El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina general sobre acumulación de condenas en una reciente sentencia de 9 de julio de 2025 (STS 666/2025), desestimando un recurso de casación interpuesto contra un auto del Juzgado de lo Penal n.º 28 de Madrid. La resolución confirma la improcedencia de acumular penas por hechos delictivos cometidos tras una sentencia previa, consolidando así una interpretación estricta del artículo 76 del Código Penal.
Acumulación denegada tras un auto previo de 2020
En este caso, el penado solicitó una nueva acumulación de condenas, a pesar de que ya existía un auto dictado el 14 de septiembre de 2020, en el que se había fijado un límite máximo de cumplimiento y excluido determinadas ejecutorias. La nueva solicitud pretendía añadir condenas impuestas por delitos cometidos con posterioridad a esa fecha, lo que fue rechazado tanto por el juzgado de instancia como por el Alto Tribunal.
Claves de la doctrina general sobre acumulación de condenas
La Sala de lo Penal aprovecha este pronunciamiento para reiterar los criterios que conforman la doctrina general sobre acumulación de condenas, recogidos en el artículo 76 del Código Penal:
- Unidad de enjuiciamiento. Solo pueden acumularse penas derivadas de hechos que podrían haberse juzgado en un único proceso.
- Límite temporal de la primera sentencia. No procede acumular penas por delitos cometidos después de haberse dictado una sentencia, aunque esta no haya adquirido firmeza en ese momento.
- Fecha de referencia. El momento clave para determinar la acumulación es la fecha de la sentencia de instancia, salvo en supuestos excepcionales de condena ex novo en vía de recurso.
- Acumulación en bloques. Se admite formar bloques independientes de acumulación, siempre que se respete la conexión temporal y material, en beneficio del penado.
Rechazo de la acumulación y condena en costas
El Tribunal concluye que los delitos que se pretendían acumular fueron cometidos después de la sentencia base de 2020. Por lo tanto, al caso no cabe incluirlos en el bloque acumulativo ya consolidado. En consecuencia, desestima el recurso y condena al recurrente en costas, conforme al artículo 901 LECrim.
Interpretación restrictiva del artículo 76 CP
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una doctrina general sobre acumulación de condenas que prioriza la seguridad jurídica. Evita acumulaciones artificiosas y protege la función reinsertadora de la pena. Se confirma así una interpretación rigurosa del marco normativo, que impide eludir el cumplimiento efectivo de las condenas mediante acumulaciones no procedentes.