagos o compensaciones económicas.

El tribunal estadounidense había emitido dos decisiones al respecto: una antes del parto, que vinculaba a la madre gestante a cumplir el contrato, y otra posterior que ratificaba la filiación de los menores a los padres de intención. El Tribunal Supremo español subrayó que esta práctica constituye un negocio lucrativo en Estados Unidos, lo que agrava el problema.

Protección del menor y derechos de las partes

La Sala rechazó la idea de que el interés superior del menor justifique el reconocimiento automático de estos contratos. Indicó que los derechos de las madres gestantes y los menores quedarían gravemente vulnerados si se legitimara esta práctica, facilitando la actuación de agencias intermediarias que tratan a los niños como mercancías. La sentencia concluye que el interés superior del menor debe analizarse en cada caso y no desde los criterios de los padres de intención.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo reafirma la postura restrictiva de España hacia la gestación subrogada, alineándose con la normativa nacional que prohíbe esta práctica.

Fuente: CGPJ

Incremento de los concursos en el tercer trimestre de 2024

En el tercer trimestre, los Juzgados de lo Mercantil registraron un total de 12.675 concursos, reflejando un incremento de los concursos interanual del 35,9 %. Este crecimiento mantiene la tendencia al alza que se ha observado desde 2020. Esto se debe principalmente a un aumento del 45 % en los concursos presentados por personas físicas no empresarias, que sumaron un total de 10.833 casos.

Distribución por tipo de solicitante

  • Personas físicas no empresarias. Experimentaron un notable aumento del 45 %, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor número de concursos (2.502), seguida de Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • Personas físicas empresarias. Presentaron un ligero incremento del 0,2 %, con Cataluña liderando nuevamente, representando el 57,4 % del total nacional.
  • Personas jurídicas. Hubo una disminución del 1,6 %, destacándose Cataluña con 303 concursos, mientras que otras comunidades como Andalucía y Comunidad Valenciana también mantuvieron cifras significativas.

Ejecuciones hipotecarias y lanzamientos

Las ejecuciones hipotecarias aumentaron un 113,3 %, alcanzando 5.794 casos. Andalucía lideró con 1.277 ejecuciones, seguida de Cataluña y Comunidad Valenciana. En términos de lanzamientos, se observó una reducción general del 3,1 %, con una disminución del 3,7 % en las derivadas de ejecuciones hipotecarias y del 4,6 % en las relacionadas con el impago de alquileres.

Demandas laborales y procedimientos monitorios

Las demandas por despido crecieron un 8,9 %, totalizando 38.556 casos, principalmente en Cataluña, Andalucía y Madrid. Por otro lado, los procedimientos monitorios experimentaron una ligera disminución del 1,6 %, con Andalucía y Madrid liderando en número de presentaciones.

Impacto de la legislación reciente

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2023, se ha reestructurado la competencia de los juzgados de lo mercantil, lo que ha influido en la distribución y manejo de los concursos, especialmente los presentados por personas físicas no empresarias.

Conclusiones | Incremento de los concursos en el tercer trimestre

El tercer trimestre de 2024 evidencia un incremento significativo de los concursos, especialmente entre personas físicas no empresarias. Reflejando posibles cambios económicos y sociales. Las variaciones en ejecuciones hipotecarias y demandas laborales también sugieren tendencias relevantes que los actores jurídicos deben monitorear de cerca para adaptarse a las dinámicas actuales del entorno legal y económico.

Las horas extraordinarias en España

¿Qué son horas extras?

La horas extras, u horas extraordinarias, son aquellas horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada laboral pactado. Es por tanto una hora que excede el tiempo normal de trabajo. Se desarrolla fuera del horario pactado entre empresa y trabajador y, por lo tanto, debe tratarse siempre dentro de unos límites marcados por el ordenamiento jurídico. Su regulación la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores.

La hora extra es uno de los puntos más característicos del derecho laboral en el cruce entre empresario y trabajador. El trabajador cobra un salario por las horas indicadas en el contrato, y cualquier hora que exceda en parte este, debe tratarse de una forma diferenciada. Recientemente, se aprobó una nueva medida de fichaje de las horas para todos los trabajadores por cuenta ajena que ayuda a disipar las dudas que puedan surgir sobre el tiempo de trabajo empleado.

A continuación, realizaremos concisa explicación del funcionamiento de las horas extra, sus límites y sus características.

Regulación de las horas extraordinarias en el Ordenamiento jurídico español

Encontramos su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Artículos: 6, 11, 12, 35, 36, 47 y 84. Encontramos su regulación específica en el artículo 35: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

¿Cuántos tipos de horas extra hay?

Existen tres tipos fundamentales de horas extraordinarias; estas son: las horas extraordinarias comunes, las horas extraordinarias estructurales y las horas extraordinarias por fuerza mayor.

Horas extraordinarias comunes

Las horas extraordinarias comunes son aquellas que se producen por el propio trabajo. Es decir, son aquellas que no se deben a una causa específica sino porque interesa a la empresa que se realice. Se pueden dar dos situaciones, en el caso de que no se haya estipulado su realización en el contrato o en el contrato o en el convenio colectivo corresponde al empleado la elección sobre la realización o no de las mismas.

