Dic 2, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
NORMATIVA NACIONAL
Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y se prevé la aprobación del formulario y modelo de representación de carácter voluntario a utilizar en dichos procedimientos. TOL10.793.539 (BOE 1.12.25)
Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. TOL10.789.116
Modifica:
- Se amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
- A efectos de retenciones, dicha modificación únicamente será de aplicación a los rendimientos satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025 (27 de noviembre), y se prevé la regularización del tipo de retención aplicable en 2025 en los primeros rendimientos de trabajo que se satisfagan a partir de su entrada en vigor.
- Por este motivo se ha adaptado el Servicio de Cálculo de Retenciones a dicho cambio, teniendo entonces, para 2025, dos aplicaciones ya disponibles en el Portal de Retenciones de la Sede electrónica.
Documentación relacionada:
Medidas fiscales del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL10.792.369
Resolución de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. TOL10.778.394
INFORMACIÓN AEAT
- Actualización de las obligaciones informativas financieras 2026. TOL10.793.110
- Novedades publicadas en INFORMA 2025. Octubre. TOL10.793.111
- El recargo de apremio como crédito contra la masa. Una aclaración imprescindible del TS. Comentario de la STS 1485 2025. TOL10.793.109
- Renovación del certificado electrónico de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. TOL10.776.397
SELECCIÓN DE SENTENCIAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
TOL10.792.443 El Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide anular la sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023, Heßler/Comisión (T ‑ 369/22, EU:T:2023:855), en la medida en que declaró inadmisible la pretensión de anulación formulada por el Sr. Michael Heßler contra la decisión denegatoria presunta de su solicitud de prórroga de una deducción fiscal por hijo a cargo recaída el 18 de diciembre de 2021.
TOL10.792.440 El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que:
- No se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para acogerse a la exención del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de dicho fondo en su Estado miembro de residencia, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades y competencias necesarias para emitir tal declaración, que esta pueda obtenerse en un plazo razonable y que no existan medidas que, siendo igualmente eficaces, sean menos restrictivas;
- Se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para obtener la devolución del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de ese fondo en su Estado miembro de residencia.
TOL10.781 . . .
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Dic 1, 2025 | Derecho Laboral, Dosiers
1.- ANTECEDENTES.
Los antecedentes del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
1.1 Objetivo general de la reforma:
El objetivo general del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre la norma era corregir la temporalidad excesiva y la precariedad del mercado de trabajo. Las modificaciones más relevantes en la configuración general de las relaciones laborales pretendían Combatir el Desempleo y la Temporalidad, Transformar el Modelo Laboral, Reforzar la Flexibilidad Interna, Cumplimiento de Compromisos Europeos, Reafirmar el Diálogo Social.
Para alcanzar estos objetivos el Real Decreto-ley 32/2021 introdujo modificaciones importantes en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas:
- Simplificación de Contratos y Lucha contra la Temporalidad.
Se busca la generalización del contrato indefinido y devolver la causalidad a la contratación temporal, evitando el uso abusivo de esta figura.
- Contratos Temporales: Desaparece el contrato para obra o servicio determinado. El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
- Contrato Fijo-Discontinuo: Se modifica el artículo 16 del ET, eliminando la distinción entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos. Este contrato se aplicará a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o a aquellos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
- Encadenamiento de Contratos: Se establecen nuevas reglas sobre la concatenación de contratos para la adquisición de la condición de fijo.
- Mecanismos de Flexibilidad Interna y Estabilización (ERTE/Mecanismo RED)
Se modernizan las medidas de flexibilidad interna (Art. 47 ET) y se crea un nuevo mecanismo para proteger el empleo ante crisis, alternativo a la destrucción de puestos de trabajo.
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Art. 47 bis ET): Un instrumento de flexibilidad que se activa por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
◦ Modalidad Cíclica: Por coyuntura macroeconómica general (duración máxima de un año).
◦ Modalidad Sectorial: Por cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y transición profesional (duración máxima inicial de un año, con dos prórrogas posibles de seis meses cada una).
- Formación: Las empresas que apliquen ERTEs o el Mecanismo RED deberán desarrollar acciones formativas para mejorar las competencias y empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas, con incentivos en la cotización.
- Modernización de la Negociación Colectiva y Subcontratación
- Negociación Colectiva: Se redefinen aspectos como la ultraactividad de los convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa. Se refuerza el convenio sectorial sobre el de empresa en aspectos salariales, retribuciones y jornada, mientras que el convenio de empresa mantiene prioridad en aspectos organizativos como horarios, distribución de tiempo de trabajo y clasificación profesional.
