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Trabajadores Temporales | Suspendidos 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley

Suspendidos 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley de trabajadores temporales

Publicado: 2 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido suspender 400 de los 784 casos relacionados con empleo público que está gestionando, en espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre dos cuestiones prejudiciales que ellos mismos han planteado. Estas cuestiones son clave para entender si el uso extendido de contratos temporales en la administración pública española constituye una violación de la legislación europea. Y, en caso de ser afirmativo, si esto debería resultar en la conversión de los trabajadores temporales afectados a empleados fijos con todos los efectos asociados.

Demanda buscando que se reconociera su condición de personal laboral fijo o, subsidiariamente, de indefinido no fijo

En un caso específico, que ha llevado a la suspensión de otros casos similares, se pidió al TSXG que declarara la condición de personal laboral fijo de una empleada de la Xunta, y de forma subsidiaria, la condición de indefinida fija. La Sala de lo Social del TSXG ha optado por no emitir un fallo hasta que el TJUE se pronuncie. Lo que subraya la relevancia y potenciales implicaciones de la decisión del tribunal europeo.

Los magistrados del TSXG destacaron que la cuestión ya había sido elevada al TJUE por una sección de la misma Sala, lo que afecta directamente a los casos pendientes, dado que tratan sobre la fijeza de la relación laboral en contextos de contratación presuntamente fraudulenta por parte de empleadores públicos. El efecto vinculante de las futuras sentencias del TJUE es crucial para estos casos.

Trabajadores Temporales | La resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares

Además, el tribunal ha considerado que proceder sin esperar a la resolución del TJUE podría resultar en decisiones contradictorias para casos similares. Lo que iría en contra del principio de seguridad jurídica estipulado en la Constitución Española. Asimismo, han mencionado que mantener la economía procesal y la celeridad justifica no plantear una nueva cuestión prejudicial en el presente procedimiento. Ya que no añadiría nada nuevo a lo ya consultado al TJUE y solo prolongaría el proceso innecesariamente. La decisión del TSXG de suspender estos casos es firme y no admite recurso.

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