En el caso de que se hubiera acordado en el contrato o que en el convenio colectivo se marcaran como obligatorias, el empleado estará obligado a la realización de las horas extra a petición de la empresa. En cualquier caso, hay un máximo de horas extra que e pueden realizar que abordaremos más adelante.

Horas extraordinarias estructurales

Cuando hablamos de las horas extraordinarias estructurales hablamos de aquellas que se producen de forma necesaria en momentos puntales. Estos casos son, por ejemplo, cuando se produce una baja imprevista en la producción, cuando se da el cambio de turno y la producción se debe alterar y otros puntos de álgidos de trabajo que no se tienen previstos o no se pueden manejar debidamente en el tiempo de jornada establecido. Esta circunstancia está definida en cada convenio colectivo y salvo que se indique lo contrario en dicho convenio o en lo pactado con el empleado, estas son de cumplimiento voluntario.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor, como su propio nombre indica, se producen cuando una circunstancia imprevisible y ajena a la empresa hace necesaria la intervención del empleado fuera del horario marcado en la jornada. Ejemplos típicos los encontramos cuando se produce una avería en la cadena de producción, cuando se produce un incendio u otro tipo de catástrofe. Estas son obligatorias para los trabajadores.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Podrán realizar horas extra los mayores de 18 años, contratados a tiempo completo. Se realizarán de forma voluntaria salvo pacto contrario en convenio colectivo o contrato individual del trabajador.

No obstante, existen restricciones específicas que limitan quiénes están habilitados para realizar estas horas adicionales, buscando proteger la salud y seguridad de ciertos grupos de trabajadores.

¿Quiénes no pueden realizar horas extra?

Varios colectivos de trabajadores se encuentran excluidos de la posibilidad de realizar horas extraordinarias debido a condiciones específicas de su empleo o características personales, como:

  • Menores de edad. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar horas extras, alineándose con las normativas de protección al menor.
  • Jornada nocturna. Aquellos empleados cuyo trabajo se desarrolle al menos 3 horas en el horario comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m. están excluidos, para prevenir el desgaste físico y mental que implica el trabajo en horarios nocturnos.
  • Trabajadores en minas. Por las condiciones peligrosas y el mayor riesgo asociado al trabajo en minas.
  • Contratos de formación y tiempo parcial. Las personas bajo modalidades de contrato de formación o a tiempo parcial.
  • Empleados en ERTE. Los trabajadores que se encuentran en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con reducción de jornada.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año? ¿Y cuantas se pueden realizar al mes?

No existe un número una pauta como tal de horas que podemos realizar al mes en la regulación general. No obstante, sí que se indica el máximo de horas que se podrá realizar al años, 80 horas extraordinarias. En este cómputo no se contarán las horas extra realizadas por fuerza mayor o aquellas compensadas con descanso.

Es importante destacar que no se podrán realizar horas extra en caso de por realizarlas no se tengan las horas de descanso marcas en el ordenamiento. Es decir, en no puedo hacer una hora más a las 1800 horas porque al día siguiente empiezo el turno a las 0600.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Compensación de Horas Extraordinarias en España

El Estatuto de los Trabajadores estipula cómo debe compensarse las horas extraordinarias, ofreciendo dos opciones principales a los trabajadores: compensación económica o descanso compensatorio. Sin acuerdos específicos que mejoren estas condiciones, las reglas generales son las siguientes:

  • Compensación Económica. Las horas extras se deben pagar al menos al valor de una hora ordinaria de trabajo. Si se realizan en días festivos o de descanso semanal, el valor se incrementa en un mínimo del 75%.
  • Descanso Compensatorio. Como alternativa, se puede compensar con tiempo de descanso retribuido, equivalente a las horas extra trabajadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La elección entre estas opciones depende de los acuerdos alcanzados entre el trabajador y el empleador, y cualquier compensación económica debe reflejarse en la nómina del trabajador, asegurando un registro adecuado de las horas trabajadas. Importante destacar que el pago de las horas extras nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria, asegurando así una compensación justa por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual.

Reclamación de las horas extra

Desde el momento en que las horas extras debieron ser retribuidas o compensadas mediante descanso, se concede a los trabajadores un plazo máximo de un año para presentar dichas reclamaciones. Este periodo puede ampliarse hasta cuatro meses adicionales, dado es posible compensar las horas extras con tiempo de descanso en un lapso de hasta cuatro meses tras su realización. Por consiguiente, el tiempo total disponible para la reclamación puede extenderse más allá del año inicial, incorporando este periodo de compensación de descanso.

Sanciones

En lo que respecta a las sanciones por el incumplimiento de la normativa sobre horas extras, estas son diversas y dependen de la naturaleza del incumplimiento. Las multas aplicables por exceder el límite legal de 80 horas extraordinarias al año fluctúan entre 300€ y 3.000€. En casos donde se permita a menores de edad realizar horas extras, las penalizaciones pueden escalar hasta los 90.000€, reflejando la gravedad de tal infracción.