- Subcontratación (Art. 42 ET): El convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas será generalmente el del sector de la actividad desarrollada, impidiendo que la externalización se use como mecanismo para reducir los estándares laborales o basar la competencia exclusivamente en peores condiciones de trabajo.
- Modificación específica del contrato formativo (art. 11 ET).
Por lo que respecta al contrato formativo, el Real Decreto-ley 32/2021 modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un nuevo modelo de contrato formativo con dos modalidades:
- Contrato de Formación en Alternancia (Art. 11.2 ET)
Cuyo objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los . . .
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Nov 19, 2025 | Derecho Laboral, Dosiers
Introducción.
Por un lado, el autónomo societario se configura como aquel trabajador por cuenta propia que articula su actividad a través de una sociedad mercantil —habitualmente una sociedad limitada— en la que ostenta un control efectivo y, con frecuencia, desempeña funciones de administración y gestión. Su régimen jurídico pivota, esencialmente, sobre el artículo 305.2 de la LGSS y sobre las reglas específicas de cotización en el RETA, con una base mínima superior a la del autónomo individual y especialidades en materia de beneficios en la cotización (tarifa plana) y acceso a prestaciones. La principal ventaja de esta figura radica en la limitación de responsabilidad patrimonial mediante la separación entre el patrimonio personal y el social, pero ello se compensa con mayores cargas económicas y con un tratamiento más restrictivo en ámbitos sensibles como la jubilación activa o el cese de actividad, donde la jurisprudencia ha ido delimitando con rigor cuándo cabe asimilarlo o no al “autónomo clásico”.
Por otro lado, el TRADE se erige como una respuesta normativa a un fenómeno creciente: trabajadores formalmente autónomos que, sin dejar de organizar su actividad con autonomía funcional, dependen económicamente de un único cliente o de muy pocos, percibiendo de uno de ellos al menos el 75 % de sus ingresos. Regulada fundamentalmente en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y desarrollada por el Real Decreto 197/2009, esta figura pretende conciliar dos objetivos: de un lado, evitar el uso fraudulento del trabajo autónomo como alternativa a la contratación laboral (falso autónomo); de otro, reforzar la protección de quienes, sin ser trabajadores por cuenta ajena, se encuentran en una situación de clara dependencia económica. De ahí que el legislador haya diseñado un concepto estricto de TRADE, con exigentes requisitos de autonomía organizativa y de asunción de riesgo y ventura, y haya previsto un régimen contractual y de protección social específico (contrato escrito, registro, causas de extinción, prestación por cese de actividad, etc.).
El artículo analiza de forma sistemática estos dos modelos especiales de trabajo autónomo desde una triple perspectiva: normativa, repasando las principales disposiciones de la LGSS, la LETA y su reglamento de desarrollo, así como las reformas más recientes que inciden especialmente en la jubilación activa y en el cese de actividad; jurisprudencial, examinando la doctrina de los tribunales sobre la determinación de la condición de autónomo societario y de TRADE, su encaje en el RETA, los conflictos de competencia entre jurisdicciones y la difusa frontera con la relación laboral; y, finalmente, práctica, apoyándose en doctrina científica, formularios y consultas administrativas que ilustran los problemas más frecuentes en la aplicación de estas figuras en la realidad empresarial y profesional.
EL AUTÓNOMO SOCIETARIO
1.- Introducción
El autónomo societario es una figura particular de trabajador por cuenta propia que se distingue por haber constituido una sociedad mercantil —siendo la Sociedad Limitada (S.L.) la más común— desde la cual desarrolla su actividad económica. Actúa como socio y, a menudo, también como administrador de la empresa. Aunque puede desarrollar cualquier tipo de actividad para la sociedad, y obtener sus ingresos mediante nómina o bien facturando por sus servicios, en función de que lo haga de forma dependiente o independiente de la misma.
Se regula esencialmente en el artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.- Responsabilidad y Estructura Legal
La característica principal y la ventaja más destacada del autónomo societario, a diferencia del autónomo individual, es la limitación de su responsabilidad patrimonial.
- Responsabilidad limitada: El autónomo societario responde ante las deudas del negocio únicamente con el capital aportado a la sociedad. Esto le proporciona una mayor protección jurídica y financiera frente a posibles riesgos empresariales.
