El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que la baja laboral de una empleada de una reconocida cadena de ropa y complementos debe considerarse accidente de trabajo y no enfermedad común. Con esta decisión, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social, que había rechazado la petición de la trabajadora de reconocer el origen profesional de su incapacidad temporal.
Hechos probados: lesión en el trabajo
La trabajadora tenía antecedentes de tendinitis y omalgias. Mientras abría una caja con un cúter en su puesto de trabajo, sufrió un tirón en el hombro derecho. Días después, el dolor se intensificó hasta el punto de impedirle continuar con sus funciones habituales. Como consecuencia, inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó durante varios meses.
El Juzgado de lo Social de primera instancia no consideró este episodio como un accidente laboral. Argumentó que la lesión tenía un origen larvado. Además, señaló que no se acreditó suficientemente que la dolencia se debiera exclusivamente a la ejecución de su labor.
El Tribunal reconoce el accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, ha tomado una postura diferente. Aplicando el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, los magistrados han determinado que un sobreesfuerzo en el trabajo puede actuar como detonante de una patología incapacitante. Además, consideran que este sobreesfuerzo puede agravar una condición preexistente o incluso provocar su aparición.
El factor clave en este caso es que la trabajadora había estado desempeñando su labor sin limitaciones durante más de un año. Sin embargo, el incidente ocurrido en agosto de 2021, cuando cortaba una caja en su puesto, provocó el brote incapacitante.
Consecuencias jurídicas
Dado que el dolor incapacitante se manifestó inmediatamente después del esfuerzo laboral, el Tribunal concluye que existe relación de causalidad entre la actividad profesional y la lesión. Por lo tanto, la incapacidad temporal de la trabajadora debe considerarse derivada de un accidente de trabajo, lo que conlleva el acceso a prestaciones específicas en el ámbito de la Seguridad Social.