Por otro lado, el incumplimiento de la Ley de Control Horario, que obliga a las empresas a mantener un registro meticuloso de las horas extras trabajadas, puede resultar en multas que van desde 600€ hasta superar los 6.000€.

¿Cómo cotizan las horas extra?

Cotización y cálculo de horas extraordinarias

La gestión de horas extraordinarias implica tanto su cotización ante la Seguridad Social como su cálculo para la retribución en la nómina de los trabajadores. Estos procesos están sujetos a regulaciones específicas que determinan cómo deben ser tratadas las horas extras tanto para fines de cotización como para su pago.

Cotización

Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional en la Seguridad Social, distinta de la de las horas ordinarias de trabajo. Esta cotización varía dependiendo de si las horas extras se realizan por fuerza mayor o por otras razones:

  • Por Fuerza Mayor. Se aplica un tipo de cotización del 14%, distribuido entre el 12% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
  • Otros Casos. Para horas extras no consideradas de fuerza mayor, la cotización es del 28,30%, con el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.

Importante destacar que estas contribuciones adicionales no cuentan para la base reguladora de las prestaciones, incluida la jubilación. Solo se consideran para el cálculo de prestaciones en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Cálculo de horas extras en la nómina

En la nómina, solo se reflejan las horas extraordinarias que se pagan, no aquellas compensadas con descanso. La retribución de estas horas no puede ser inferior al valor de una hora normal de trabajo y suele estar definida en el convenio colectivo aplicable. El cálculo para la nómina considera:

  • La base de cotización por contingencias profesionales.
  • Una base adicional específica para las horas extraordinarias.

Estas cifras se deben detallar en el apartado de percepciones salariales y en las bases de cotización en la nómina, respectivamente. Es crucial para las empresas mantener un registro preciso de las horas extras trabajadas, facilitando este proceso el uso de software especializado en la gestión de nóminas.

Importancia del registro y gestión efectiva

Mantener un control adecuado de las horas extraordinarias no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales y fiscales sino que también protege a las empresas en posibles conflictos laborales. La correcta cotización y cálculo de estas horas reflejan el compromiso de la empresa con la normativa vigente y con el bienestar de sus empleados, asegurando una compensación justa por el trabajo realizado más allá de la jornada habitual.

La tesis del texto es que las horas extra son horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y clasificadas según su propósito y condiciones de ejecución.

Sobre la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la no aplicación de la presunción de afectación económica de vehículos en IRPF para los agentes de seguros.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo que los agentes de seguros no se benefician de la presunción de afectación económica de vehículos. Dicha presunción viene reconocida en el artículo 22.4. d) del Reglamento del IRPF para los agentes comerciales.

Contexto y origen del litigio

El caso tiene su origen en la reclamación de un agente de seguros que solicitó que su vehículo se beneficiara de la presunción de afectación económica aplicable a los agentes comerciales. La Agencia Tributaria negó esta posibilidad, argumentando que la normativa que rige a los agentes de seguros son distintas a las de los agentes comerciales.

La cuestión llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó las pretensiones del contribuyente. Finalmente, el recurso de casación ante el TS buscaba determinar si los agentes de seguros pueden ser considerados dentro de la categoría más amplia de agentes comerciales para aplicarles el beneficio fiscal.

El fallo del Tribunal Supremo

El TS confirmó la sentencia del tribunal inferior y estableció una doctrina clara:

  1. Exclusión de la presunción normativa. Según el TS, el artículo 22.4.d) del RIRPF aplica exclusivamente a los agentes comerciales, sin incluir a los agentes de seguros.
  2. Posibilidad de prueba específica. No obstante, los agentes de seguros pueden demostrar la afectación exclusiva de su vehículo a la actividad económica mediante prueba específica, en virtud del artículo 29.2 de la Ley del IRPF.

El TS enfatizó que, en ausencia de una referencia explícita a los agentes de seguros en el artículo 22.4.d) del RIRPF, no es posible interpretar extensivamente este beneficio fiscal.

    • El artículo 22.4 RIRPF presume la afectación económica del vehículo exclusivamente para agentes comerciales.
    • La actividad de los agentes de seguros está regulada de manera diferenciada en normas como la Ley 12/1992 y el Real Decreto-ley 3/2020, que no establecen un uso específico de vehículos en su operativa

La norma menciona de forma explícita a los agentes comerciales, lo que excluye de manera implícita a los agentes de seguros.  El TS consideró que, en la actualidad, los agentes de seguros no dependen exclusivamente del uso de vehículos para su actividad. Esto se debe a que cuentan con herramientas digitales y telemáticas que reducen esta necesidad.

Implicaciones para los agentes de seguros

Finalmente, esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de los agentes de seguros. Si bien no pueden beneficiarse de la presunción automática de afectación económica, tienen la posibilidad de acreditar este uso mediante pruebas concretas, aunque este proceso puede ser más oneroso.

 

Fuente: TS.