- Estructura legal: Opera a través de una sociedad mercantil (persona jurídica), mientras que el autónomo individual . . .
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Nov 5, 2025 | Derecho Tributario, Dosiers
NORMATIVA NACIONAL
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. TOL10.751.170
Documentación relacionada:
- Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. TOL10.751.258
Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, TOL10.745.582 , por la que se aprueban los siguientes modelos:
- Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario.
- Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario; 241, Declaración informativa del Impuesto Complementario; y 242, Autoliquidación del Impuesto Complementario, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
No obstante, la primera declaración de estos modelos se presentará en los siguientes plazos:
- Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
- Modelo 241. Declaración informativa del Impuesto Complementario que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025: dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.
- Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera: no podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, siendo el plazo de presentación los 25 días naturales posteriores a dicha fecha.
Documentación relacionada:
- Se aprueban los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS. TOL10.746.240
Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. TOL10.745.580
Documentación relacionada:
- Se aprueba el modelo 185 «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas. TOL10.746.239
Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.717.438
Documentación relacionada:
- Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones. TOL10.716.810
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por una empresa que denunció ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligó a devolver las ayudas fiscales de las que se benefició. NOTA INFORMATIVA Nº 84/2025
INFORMACIÓN AEAT
- Novedades publicadas en INFORMA 2025. Septiembre. TOL10.751.261
- Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU. TOL10.727.271
SELECCIÓN DE SENTENCIAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
TOL10.740.186 El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que constituye una prestación de servicios a título . . .
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Oct 29, 2025 | Derecho Laboral, Dosiers
Introducción.-
En consecuencia, el control sobre el trabajador puede entenderse como una facultad del empresario, derivada de su poder de dirección, que le permite adoptar medidas para verificar el correcto cumplimiento del trabajo, siempre respetando los derechos fundamentales del empleado, especialmente su dignidad y su intimidad.
El control presencial, basado en la coincidencia física y temporal entre el empresario y el trabajador, pertenece al antiguo modelo artesanal del Derecho Laboral. Este tipo de control está siendo reemplazado por el control tecnológico, en el que la supervisión humana, limitada y discontinua, se sustituye por una vigilancia automatizada, centralizada y en tiempo real, que además puede dejar un registro permanente en los sistemas informáticos.
Cabe destacar que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación hacen posible formas de control innovadoras y prácticamente ilimitadas, que las empresas están utilizando para conocer con mayor detalle el comportamiento y las actividades de sus trabajadores.
Registro de jornada.-
La empresa tiene la obligación de registrar diariamente la jornada de las personas trabajadoras, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Esta obligación está prevista en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y su finalidad es crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones laborales y facilitar el control de las horas trabajadas.
A continuación se presentan los aspectos fundamentales del registro de la jornada laboral:
- Todas las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada en todas las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del art. 1 ET.
- Existen excepciones para las relaciones laborales especiales, como el personal de alta dirección, y para trabajadores que cuentan con un régimen específico en materia de registro de la jornada, como el caso de los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 c ET).
- Las relaciones laborales excluidas del ET, como socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos, no están obligadas a llevar este registro horario.
- El registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Sin embargo, el registro del artículo 34.9 ET puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación del registro de horas extraordinarias.
- Los trabajadores tienen derecho de acceder a la información contenida en su registro de jornada.
- Los registros deben conservarse durante un periodo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En el caso de los trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), corresponde a la empresa usuaria la obligación de registro, y en los supuestos de subcontratación del art. 42 ET corresponde a la contratista o subcontratista.
- El registro se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
- No se especifica un medio concreto para llevar a cabo el registro. Es válido cualquier sistema, ya sea en papel o telemático, que cumpla con el propósito de proporcionar información precisa, inalterable y no sujeta a manipulación posterior, incluso los propios trabajadores pueden registrar mediante su declaración las horas trabajadas. Los requisitos que debe cumplir el sistema para que sea válido son: Ser objetivo, fiable y accesible (STS de 18 de enero de 2023).
- El incumplimiento del registro horario constituye una infracción grave en materia laboral (art. 7.5 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)). Además, en caso de reclamación de cantidades, como las horas extraordinarias, el incumplimiento del deber de registro supone desplazar la carga de la prueba sobre la empresa.
Desconexión digital.-
La desconexión digital del trabajador está configurada como un derecho laboral que le permita preservar . . .
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